Skip to content
L Legalize.pe
192-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 192-GR-HVCA/CR

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 192-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL SANEAMIENTO AMBIENTAL BASICO COMO EJE ESTRATEGICO DE DESARROLLO PARA LA REGION HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

pQue, en el marco de lo establecido en la Ley No 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y considerando que hay necesidad de institucionalizar el sector saneamiento en la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica se debe precisar y considerar el articulado siguiente:

  • Artículo 8°: Las autonomías de gobierno; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Artículo 9°: Dimensiones de las autonomías: 9.1. Autonomía política: es la

facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de

su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.9.2, Autonomía

administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y

reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.9.3. Autonomía

económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión

Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N°” 192-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.

supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Que, a nivel del Gobierno Nacional, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, ha elaborado el “Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015”. El horizonte temporal del plan guarda relación con la meta correspondiente de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM): “reducir a la mitad para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento

Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-GRHVCA/CR, de fecha 17 de Diciembre del 2004, a través del “Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica 2005 - 2015”, dentro de los Objetivos Específicos del Sector de Desarrollo Humano Ítem 6.3 numeral 6,3.3 Vivienda y Urbanismo donde se especifica Desarrollar programas integrales de saneamiento y servicios básicos a nivel de la Región Huancavelica.

Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, establece en su Artículo 107° que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reúso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 023-2005- VIVIENDA, establece que: Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar técnica y financieramente a las municipalidades en la prestación de los servicios de saneamiento. Corresponde a las municipalidades distritales del ámbito rural y de pequeñas localidades, entre otros: planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento básico...

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 108- 2011-VIVIENDA de fecha 29 de Abril del 2011, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento como ente rector aprobó los lineamientos para la formulación de programas y proyectos de agua y saneamiento para los centros

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 192-GOB.REG-H'VCA/CR

Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.

poblados del ámbito rural, enfatizando en el Lineamiento 3.1 la Integralidad en la ejecución de los Proyectos, incorpora los siguientes aspectos: a.- Construcción del sistema de agua potable y saneamiento. b.- Educación sanitaria y promoción de la salud. C.- Institucionalización del sub sector saneamiento. d.- El enfoque de género e interculturalidad. e.- Participación de la comunidad.

Que, en el marco del cambio climático, se hace necesario impulsar estrategias que permitan garantizar el acceso a fuentes de agua, cuya calidad permita asegurar la buena salud de las personas, y que de no ser así, se estaría en un proceso de reversión ante los logros alcanzados en el progreso de la lucha contra la pobreza, dado que las poblaciones con menos recursos sufrirán el deterioro progresivo de su salud minando de este modo el desarrollo humano alcanzado;

Que, resulta fundamental otorgarle y asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad a toda inversión que se ejecute en el sector saneamiento de tal manera que las mismas se orienten a garantizar en el tiempo y el espacio la salud de los pobladores en el marco del cuidado integral del ambiente;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR al Saneamiento Ambiental Básico como eje estratégico de desarrollo para la región Huancavelica, con la finalidad de regular la integralidad en la implementación de proyectos: a.- Construcción del sistema de agua potable y saneamiento ambiental. b.- Educación sanitaria y promoción de la salud. c.- Capacitación para la Administración, Operación y Mantenimiento. d.- Institucionalización del sub sector saneamiento. e.- El enfoque de género e interculturalidad. f.- Participación de la comunidad. g.- Gestión de riegos.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 192-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, está definido dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica, que comprende a las Zonas Rurales y de Pequeñas Ciudades de las 07 Provincias y 96 Distritos, cuya finalidad es contar con un marco general como referente orientador y unificador de criterios y procedimientos técnicos para la ejecución de acciones de cobertura e instalación de servicios de saneamiento ambiental básico, por parte de las Entidades Públicas como son: Dependencias del Gobierno Regional Huancavelica, Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, Proyectos Especiales Regionales y Entidades Privadas como ONG y otros.

ARTÍCULO TERCERO.- Para lograr la sostenibilidad de las intervenciones es necesario aplicar una estrategia de Intervención Integral, que comprende:

  • La implementación de servicios integrales; de agua potable, sistemas de eliminación de excretas, sistemas de alcantarillado y desagúe con plantas de tratamiento, micro rellenos sanitarios a nivel familiar; acorde a la realidad geográfica y oferta hídrica de la zona a intervenir, utilizado tecnología apropiada.

  • Integrar la ejecución de la obra de infraestructura con el componente social de; promoción, capacitación y educación sanitaria, dirigido a la comunidad usuaria, organizada, a través de las juntas Administrativas de Servicios de Saneamiento “JASS” u organización similares.

  • Asegurar la participación de los actores competentes en la gestión del saneamiento de acuerdo a la normativa sectorial pertinente y los niveles de competencia:

Comunidad Usuaria

Municipalidad

Dirección Regional de Salud

Dirección Regional de Educación

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobierno Regional Huancavelica

Otras Entidades con competencias en la materia.

O00000O0o0o0so

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la implementación inmediata de los instrumentos y mecanismos necesarios para dar viabilidad a la estrategia de intervención integral para la gestión de los servicios de. Saneamiento Ambiental Básico, mediante las dependencias competentes y el ámbito del Gobierno Regional Huancavelica. -

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 192-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que toda intervención en materia de agua. potable y saneamiento realizada por instituciones sean nacionales o internacionales, públicas o privadas, apliquen la estrategia contenida en la presente ordenanza regional en el marco del proceso de descentralización.

ARTÍCULO SEXTO.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por intermedio de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Huancavelica, la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de-60 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y que se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica.

. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación

En Huancavelica a los ocho días del mes de Febrero del dos mil doce.

ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.

SY Matiste A. Diaz Abad SENTE RECAM

cas

iv


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755019-192-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912895/5541095_or-192-1220200702-4721-1q1zht5.pdf