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199-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 199-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO R ES COPIA FI

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL 7 acre ORDENANZA REGIONAL: 4 N° 199-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Marzo de 2012.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL CONTRA LA . VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE HUANCAVELICA 2012 — 2016.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; “Convención de Belem do Para”. Adoptada el 9 de Junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Periodo de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 7° de

-la Convención antes citada, es deber de los estados partes, dictar las normas

que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y -erradicar toda forma de violencia hacia la mujer;

o Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado;

Que, los literales 1 y 2 del Articulo 2°, de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona tienen derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier

otra indole; :

SMA, 201

HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 199-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Marzo de 2012.

Que la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, recoge el compromiso del estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas como son el maltrato familiar y violencia contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar, y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas.

Que, la Décima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los Derechos de todos sus integrantes y establece que es una Política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares;

Que, la Ley N° 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, señala como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar” y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia;

Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres; define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de Políticas, Planes y Programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la Violencia en toda sus formas, de manera especial la ejercida contra las Mujeres, impulsando la Igualdad .de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM define y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de Igualdad de Hombres y © Mujeres. La de “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre Hombres y Mujeres, para garantizar el Derecho a la no discriminación de las Mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;

Que, mediante Decreto Supremo: N° 003-2009- MIMDES, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 199-GOB.REG-HVCA/CR.

Huoncavelica, 08 de Marzo de 2012.

2015; bajo cuyos Lineamientos se ha elaborado el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer de Huancavelica 2012-2016;

Que, en el Articulo 60° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales én materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, formular Políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la Violencia, familiar y sexual;

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica 2006 - 2015, caracteriza en la dinámica social la escasa atención a las salud, educación, Desarrollo Institucional y Descentralización, y para afrontar la Violencia Social, la inseguridad ciudadana, la coordinación multisectorial; propone Políticas Públicas para enfrentarla;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer de Huancavelica 2012 - 2016, iniciativa regional que fue elaborado de manera descentralizada y participativa con todas la instituciones publicas, privadas y Sociedad Civil y Organizaciones Sociales de Base de manera a nivel de las 7 provincias, la misma que acompaña el OFICIO N9035-2012/GOB.REG.HVCA/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sometió a consideración del pleno del Consejo Regional; :

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,” establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.

ORDENA:

; ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012 - 2016”, el mismo que se

adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. :

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 199-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 08 de Marzo de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto para la implementación del presente Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer de Huancavelica 2012 - 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR la presente Ordenanza Regional, a la Gobernación Regional, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Ministerio de Inclusión Social, Ministerio del Interior

  • MININTER, Ministerio de Salud - MINSA, Ministerio de Educación — MINEDU, Ministerio Público, Poder Judicial, y Defensoría del Pueblo, para conocimiento y demás fines.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavélica para su promulgacion

En Huancavelica a los ocho días del mes de Marzo del dos mil doce. ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY + Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sedé del Gobierno Regional de Huancavelica, a quince días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.

sciste A. Diaz Abad PRESIDENTE REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755026-199-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912900/2777045_or-199-1220200702-4721-1sxrxto.pdf