Ordenanza N.° 179-GR-HVCA/CR
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HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 179-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 13 de Julio de 2011.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE GESTIONAR LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Articulo 15% Inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 4° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 530, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL. ORDENANZA REGIONAL N° 179-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 13 de Julio de 2011.
Que, asimismo, el Articulo 29-A.- del capitulo IV de la presente Ley menciona las funciones especificas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, atender las funciones especificas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.
Que, la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, 2) stablece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, -? ), instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma
bs garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y ay responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Y que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos
ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA.
Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.
Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley N°27446, publicada el 23 de abril del 2001, y su modificatoria el D.L. N° 1078 del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S.N° 019-2009 MINAM, constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana.
Que, la Ley N° 27446, indica que para dar inicio a una actividad y/o proyecto, deberán obtener la certificación ambiental por parte de la autoridad competente, a través de las instituciones del estado en los tres niveles de gobierno, de lo contrario no podrán si es que esta no cuenta con la certificación ambiental. Además, la norma establece la categorización de los proyectos de acuerdo a los impactos ambientales producidos.
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL. ORDENANZA REGIONAL N° 179-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 13 de Julio de 2011.
Que, la categorizacion de los estudios de impacto ambiental así como la evaluación por parte de la autoridad competente, se basaran en los siguientes criterios de protección ambiental:
e La protección de la salud de las personas;
e La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;
e La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;
e La protección de las áreas naturales protegidas;
+. Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.
e La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas;
e La protección de los espacios urbanos;
e La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales;
Que, la certificación ambiental, constituye la resolución de aprobación emitida por el Gobierno Regional de Huancavelica conjuntamente con el informe técnico sustentatorio, indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propuesto, teniendo
carácter público. Que, el otorgamiento de la certificación ambiental
no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley.
Que, si como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del EIA, se advierte que este no ha considerado los términos de referencia aprobados, o que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podría tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que se identifique, la autoridad competente emitirá una resolución desaprobatoria que será notificada al titular.
Que, el Artículo 380 de la Ley NO 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales
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Huancavelica, 13 de Julio de 2011.
norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- La finalidad de la presente ordenanza regional es que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos, dentro del ámbito regional de Huancavelica, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el anexo V del D.S. 019-2009-MINAM, Reglamento de la ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), está obligado a gestionar el otorgamiento de la certificación ambiental ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como Autoridad Competente para la gestión socio ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica para los efectos de la aplicación de la ley del SEIA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades manufactureras, industriales, extractivas, productivas, construcciones u obras de infraestructura, etc. contemplados en el listado de proyectos sujetos al SEIA.
ARTÍCULO TERCERO.- En el proceso de certificación ambiental de los proyectos de inversión pública contemplados en el marco del sistema nacional de inversión pública (SNIP), las unidades formuladoras (UF) deberán cumplir con los procedimientos administrativos para la certificación ambiental ante la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente.
ARTICULO CUARTO.- Ningún estudio definitivo de los proyectos de inversión pública o privada sujeto al SEIA, en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica, podrá aprobarse y ejecutarse mientras no cuente con la certificación ambiental correspondiente otorgado por la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
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Huancavelica, 13 de Julio de 2011.
ARTICULO QUINTO.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementar los procedimientos administrativos teniendo en cuenta las recomendaciones y requisitos mínimos establecidos en el D.S.N° 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley del SEIA, y la ley N° 27444, ley general de procedimientos administrativos, y elevar ante la gerencia de planificación y ordenamiento territorial para su revisión, aprobación e incorporación en el TUPA del Gobierno egional de Huancavelica.
wy, ARTICULO SEXTO.- Facultar a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizar la clasificación del proyecto, revisión del estudio ambiental, elaboración del informe técnico, aprobación del estudio ambiental mediante acto resolutivo y seguimiento y control de los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como realizar inspecciones y establecer sanciones, informando de éstas acciones ante la superioridad, organismo de evaluación y fiscalización ambiental y la autoridad nacional ambiental según sea el caso.
ARTICULO SEPTIMO.- En caso de los proyectos de interés nacional que se encuentran en la fase de inversión (elaboración de expedientes o ejecución) que por competencia obtengan o corresponde obtener la certificación ambiental de las autoridades sectoriales nacionales, la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente, del Gobierno Regional de Huancavelica realizará el seguimiento y control de los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como la revisión, opinión y reclasificación de estos cuando corresponda de acuerdo a los establecido en el la Ley del SEIA Ley No 27446, y su reglamento D.S. 019-2009-MINAM.
ARTICULO OCTAVO.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente deberá implementar la presente ordenanza teniendo en cuenta los alcances establecidos en el D.S. 019- 2009-MINAM, reglamento de la ley del SEIA, requiriendo para ello del personal profesional especializado en la materia y los recursos físicos y económicos que estos demanden.
ARTÍCULO NOVENO.- Comuníquese la presente ordenanza regional a los órganos competentes como las diferente Unidades Formuladoras, OPI, OREPI, Planificación, Infraestructura y Estudios, Comisión de evaluación de expedientes técnicos, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su conocimiento y fines pertinentes.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
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Huancavelica, 13 de Julio de 2011.
ARTICULO DECIMO.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 163.GOB.REG-HVCA/CR, y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITES. Consejero Delegado.
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los diecinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Once.
=~. GOBIERNO REGIONAL NN BUANCAVELICA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755009-179-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912883/571897_or-179-1120200702-4721-qxxy0t.pdf