Ordenanza N.° 202-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE “BETTY TOMASA
HUANCAVELICA ; Y CONSEJO REGIONAL REG Nolaecfopvece
ORDENANZA REGIONAL N? 202-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 21 de Marzo de 2012.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN LAS EXPRESIONES VERBALES, SIMBÓLICAS Y REDACCIÓN DE TODO TIPO DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO REGIONAL, EN TODAS SUS DEPENDENCIAS.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir ta gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas Y, disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad” y simplificación administrativa.
Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 2° inciso 2, el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole;
Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado diversos tratados internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará"; así como compromisos internacionales como la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer y los Objetivos del Milenio; en los cuales ha asumido compromisos jurídicos y políticos en materia de promoción de los derechos de la mujer, de la igualdad de género y para prevenir, sancionar y eliminar toda forma de discriminación contra la mujer.
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género O lenguaje inclusivo, no sólo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específicos de la población en condiciones de vulnerabilidad. Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formación de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes.
Fecha: ...* 8 MAR 2012
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA +
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 202-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 21 de Marzo de 2012.
Que, el Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe, señala en el numeral 24, la necesaria eliminación del lenguaje sexista en todos los documentos, declaraciones, informes nacionales, regionales e internacionales y la necesidad de promover acciones para la eliminación de los estereotipos sexistas de los medios de comunicación.
Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece en el articulo 4°, inciso 3 “incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”.
Que, el Ministerio del Interior, en efecto, mediante Resolución Ministerial Nro. 080-2007-IN/DP (11/02/2007), se dispuso que no sólo todas las comunicaciones, sino: también todos los documentos, textos, oficiales y dispositivos legales del sector Interior se emplee un “lenguaje” inclusivo” respecto a los grupos femeninos.
Que, si bien es cierto que las diversas normas sectoriales, regionales y locales existentes han sido posibles debido a la existencia de diversos Tratados y Compromisos internacionales asumidos por el Perú para el avance de las mujeres, lo cierto es que también la existencia de una fuerte dosis de voluntad política e incidencia ciudadana ha sido necesaria para obtener estos logros.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER el uso del lenguaje inclusivo en todas las expresiones verbales, simbólicas y la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos técnicos y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Huancavelica y se promueva su uso en la población de
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA : CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N 202-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 21 de Marzo de 2012.
la Región, aplicando para ello, los lineamientos sobre promoción y utilización del lenguaje inclusivo aprobado por el Ministerio de la Mujer mediante Resolución Ministerial NO 052-2009-MIMDES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMEDAR a los Gobiernos Locales de la región él uso del lenguaje inclusivo en todas sus comunicaciones orales y documentos escritos que emitan.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza, elaborando los manuales de orientación y un Plan de Promoción del lenguaje inclusivo en la región.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. ,
En Huancavelica a los veintiún días del mes de Marzo del dos mil doce.
ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a veintiséis días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.
= GOBIERNO REGIONAL O E ANCAVELICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755029-202-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912903/790017_or-202-1220200702-4721-k1xdx3.pdf