Ordenanza N.° 187-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL WN 187-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 07 de Diciembre de 2011.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, LIBRE DE TRANSGENICOS Y PRODUCTOS CONTAMINADOS.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con Resolución Legislativa N° 26181, señala en su artículo 3° que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (Especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los beneficios derivado de su uso. Asimismo, el artículo 8%, inciso j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean éstos conocimientos.
Que, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ratificado por el Perú a través de Resolución Legislativa N° 26253 en su artículo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente a aquellos derechos que comprenden la utilización, conservación y administración de dichos recursos.
Que, la decisión N* 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos precisa en su artículo 7° que los paises miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas afroamericanas y locales para, decidir
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sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.
Que, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica N° 26839 en el artículo 23% reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; en el artículo 24% precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, con pleno derecho y facultad para decidir su utilización. Similar criterio regula el artículo 9° de la Ley N° 27811, al establecer el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indigenas vinculados a los recursos biológicos, disponiendo que la preservación, desarrollo y administración de dichos conocimientos se realiza considerando el beneficio propio y el de generaciones futuras. En el artículo 11° reitera el carácter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos destacado en los artículos 70% y 104° de la Ley N*28611.
Que, el Estado, por imperio legal, trata como alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la preservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible como requisito sine qua non para su existencia futura, así lo señala el artículos 13% de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica N* 26839 y el Artículo 38% del Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo N° 068-2011-PCM, así como el objetivo estratégico 1.4 de la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica aprobado por Decreto Supremo N° 102-2001-PCM.
Que, el Perú es conocido en el mundo como uno de los 10 países, mega biodiversos por la exuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural, es el primer país en variedad de papa, ajíes, maíz, granos andinos, tubérculos, raíces andinas, frutas, zapallos, plantas medicinales, ornamentales, plantas alimenticias; posee 128 especies de plantas nativas doméstica con centenares de variedades y formas silvestres de esas plantas; de los 04 cultivos más importantes para la alimentación humana en el mundo (trigo, arroz, papa y maiz), el Perú es poseedor de alta diversidad genética de dos ellos, la papa y el maíz.
Que, entre los lineamientos que rigen la política sobre diversidad biológica conforme al artículo 97° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, haya peligro de daño grave o irreversible; la falta de
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certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función a los costos e impedir la degradación del medio ambiente.
Que, un organismo transgénico u organismo modificado genéticamente (OMG), es aquel al que se ha alterado la información genética propia con la adición de muy pocos genes (generalmente uno) procedentes de otro organismo, normalmente de otra especie; es decir, que contiene en su línea germinal un ADN exógeno introducido experimentalmente. Se entiende, asimismo, como producto contaminado, aquella materia prima que tiene microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasan los límites permisibles establecidos.
Que, de forma reciente se evidencia la introducción ilegal de productos transgénicos al país y posiblemente a la Región. Mediante la importación de semillas genéticamente modificadas o mediante la introducción al mercado nacional y regional de productos que no contienen en el etiquetado la advertencia de ser productos transgénicos; ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra mega biodiversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agrobiodiversidad, sean efectivamente salvaguardadas frente a los posibles riesgos irreversibles que puede tener la liberación de los referidos transgénicos en los cultivos nativos y parientes silvestres, sin protección frente al impacto en las prácticas y valores culturales de las comunidades asociadas a dichos cultivos.
En este contexto, es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biológico, genético y cultural de la región Huancavelica, de los posibles riesgos de los Organismos Vivos Modificados (OVM), conocido como Transgénicos u Organismos Genéticamente Modificados (OGM), como resultado de la biotecnología moderna.
Que, no existe aun evidencia científica suficiente ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio “Precautorio”, considerando en el Principio N° 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente. En ese sentido, la Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, señala, que con el fin de proteger el medio
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ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución cuando haya peligro de daño grave o irreversible; la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos e impedir la degradación del medio ambiente, texto literalmente considerado en el artículo 7% del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente N° 28611, lo que es concordante con el espíritu y los postulados del Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.
Que, por las consideraciones señaladas, es imperativo salvaguardar a la persona humana a través de mecanismos que conlleven a plasmar en la práctica el artículo 1° de la Constitución Política del Estado, que considera como fin supremo de la sociedad y el Estado a la persona humana.
Que, de acuerdo al Sistema de Clasificación de las zonas de vida de Holdridge, el Departamento de Huancavelica, por la complejidad de su topografía y desniveles, presenta 17 unidades bioclimáticas de primer orden, llamadas también zonas de vida o formaciones ecológicas y 3 ecotonos o zonas transicionales, donde existe biodiversidad de 600 ecotipos de papa nativa, 100 ecotipos de maiz, 50 ecotipos de mashua, 20 ecotipos de oca, 80 ecotipos de tarwi, 10 ecotipos de kiwicha y camélidos sudamericanos como sustento originario de alimentación por siglos a la población Huancavelicana.
Que, es igualmente importante normar la protección de la biodiversidad en cuanto a “Recurso” por el importante potencial económico en los mercados emergentes de productos biológicos, libres de transgénicos, así como la magnitud del potencial de la región Huancavelica para desarrollar dichos productos, lo que es de invalorable e indiscutible importancia.
Que, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ámbito regional es competencia del Gobierno Regional, así como la formulación, ejecución, evaluación, supervisión de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica conforme lo señalan los artículos 9°, 10° y 53° de la Ley Orgánica de tos Gobiernos Regionales.
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.
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ORDENANZA REGIONAL N 187-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 07 de Diciembre de 2011.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR a Huancavelica como Región libre de Transgénicos y productos contaminados, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a su situación de centro de origen y domesticación de cultivos regionales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Huancavelica, proceda a la reglamentación de la presente norma a través de la aprobación del decreto regional respectivo, conforme a los procedimientos establecidos por ley, en un plazo de 30 días naturales después de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO TERCERO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación
En Huancavelica a los siete dias del mes de Diciembre del dos mil once.
JORGE D. CHAVEZ BENITES. Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los trece días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once.
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755014-187-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912886/5974280_or-187-1120200702-4721-17mq4ik.pdf