Ordenanza N.° 190-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 190-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION E IMPLEMENTACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO POLIFÓNICO INFANTIL - JUVENIL DE LA REGION HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en “el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, es deber del Gobierno fomentar en el país la cultura en todas sus manifestaciones y dentro de. estas, tienen fundamental importancia la cultura artística musical; asimismo los espectáculos de verdadero valor artístico deben estar al alcance de las clases populares, elevando así el nivel cultural de la región.
Que, según el Artículo 14° de la Constitución Política del Perú, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación fisica y el deporte.
Que, en el Inciso a) del Artículo 9° de la Ley Ne 28044 - Ley General de Educación, establece entre otros fines de la educaciónperuana, formar personas capaces de lograr su realización ética, artística, cultural, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
Que, el Artículo 6% de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, sefiala el desarrollo regional comprende la
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 190-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.
aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ámbito en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Que, son competencias compartidas del Gobierno Regional, de acuerdo al Artículo 36° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; en su Inciso f) Difusión de la Cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.
Que, según la Ley N° 8743 creada en 1983 expresa la creación de la orquesta sinfónica nacional, siendo expresión artística musical y cultural del Perú.
Que, el Artículo 38% de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR E IMPLEMENTAR LA ORQUESTA SINFONICA Y CORO POLIFÓNICO INFANTIL. JUVENIL DE LA REGION HUANCAVELICA, de carácter descentralizado y con sede en la capital de la Región, por necesidad e interés de la niñez y juventud huancavelicana.
ARTICULO SEGUNDO.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e implementación de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil - Juvenil de la Región de Huancavelica, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- Dentro de sus competencias, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
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Huancavelica, 08 de Febrero de 2012.
Acondicionamiento Territorial generará el presupuesto correspondiente para el proyecto a que se refiere el Artículo Primero.
ARTICULO CUARTO.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación
En Huancavelica a los ocho días del mes de Febrero del dos mil doce.
ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.
GOBIERNO REGIONAL . HUANCAVELICA
aciste A, Diaz Abad PRE: :DENTE REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755017-190-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912891/2186123_or-190-1220200702-4721-lbdrnx.pdf