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193-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 193-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 193-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE. TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA,

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Inciso a) del Artículo 56° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que son funciones especificas en materia de transportes Formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como también, inciso g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.

Que, mediante Ley N° 27181, se aprobó la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, señalando en su Artículo 23% que los reglamentos nacionales necesarios para el implementación de la presente ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, vivienda y Construcción y rigen en todo el territorio nacional de la República; es así que mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, con el objetivo de ejercer un acción eficiente del Estado en la gestión su fiscalización del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresaria! del sector con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión; asi en el artículo 10° señala que los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas

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Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.

complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales.

Que, el Artículo 25° del Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, señala premisas respecto a la antigúedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, estableciendo en su Numeral 25.1.2 que la antigiedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo en el Numeral 25.1.3 determina que la antiguedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional.

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 006- 2010-MTC, el cual modifica el Art. 38% del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en lo que respecta a su numeral 38.1.5.2- que dispone que, para el caso del transporte público regular de personas de ámbito regional, (100) unidades impositivas tributarias de patrimonio mínimo, y para el transporte mixto: cincuenta (50) unidades impositivas tributarias. Este patrimonio mínimo podrá ser reducido hasta un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las exista más de un servicio.

Que, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, -no refleja los alcances de la realidad social de la región de Huancavelica, en tal sentido, efectuado una evaluación de la normativa regional, amparado en su autonomía regional se hace necesario se expida una ordenanza regional que autorice el servicio de transporte de ámbito regional, teniendo en consideración los siguientes aspectos: la excepcionalidad, que se halla sujeta a la discrecionalidad y autonomía del gobierno Regional de Huancavelica, mas no en los señalado en la Decima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 017-2009- MTC, ya que ella indica, que sólo es posible en la medida que no exista servicio de transporte en vehículos de clase M3; no obstante ellos es de público conocimiento el servicio de transporte de ámbito regional se efectúas en automóviles de clase M1, por las rutas a nivel regional; consiguientemente su uso se hace necesario y su regulación también, ya que implica que los usuarios tengan que contar con puntos fijos de salida, de llegada, costo de pasajes, y los más importantes el SOAT ante cualquier eventualidad.

Que, es necesario que no sólo alcance esta

excepcionalidad a quienes habiendo contado con autorización y se les haya

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vencido, sino que se debe orientar a la formalización de dicho servicio, lo que implica una apertura a todos aquellos informales a la formalidad y seguridad del servicio, de otro modo se estaría monopolizando dicho servicio,

Que, siendo la antigúedad de los vehículos un aspecto técnico, y dado la apertura a la importación de vehículos, es necesario que el parque automotor sea renovado constantemente, y su antigledad no debe superar los 6 años, con ellos se permitirá al mejor servicio y lo mas importante la unidad estatal. :

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el Servicio de Transporte de ámbito Regional dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancayo - Huancavelica, y excepcionalmente del Estación Wagon en las rutas donde la vía no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, por medio la Oficina de Circulación Terrestre, la expedición del permiso excepcional a las empresas que les autoriza el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automóviles colectivos en el ámbito territorial del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancayo - Huancavelica, y excepcionalmente del Station Wagon en las rutas donde la vía no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la antigiiedad de los vehículos de la categoría Mi de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancayo - Huancavelica, y

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excepcionalmente del Statión Wagon en las rutas donde no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado no debe ser mayor a seis (06) años.

ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR la constitución de empresas de Servicios de Transporte de ámbito Regional, con un patrimonio mínimo de 50 Unidades Impositivas tributarias, dado que el servicio Se prestará entre centros poblados de zonas de menor desarrollo económico, al ser la región de Huancavelica de Extrema Pobreza; y como consecuencia de ello se les conceda el permiso excepcional señalado en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR, el empadronamiento excepcional de los transportistas y unidades hasta treinta (30) días después de la dación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, donde se establezca las disposiciones administrativas, de organización y características técnicas que deben cumplir los vehículos que prestaran el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, en un plazo máximo de 15 días de entrada en vigencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación

En Huancavelica a los ocho días del mes de Febrero del dos mil doce.

ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.

z Abad

RESIDENTE REGIONAL


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