Ordenanza N.° 197-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE SOLO PARA TBAB HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL .
N° 197-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 08 de Marzo de 2012.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE LA JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, ta Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en el Artículo V del Título Preliminar, del Principio de Participación manifiesta que “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional”. El Decreto Supremo N° 061-2005-PCM, indica que “los Lineamiento de políticas son las líneas que marcan la dirección de la intervención del Estado peruano para favorecer el desarrollo de los jóvenes y utilizar sus capacidades, en relación a las potencialidades del contexto y del entorno local y nacional, para la construcción de un país justo, equitativo, descentralizado y con plena participación de todos sus ciudadanos”.
Que, el Artículo 2% Inciso 8) de la Constitución Política del Perú señala, los derechos fundamentales de la persona, que toda persona tiene derecho a "A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como la propiedad de dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la Cultura y fomenta su desarrollo y difusión”;
Que, la Ley N° 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en su Artículo N° 1) sustenta como principio fundamental del deporte “1.La promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional, 2. Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y la educación física” y en su Artículo
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 197-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 08 de Marzo de 2012.
N° 6) en el Sistema Deportivo Nacional reconoce como organismo público estructurado e integrado funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva a los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación de la Oficina Regional de la Juventud, Cultura y Deporte, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como ente operativo dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Huancavelica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, ta implementación operativa, presupuestal y funcional de dicha Oficina Regional.
- ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Ejecutivo Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los ocho días del mes de Marzo del dos mil doce.
ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a quince días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755024-197-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912898/1914405_or-197-1220200702-4721-1q65pro.pdf