Acuerdo Regional N.° 176-2024/GOB.REG-HVCA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
♦"-~•'-''A O.f'1,
~
(5'
GOBIERNO REGIONA L DE
HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
Af/lERDO DE fON§E/0 REfi/ON/il Nº 176-2024·608.REfiRY(A/fR Hu1111cavelica, 18 dt:julio de 2024.
VISTO:
El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de julio de 2024, con el voto en mayoría de sus integrantes; CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario se entiende que son "funcionarios" aquellos que han sido definidos como tales en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y en la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, inclusive para los regímenes distintos a la Ley del Servicio Civil; esto es, aquellos que ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas, tales como diseño y aprobación de políticas y normas, actos de dirección y de gestión interna; Que, conforme dispone el literal e) inciso 5) y 6) del artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, son funcionarios públicos de libre designación y remoción el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, de igual forma el inciso 93.5 del artículo 93º del Reglamento General establece que, en el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el instructor es el jefe Inmediato y el Consejo Regional y Concejo l Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar; Que, la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC - Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, en su numeral 19.4 precisa que, en el caso de funcionarios de Gobiernos Regionales y Locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento General es detenninada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el jefe o responsable de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción. La conformación de la Comisión Ad - hoc lo determina el Consejo Regional o Concejo Municipal cuando tenga conocimiento del procedimiento
z_'Z,
.,
'11.i~~.IC-' ~.{
GOBI ERNO REGIONAL DE Hl '. ANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
AtlllRDO DE fONSE/0 REfi/ONJll Nº176-2024~608.REfiHl'f/J/{R Hucmcavdica, 18 dcjulio dt· 2024.
administrativo disciplinario instaurado al funcionario, dado que la norma ha precisado que dicha comisión actuará como Órgano Sancionador, a quien el Órgano Instructor (Jefe Inmediato) remitirá su respectivo informe. Siendo así, el procedimiento administrativo disciplinario a seguir para el caso de funcionarios de Gobierno Regional y Gobierno Local, esto es, el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, es el regulado en la Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo; Que, mediante Oficio Nº 26-2024/GOB.REG.HVCA/STPAD, de fecha 20 de junio de 2024, el secretario técnico PAD, solicita al pleno del Consejo Regional, la designación de una comisión ad hoc a fin de que actúe como órgano sancionador, en el proceso instaurado contra el servidor Abg. Hector Javier Riveros Carhuapoma. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la conformación de la Comisión Ad Hoc, que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) seguido contra HECTOR JAVIER RIVEROS CARHUAPOMA, ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, en mérito a los considerandos antes expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional, la misma que estará integrada de la siguiente manera: • •
JOSÉ CLEMENTE MENDOZA SUYO DANIEL MAXIMIANO RODRIGUEZ DIONICIO
•
OSWALDO EMIDGIO CAMPOSANO DAGA
Gerente Regional de Desarrollo Económico. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.
ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
-......_ ,BtEA/1(_0 RE:GIONAL UAN~AVEUC"."
zl
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481186-176-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646452/6481186-acuerdo-de-consejo-regional.pdf