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176-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 176-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 176-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 12 de Mayo de 2011.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA NO APELACION DE LAS SENTENCIAS FAVORABLES AL TRABAJADOR DE HUANCAVELICA, SOBRE LOS BENEFICIOS LABORALES. .

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Artículo 24° de la Constitución Política del Estado, establece que: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar familiar y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. (...)”, dicho dispositivo reconoce la categoría de derecho constitucional y, de manera prioritaria de la remuneración del trabajador y, que su determinación deberá ser suficiente para procurar el bienestar material y espiritual de él y su familia, encontrándose considerados también los beneficios sociales;

Que, la asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios en el'sector de educación, regulado en el Articulo 52° de la ley N° 24029 - Ley del Profesorado modificado por el Articulo 1% de la ley N° 25212, publicada el 20 de mayo del año 1990, que señala: “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones. El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos". Otros sectores (Personal Administrativo) Normado en el Capítulo IV de los beneficios menciona en su Artículo 54°.- del Decreto Legislativo N° 276 Ley de bases de la Carrera Administrativa señala: a) Asignación por cumplir 25 6 30 años de servicios. Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al

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ORDENANZA REGIONAL N° 176-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 12 de Mayo de 2011.

cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.

Que, por subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio en el sector Educación, conforme el Articulo N° 51 de la ley N° 24029 prescribe: Artículo 51.- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. Asimismo otros sectores (personal Administrativo) de acuerdo al Artículo 1440 y 145° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa señala: que, el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales. El Art. 1450 de la misma normatividad preceptúa que, el subsidio por gastos de sepelio será de dos Remuneraciones Totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del Inc. j) del Art. 1420, y se otorga a quien haya corrido con los gastos correspondientes.

Que, conforme a lo establecido de manera reiterada por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes N° 3741-2004-AA-TC, N° 3741428-2001-AA-TC, N°4437-2003-AATC, N° 2766-2002-AA-TC, N° 3360-2003-AA-TC, - N02257-2002-AA-TC, N°2616-2004-AC/TC, N°Q501-2005-PA/TC,N°2848-2002-AA/TC,N°1339-2004, la remuneración que debe servir como referencia para el pago de los beneficios antes mencionados, es la remuneración total y no la remuneración total permanente, conformé está establecido en el Inciso b) del Artículo 8% del Decreto Supremo N° 051-91-PCM,

Que, por mandato de la Primera disposición Final de la Ley N° 28301 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las sentencias emitidas por este órgano son vinculantes para todo los ciudadanos, magistrados y autoridades administrativas, las mismas que deberán adecuar su conducta funcional según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos , bajo responsabilidad.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 176-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 12 de Mayo de 2011.

Que, en ese mismo orden de ideas el Tribunal Constitucional ha señalado en la STC 0295/2007 (fundamento jurídico 11): Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la constitución del máximo tribunal jurisdiccional! de país, se establece como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado.

Que, teniendo estas referencias, resulta innecesaria e insensata la continuación de procesos judiciales, pues implica un desperdicio de tiempo y recursos del Gobierno Regional de Huancavelica y del trabajador, así como congestión de la carga procesal en el Poder Judicial. El Gobierno regional de Huancavelica, a través de su Presidente Regional y en estricto ejercicio de las facultades que le otorga el Inciso “g” del Artículo 21° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, así como dando cumplimiento al mandato de la misma ley que en el segundo parágrafo de su Artículo 78% señala que: El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; vía acto resolutivo efectué la autorización antes descrita y disponga que los Titulares de las diferentes unidades Ejecutoras del pliego, den estricto cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional que ordena el cálculo de los Beneficios laborales antes indicados, tomando como referencia la Remuneración Total del Trabajador. :

Que, deberá tenerse en cuenta, la Quirita Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29626 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2011” donde menciona: “Artículo 70. - Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.”

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 176-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 12 de Mayo de 2011.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo’ que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, para que los procesos judiciales promovidos, para el pago de Beneficios por cumplir 20, 25, 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, no interponga el Recurso de Apelación contra la Sentencia favorable al Trabajador.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que los Titulares de la diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional de Huancavelica, en los casos de liquidación de los Beneficios Sociales indicados en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional, cumpla los términos dispuestos por el Tribunal Constitucional.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Procuraduría Pública Regional, la Oficina Regional de Administración, asi como a tos titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno regional de Huancavelica.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los doce días del mes de Mayo del dos mil once.

JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITES.

Consejero Delegado.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 176-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 12 de Mayo de 2011.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755006-176-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912877/3664431_or-176-1120200702-4721-107uw02.pdf