Ordenanza Regional N.° 207-2025/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REfi/ONAl Nº207·2025·60B,REfi,Rf'CA/tR Hu{lílcavelica, 10 de dicíembre de 2025. VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2025, con el voto en mayoría de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, ·los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, la Ley 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalizaci6n, en su artículo 3º modifica los artículos 14, 15, 16, 21 , 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: "( ...) "Artículo 15º.Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional (.. .). t) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (... ). Artículo 21.- Atribuciones. El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones:( ... ). w) Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designaci6n del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional "; Que, en su Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada norma, establece que,-"Para la designaci6n del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, el gobernador regional presentara, en cada caso, una terna de candidates al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el gobernador regional seleccionara a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designaci6n correspondiente;
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GOBIERNO REGl.ONAL DE H lJANC A V ELlCA
CONSEJO REGIONAL
ACUERDODE CONSEJOREGIONAL . Nº207·2025·60B.REG.Hl'CA/CR Huancavelica, 10 de diciembre de 2025. Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31433, se modifica el artículo 92º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: "( ...) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designaci6n del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, seg(m corresponda, siendo la designación por dos años renovables . una sola vez y por el mism.o _plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entrdad que se · desempeña como tal, en adicÍón a sus funciones.( ...). La secretaria técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. (... )"; Que, mediante Oficio Nº 405-2025/GOB.REG.HVCA/GR, de fecha 29 de octubre de 2025, el Gobernador Regional de Huancavelica, remite al pleno del Consejo Regional, las propuestc1s para designación de la Secretaría técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 188-2025/GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 06 de noviembre de 2025, se aprueba encargar a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Transparencia y Ética, el estudio y evaluación de las propuestas para la designación de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, mediante Dictamen Nº 001-2025/GOB.REG.HVCA/COFTyE, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Transparencia y Ética, en cumplimiento del Artículo 92º de la Ley.N°30057, corresponde al pleno del Consejo Regional la designación del secretario técnico PAD, entre los candidatos propuestos por la Gobernación Regional, teniendo en consideración las observaciones realizadas por la comisión . · Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional de Huancavelica;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - DEJAR sin efecto legal el Acuerdo de Consejo Regional N° 146-.2022/GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 04 de noviembre de 2022, que designa a la Abg. Gaby Janeth Curasma Trucios, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Huancavelica. ARTICULO SEGUNDO. - DESIGNAR a partir de la fecha a la Bach. Paola Tito Espinoza, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo de la sede central del Gobierno Regional de Huancavelica, por el periodo de dos (02) años, conforme establece la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVEUCA
CONSEJO REGIONAL
ACUERDODE CONSEJO 1/lú/ONAL Nº 207,,2025,,fiOB#RlfiHl'CA/{R Huancavelica, 10 de diciembre de 2025. ARTICULO TERCERO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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