Acuerdo Regional N.° 208-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N’ 208-2024-GOB. REG. HWA/CR
Huancavelica, 15 de agosto de 2024.
VISTO:
El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 15 de agosto de 2024, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Politica modificado por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el ; desarrollo social, politico y económico en el ámbito regional.
Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobiemo Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadora, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
Que, mediante Oficio N° 038-2024/GOB.REG.HVCA/CR-ACOBAMBA/ESE, de fecha 12 de agosto de 2024, el consejero por la provincia de Acobamba, señor Ever Sullca Escobar, solicita al pleno del Consejo Regional se declare de necesidad pública e interés regional la ejecución de los proyectos: "Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular del Jr. Juvenit tramo Jr. Leoncio Prado - calle Huancavelica, Jr. Huancayo tramo calle Huancavelica — Jr. Lima, Jr. Leoncio Prado tramo Jr. Juvenil — Jr. Amazonasy calle Huancavelica tramo Machaypata . cementerio del centro poblado de Pampapuquio, distrito de Paucara, provincia de Acobamba y departamento de Huancavelica” y “Creación del servicio de movilidad urbana en la Av. Loreto del distrito de Paucara de la provincia de Acobamba del departamento de Huancavelica”.
Que, conforme dispone el literal d) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que son competencias de los gobiernos regionales d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos ínternos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiemo Regionales el Consejo Regional de Huancavelica;
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 208-2024-GOB. REG. HVWA/CR
Huancavelica, 15 de agosto de 2024.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional la ejecución de los proyectos:
e “Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular del Jr. Juvenil tramo Jr. Leoncio Prado - calle Huancavelica, Jr. Huancayo tramo calle Huancavelica — Jr. Lima, Jr. Leoncio Prado tramo Jr. Juvenil — Jr. Amazonasy calle Huancavelica tramo Machaypata . cementerio del centro poblado de Pampapuquio, distrito de Paucara, provincia de Acobamba y departamento de Huancavelica”.
e "Creación del servicio de movilidad urbana en la Av. Loreto del distrito de Paucara de la provincia de Acobamba del departamento de Huancavelica”.
ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481152-208-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646423/6481152-acuerdo-de-consejo-regional.pdf