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175-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 175-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N? 175-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL ÁREA DE LA MUJER DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas ty delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la ! contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el Artículo 600 (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades) literal a), que una de las funciones específicas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social_e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”; y en el literal f) establece como otra función específica la de “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. De otro lado en el artículo 47° (Funciones en materia'de educación, cultura ciencia, tecnología, deporte y recreación), se precisa como una las funciones en esta materia, la de “Promover una cultura de derechos, de paz, de igualdad de oportunidades”;

Que, en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la “Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer - Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional;

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Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

Que, el Numeral 20 del Artículo 2% de la Fonstitución Política del Perú manifiesta; la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser ye discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier indole.

Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley N° 28983. Desarrolla el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbito nacional, regional y local, estableciendo en sus Artículos 3° y 69, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos: a) El reconocimiento de la equidad de género, desarrollando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipio de discriminación y exclusión sexual y social, b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingúe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad o grupos más afectados por la discriminación.

La mujer, miembro activo de la comunidad Huancavelica, es considerada en la plenitud de sus deberes y derechos, y el fin de ésta Ordenanza Regional es crear un Área de participación activa de la mujer dentro de la estructura orgánica y funcional, a efectos de asegurar su participación en todos los niveles de conducción del Gobierno Regional de Huancavelica. Por lo que el mismo, a través de sus órganos de gobierno, desarrollará acciones tendientes a promover la igualdad de la mujer en el campo laboral, social, cultural, educativo, económico, deportivo y político dentro de su jurisdicción; con lo cual se logrará asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades mediante estrategias de acción que presenten oportunidades concretas de participación de la mujer, así como. implementar medidas que prevengan y asistan a mujeres, niños, y personas de la tercera edad objetos de malos tratos y discriminatorios.

Que, en el Perú, la Primera Dama es la esposa del Presidente de la República. Cumplen funciones de labor social y de protocolo al acompañar al Presidente, es en la segunda mitad del siglo XX en que las esposas de los Jefes de Estado van adquiriendo un rol si bien discreto en cuanto a responsabilidad política cada vez más importante en cuanto a responsabilidad

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social. Desde entonces, las Primeras Damas desempeñan tradicionalmente la función de promoción de programas sociales de desarrollo o asistencia de la mujer y la niñez (vale decir programas asistencialistas).

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

. ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la creación del Área de la Mujer, dependiente de la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Huancavelica.

ARTICULO SEGUNDO.- El Área de la Mujer será presidida por la Primera Dama del Gobierno Regional de Huancavelica, y con una Comisión Especial conformada por: :

= La esposa del Vicepresidente del Gobierno Regional de Huancavelica

"Las 02 Consejeras Regionales de Huancavelica; Asimismo las esposas de cada uno de los Consejeros Regionales por cada Provincia.

«Un (01) representante mujer por cada Gerencia Sub Regional de las 07 provincias de Huancavelica, debiendo ser la esposa de cada uno de los Gerentes Sub Regionales.

«Un (01) representante mujer por cada Gerencia Regional Huancavelica.

"Un (01 representante mujer del Sindicato de trabajadores del Gobierno Regional de Huancavelica.

El cargo de Primera Dama como Presidenta de la Comisión y sus miembros es ad honorem, pudiendo percibir viáticos y gastos de representación de acuerdo a los requerimientos del funcionamiento de ésta área.

ARTICULO TERCERO.-El Área de la Mujer tendrá los siguientes objetivos:

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= Promover y alentar la erradicación de todas formas de discriminación contra la mujer (racial, política, social, sexual, laboral, etc).

"Proteger y promover la defensa de los derechos humanos de las mujeres, niños, adulto mayor en todo el ámbito de la competencia regional.

ARTICULO CUARTO.-El Área de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

  • En materia de Protección de fos Derechos Humanos:
  • Proponer al Presidente y Consejo Regional los Planes y Programas relativos a la

promoción y defensa de los Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en

la sociedad y en fos poderes públicos.

  • Coordinar a través del Gobierno Regional todo lo relacionado con el

cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos

Humanos en el país, promoviendo la difusión de su conocimiento, previniendo

eventuales violaciones a los mismos y formulando las denuncias pertinentes.

  • Coordinar con las instituciones del Gobierno Central y Gobierno Local, así

como, con la Defensoría del Pueblo, MIMDES, DEMUNA, Colegios Profesionales,

Universidades y Organismos No Gubernamentales, el fortalecimiento de la

protección de los Derechos Humanos.

-y otras funciones que se le asigne

<+ En materia de Promoción de la Mujer: Se trabajará en tres áreas.

  • Acceso al empleo digno en condiciones de equidad

  • Prevención y atención de la violencia intrafamiliar

  • Participación civil y política de la Mujer.

  • Difusión de los Derechos de la mujer

  • y otras funciones que se le asigne

  • En materia de Promoción de la Niñez y adolescencia:
  • Defensa de los derechos a la protección integral de la niñez y la adolescencia

  • Difusión de los Derechos de los niños y adolescentes

  • y otras funciones que se le asigne

  • En materia de Promoción del Adulto Mayor:
  • La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus

intereses

  • Promover la Participación en la vida social, económica, cultural y política en la Región

  • Promover beneficios y descuentos en los servicios

  • Difusión de los derechos del adulto mayor.

  • y otras funciones que se le asigne

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Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

ARTICULO QUINTO.- Para el cumplimiento de los objetivos y funciones se afectarán recursos humanos y presupuestarios.

ARTICULO SEXTO.- Inclúyase dentro de la Estructura Orgánica y documentos de gestión institucional del Gobierno Regional de Huancavelica el Área de la Mujer creada mediante la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los trece días del mes de abril del dos mil once.

JORGE DIÓGENES CHAVEZ BENITES, Consejero Delegado.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciocho días del mes de Abril del año Dos Mil Once.

==. GOBIERNO REGIONAL Eh HUANCAVELICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755005-175-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912879/3870681_or-175-1120200702-4721-r6zuxm.pdf