Ordenanza Regional N.° 173-2025/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBnERNO REGIONAL DE 1-HJ ..\NCA VfUCA
CONSEJO REGIONAJL
Húancm,elica, 11 de setiembre de 1025. VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el
11 de setiembre de 2025, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econom1ca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regionai es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones norm2tivas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultéd de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, el numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 32185- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece; 13.1 Se autoriza en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: dd) Las que realicen los gobiernos regionales para la prestación de servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados. previa suscripción de convenio con la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad dfJ centro poblado. Que, el numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ley N° 32185, establece: Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1, se realizan en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de consejo regional, requiriendo en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto. Que, el pleno del Consej0 Regional acuerda exhortar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, la transferencia financiera de 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), a favor de cada municipalidad de centro poblado del ámbito del departamento de Huancavelica, previa suscripción de convenio con la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el literal dd) del numeral 13.1 y numeral 13.2 del Artículo 13º de de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
GOBIERNO REGWNAL DE HlJ.-\ NC..\ VIEUCA,
CONSEJO REGIONAL
jJ](['f/ífEJJ!!lfl@ JZP!E ([Yflil§'ffJ!(!J) Lf!!EúJJltJ!lfliJ Huanca1•elica, 11 de setiembre de 2025. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Reglamento del Consejo Regional; el Consejo Regional; .
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ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, la transferencia financiera de 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), a favor de cada municipalidad de centro poblado del ámbito del departamento de Huancavelica, previa suscripción de convenio con la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el literal dd) del numeral 13.1 y numeral 13.2 del Artículo 13º de de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal _2025. ARTÍCULO SEGUNDO. · COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946198-173-2025-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714600/7946198-acuerdo-de-consejo-regional-n-173-2025-gob-reg-hvca-cr-del-11-09-202.pdf