Acuerdo Regional N.° 176-2023/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
AfDERDODEfONJEJO REGIONAi Nº176-2023-GOB.REfilll'fA/fR Huancavdili.1 03 de agosto de 2023.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 03 de agosto del año 2023, con el voto en unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, el artículo 21º, capítulo IV del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 303-GOB.REG.HVCA/CR: de los Consejeros Regionales, establece, "la función del consejero, consejera regional, comprende los trabajos en las sesiones del pleno del Consejo Regional, de las comisiones permanentes, investigadoras o especiales, la atención a los ciudadanos, las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional que sea de su obligación personal". Que, mediante Oficio Nº 031 -2023-FRAVIPH-HVCA/Pcllv, de fecha 25 de julio de 2023, el Presidente de la Federación de Afectados y Víctimas por la Violencia Política de Huancavelica, solicita al pleno del Consejo Regional la aprobación mediante ordenanza regional la bonificación del ocho por ciento (8%) en procesos de selección de personal en concursos públicos e inserción laboral de un tres por ciento (3%) para las víctimas y desplazados por la violencia política en el marco de la Ley Nº 28592, Ley N° 28223 y Ley Nº 30470. Que, el pleno del Consejo Regional acuerda encargar a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social el estudio y evaluación de la propuesta planteada de otorgar la bonificación del ocho por ciento (8%) en procesos de selección de personal en concursos públicos e inserción laboral de un tres por ciento (3%) para las víctimas y desplazados por la violencia política en el marco de la Ley Nº 28592, Ley N° 28223 y Ley N° 30470.
.. GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
AfDERDO DE fONJl/0 Rlfi/ONAl Nº176·202:J•GOB.RlG.Hl'fA/fR Huancavelica, 03 de agosto de 2023. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. • ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social el estudio y evaluación de la propuesta planteada de otorgar la bonificación del ocho por ciento (8%) en procesos de selección de personal en concursos públicos e inserción laboral de un tres por ciento (3%) para las víctimas y desplazados por la violencia política en el marco de la Ley Nº 28592, Ley Nº 28223 y Ley N° 30470. ARTÍCULO SEGUNDO. • OTORGAR un plazo de 30 días para que la comisión al que se hace referencia el artículo anterior realice la presentación del informe y/o dictamen pertinente. ARTÍCULO TERCERO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, interesados e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6480329-176-2023-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7645272/6480329-acuerdo-de-consejo-regional.pdf