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197-2025-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 197-2025/GOB.REG-HVCA/CR

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GOIBIERNO REG!ONAL DE

H!.JANCAVEUCA

CONSEJO REGITONAL

JJC&1l//ti!P@J!f;E [úi/f§'§J;"@JJi!E{ifff!JJlf/iJI i./6 !§Jl~2@Z.5ptEJ!i5:LtE&ª1WTl@S/1:ll H uanca,,dica, 06 de noviembre de 2025.

VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 06 de noviembre de 2025, con el voto unánime de sus integrantes;

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econom1ca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº .27680- Ley de Reforma Constitucional,

':,-:.;·J·:;:L·;_·;;~\¡ Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la ::J{i2,{f{f.it }.,J descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el -~

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desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social , político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la parLicipación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización , de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (eR adelante IOARR), e inversiones de optimización , de ampliación marginal, de réhabilitación y de reposición de , ~ emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación "$," Vº 8,:, º-z- Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de ( -;;.:.:¡ófó¡;¡¡-· J1desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según . \ c[qo1/Áf::P:~~A • 1:corresponda·

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Que, de acuerdo al numeral 19.1 del articulo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

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GOBIERNO REGñONAL DE HUANCAVEl!...JCA

CONSEJO REGIONAL

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¡ye f !ffe72@25J3@f!RLffif'@j}JTJl(JJ/0T!J HúancaJJdica, 06 de noviembre de 2025. Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo í 9 del Reglamento de la Ley Nº 29230, señala que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entídades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y corno mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de .-·,: ~ los tres (3) días de recibida la infrmación a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral d i ' ~ ,23.2, señala que PROINVERSION actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, f:?/:,;:-j;;i;;·,;·:;1;¡\retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio ¿'f¿g;¡¡·~'.1 {.)fde Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para (~~ / eliÓ, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

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Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regioriales, de . Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huancavelica ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, conforme al numeral 6.1 del articulo 6° del TUO del Reglamento de la Ley ;_ - ~ Nº 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio d~ asistencia técnica con PROINVERSIÓN, (?-~~~\ bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional , del Concejo Municipal, del ;:i;{iÑ-l)1Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según •,c':r:~f:,f'.§!:S;~4/·; corresponda.

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Que, el montó de inversión de las IOARR priorizados en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Huancavelica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Huancavelica, por convenir a los intereses de la poblaéión de su jurisdicción, de contár con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los IOARR que son priorizados por el presente acuerdo; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer e! desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la cajjdad de vida de la población;

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GOBIERNO IR EGJONAl DIE Hl..JANCAVEUCA

CONSEJfO REGIO NA L

l éí!f7&JblffJ !J.iJ f (J//f:f ¡R!J:' !8/ff.;p@Jl!/Ji ¡ye fJJ¡:,/2112S~G@ii}ºLID!:!f:Jo!Jfffl{iJ/[Jl líuanca11clicL1, 06 de noviembre de 1025. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Reglamento del Consejo Regional; el Consejo Regional;

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de la (01) inversión de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR, para su financíamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, los mismos que se indican a continuación: LISTA DE PRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJECUTADA POR EL MECAN ISMO DE OBRAS POR IMPUESTO (Oxl) CODIGO UNICO DEL PROYECTO

NOMBRE DEL IOARR ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE AULA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN CIENTO TREINTA y DOS I1.EE SECUNDARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (HUANCAVELICA)

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MONTO DE INVERSION

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ARTÍCULO SEGUNDO.· FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir :;~~~~~}rn?g,(; /itodas _la_s variaciones _o _modificaciones ue resulten necesarias durane la fase d~ ejecución, para __el f:.,;~:)}J cumplimiento de los obJet1vos de las InversIones pnonzadas hasta la emIsIon de los certificados de "lnvers1on ~ Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscríbir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas , así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley Nº29230. ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del articulo XI del título preliminar del reglamento de la Ley N" 29230. . ARTICULO CUARTO.· FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de asistencia técníca con PROINVERSIÓN. ARTICULO QUINTO. -AUTORIZAR a la administración realizar /as afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público. ARTÍCULO SEXTO. · COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

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