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196-2025-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 196-2025/GOB.REG-HVCA/CR

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GO!B BER.NO REGB ON A l D E H UANC AVE UCA

CONSEJO REGH)l\AL

fJ{1J!E!ll8@/ffi§ fw)fi§'ff@ !l!!IEfilVJJ?flJl b,.e JJf@2@ 25(f(lJlJ!&.$BTFlf/;]/rL7/ Huanca 11clica, 06 de noviembre de 2025. VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 06 de noviembre de 2025, con el voto unánime de sus integrantes;

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los· asuntos de su competencia , conforme al Artículo í 91 º de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867, - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. . .

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&}-:-Yvf)"'\ . . Que , los Art1culos 188º_ y 19º de la Ley Nº 27680- Ley de_ Reforma Const1tuc1onal, (: f;sE/0~~~-J)~l) ~ap1tulo IV .?el Titulo IV, sobre Deceralizac1on, . stablecen qe el obJet1vo fundamental de la ,\hJ}i J};,:,_.y-} oescentralia?1on como frma de organizacIon democrat1a y de polit1_ca permanete del Estado, es el ',:

desarrollo 1nt~gral d_el paIs; de_b1e_ndo los ~ob_1ernos_ Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, polIt1co y economIco en el ambIto regional.

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Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan

  • los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional , Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado , y sus modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de anipliaciém marginal, _ de rehabilitación y de reposición ·(en adelante ) ( _______ IOARR), e inversiones de optimización , de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de J Ab~ JORDA • ,..ARDNAS/i.RA 1., emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación <:"/ii:'.:,;:;~~y Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de ,~ . desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad , o con la aprobación, según corresponda;

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Que, de acuerdo al numeral 19 .1 del artículo í 9 del Reglamento de la Ley N° . 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa MUltianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

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GOBIERN O REC il ONA L DIE: ¡..H_JANCA VELI C A

CONSEJO REG]ONAL

ié@EJ!!i¡¡jj@ fffiE ([1fliJ§'§J7G !fali&if$frf_.fli ffª f §)fffip2@25~(E@!JllFE§º!l!ffléiJ/[ffl H uancavelica, 06 de noviembre de 2025.

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba med iante acuerdo del Consejo Regional.

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Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad . Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las. Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto'. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días · siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huancavelica ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción · en el marco del Sistema Nacional de Programación Mu!tianual y Gestión de Inversiones;

Que , conforme al numeral 6.1 del artículo 6° del TUO del Reglamento de la Ley .) R ~ N° 29230, las Entidades Publicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, -Vº 8 bajo la_mod_ alida? d_ e asesoría o encar~?· previo_acuer-00 del Consejo R~gional , del oncejo unicipal, d_el (?/'. ...............::. ~ .... Consejo universitario, o previa resoluc1on del Titular de la Entidad Publica del Gobierno Nacional, segun ' e,; i Ab,¡,)ORDA N d . 1 •c, ..., !.,;,~, . •1.,A . ;Correspon a.

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Que, el monto de inversión de las IOARR priorizados en el presente ac~erdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Huancavelica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Huancavelica,.por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de _obras por impuestos, los IOARR que son priorizados por el presente acuerdo; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes , servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

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GOBIERNO REC10NAL DE HUANCAVEUCA

CONSEJO REGH}T\AL

k{YEBiIJ:f) ElE {rlJ1viE;I@ f(¿fifi7@li/1i JY{j JJff5§p2(!f;25¡:jG$!liBFtJJJ/!V!i/([JJf H ucmca vdica, 06 de nm·iembre de 2 025.

Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Reglamento del Consejo Regional; el Consejo Regional; · ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la pnonzación de la (01) inversión de optimización; ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR, para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley Nº 29230, los mismos que se indican a continuación: LISTA DE PRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJECUTADA POR EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO (Oxl) NOMBRE DEL IOARR

/;f'~ "y-· Vº 8 ~ ~:,

CODIGO UNICO DEL PROYECTO

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA INSTITUC IÓN EDUCATI VA N° 31027, EN EL CENTRO POBLADO DE QUINTAO, DISTRITO DE PROVINCIA TAYACAJA AN DAYMARCA DE DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. .

.

2687895

MONTO DE INVERSION

T299,525.ü3

ARICULO SEGUNDO.• FACULTAR_al Gobernador Regional a_prob: y convenir

¡¡i/•;;;,;:_joRoAN r\todas las vanacIones o mod1f1cac1ones que resulten necesarias durante la fase de eJecucIon, para el

t .•c~rf:'2ff~A ;tcumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de "Inversión

'{t 1/'' }':...:.·{Y Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los

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convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley Nº29230.

ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia -técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del articulo XI del título preliminar del reglamento de la Ley N" 29230. ARTICULO CUARTO.· FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN. ARTICULO QUINTO. -AUTORIZAR a la administración realizar /as afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificado$ de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público. ARTÍCULO SEXTO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. /4~•c;('--c'-, GCS::c;- ;::E ,:>pNAt.. <5;;,, ·ff· _., / / ,;:::----v, .;e~ , C¿',, ~:. ...... ,-· / '-= ·-,-· ...,,-.

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