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201-2024-GOB-REG-HVCA-CR Regional Agreement Huancavelica In force

Acuerdo Regional N.° 201-2024/GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL pa

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 201-2024-GOB. REG. HWAA 18

Huancavelica, 14 de agosto de 2024.

VISTO:

El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de julio de 2024,'con el voto unánime de sus integrantes;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Politica modificado por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680— Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de: la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo" los Gobiemos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y económico en el ámbito regional.

: Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno SY Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para Promover el Desarrollo Regional, Regular ta Administración Regional y. Fomentar la Participación Ciudadana.

Que, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario se entiende que son "funcionarios" aquellos que han sido definidos como tales en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y en la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, inclusive paralos regímenes distintos a la Ley del Servicio Civil; esto es, aquellos que ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas, tales como diseño y aprobación de políticas y normas, actos de dirección y de gestión interna;

Que, conforme dispone el literal e) inciso 5) y 6) del artículo 52” de la Ley del

Servicio Civil, son funcionarios públicos de libre designación y remoción el Gerente General del Gobiemo

a Regional y el Gerente Municipal, de igual forma el inciso 93.5 del artículo 93° del Reglamento General

establece que, en el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el instructor

ROA, JES el jefe Inmediato y el Consejo Regional y Concejo | Municipal, según corresponda, nombra una Comisión

de ey LY ‘Ad-hoc para sancionar;

Que, la Directiva N" 02-2015-SERVIRIGPGSC — Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, en su numeral 19.4 precisa que, en el caso de funcionarios de Gobiernos Regionales y Locales, la composición de ta Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento General es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango

_ inmediato inferior al funcionario procesado y el jefe o responsable de la Oficina de Recursos Humanos de la’ entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción. La conformación de la Comisión Ad — hoc

lo determina el Consejo Regional o Concejo Municipal cuando tenga conocimiento del procedimiento

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA : : CONSEJO REGIONAL 7

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NW" 201-2024-GOB. REG. HV CR

Huancavelica, 14 de agosto de 2024.

administrativo disciplinario instaurado al funcionario, dado que la norma ha precisado que dicha comisión actuará como Organo Sancionador, a quien el Órgano Instructor (Jefe Inmediato) remitirá su respectivo informe. Siendo así, el procedimiento administrativo disciplinario a seguir para el caso de funcionarios de Gobierno Regional y Gobierno Local, esto es, el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, es el regulado en la Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo;

Que, mediante Oficio N° 38-2024/GOB.REG.HVCA/STPAD, de fecha 17 de julio de 2024, el secretario técnico PAD, solicita al pleno del Consejo Regional, la designación de una comisión ad hoc a fin de que-actúe como órgano sancionador, en el proceso instaurado contra el servidor Ing. Ciro Soldevilla Huayllani.

Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de gobiemos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

NN En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de los Gobiemo y Regionales el Consejo Regional; .

ACUERDA:

. ARTICULO PRIMERO, - APROBAR la conformación de la Comisión Ad Hoc, que actuará como Organo Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) seguido contra CIRO SOLDEVILLA HUAYLLANI, ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, en mérito a los considerandos antes expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

e - JOSÉ CLEMENTE MENDOZA SUYO Gerente Regional de Desarrollo Económico.

  • DANIEL MAXIMIANO RODRIGUEZ DIONICIO Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. _

  • EMIDGIO OSWALDO CAMPOSANO DAGA Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.

ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481161-201-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646428/6481161-acuerdo-de-consejo-regional.pdf