Skip to content
L Legalize.pe
176-2025-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 176-2025/GOB.REG-HVCA/CR

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO RECiONA!L DE HlJ ..\NCAVIEUCA,

CONSEJO REGIONAL

Húancavelica, 11 de setiembre de 202:5.

VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 11 de setiembre de 2025, con el voto unánime de sus integrantes;

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

ll

Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de in_ ·¡ersión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización , de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de --=-=-'>-- emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación ,0 0 / Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la:declaración de viabilidad, o con la aprobación, según 9 • ~pog.JORDAN •• r ,corresponda; ·

f

-.~; :~~/ / ';) , C:ÁR!lENAS W.P.NA * j5 •~, ~~;'.º'il;J:0,-· ~ · Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las en GOBIERNO RIEGiONAL DE 6HJANCA VE U CA CONSEJO REGIONAL Jd{f!Jlíilfllflf/J !Jj)fi €~?/Y§JJ@ JJJ/Eij¡}Jl@ifil Huanca1,elica, 11 de setiembre de 2025. Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1) del nume_ ral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben ~ctualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez § v'j° al año, para lo cual, PROINVERSION brinda asistencia técnica a las re~pectivas Entidades Públicas, cuando 0 ~ -~g;;-A.-i .·. F- , así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSION en su portal institucional dentro de ·:5/t'Jt%fs~~ 1 • J los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral ~,.,~=fr~,p"' 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, \:;Av retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PRO INVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; <v.~~ºt':E"G/. º--i:\ Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huancavelica ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergenc:ia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; ,'<'-~º Rt20,,. _,,- Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución /¡;-v Vº ~º , 0-i- de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y &··;:boa~R6AÑ-~~ empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; * CMIDÉNAS •\RANA * f \ s-: s\c,a~:~i;t:cc11:so .y} . Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de · ~-1,v;:~t-'-':'.~ Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional; · GOfüERNO RJEGWNAL DE Brn ..\NCA VEUCA CONSEJO REGIONAL IJ(t@!El!!!ffi@ Jjj)/f (['(}ff§fJ@ lf!li:ffiil!(}])feffiJl ¡yv JiIi~2@25~@(f;l#JJWIE!fi!l!lF/@1/(tJll Húancal'l:?!ica, 11 de setiembre de 2025. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización del proyecto de inversión para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley Nº 29230, el mismo que se indican a continuación: LISTA DEPRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJECUTADA POR EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO (Oxl) NOMBRE DE LA INVERSION CODIGO UNICO DE INVERSIÓN CREACION DEL SERVICIO DEL PARQUE DEL BARRIO TARAPACÁ DEL DISTRITO DE TICRAPO - PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. COSTO TOTAL DE LA INVERSION ACTUALIZADO s/. 732,081.14 2516157 ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los ~~º Rt:G/. ✓-eórÍVenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar 'ii'<; Vº Bºz ~ , los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N°29230. ~1 ARTÍCULO TERCERO. - ,SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de 9i,fdtoft· v;\W,,f~, t ~i ¿ ~ttt ; , asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del articulo G··;b ~ -~"~(j XI del título preliminar del reglamento de la Ley N" 29230. ~/2 : ARTICULO CUARTO. - FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN . ARTICULO QUINTO. -AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público. ARTÍCULO SEXTO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. (¡ --- Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946195-176-2025-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714604/7946195-acuerdo-de-consejo-regional-n-176-2025-gob-reg-hvca-cr-del-11-09-202.pdf