Skip to content
L Legalize.pe
171-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 171-GR-HVCA/CR

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 171-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES, UTILIDAD PUBLICA, Y NECESIDAD REGIONAL LA INVERSION PRIVADA, ESTABLECIENDO COMPROMISOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN LA REGION HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Artículo 18° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 prescriben que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socio económico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del artículo 9°, de la misma ley.

Que, es impostergable establecer un marco de referencia en el cual se desenvuelvan la inversión privada en la Región Huancavelica, respetando el medio ambiente y considerando el impacto socia! para el beneficio de la población del área de influencia de las actividades empresariales mineras, industriales, comerciales y en general de toda actividad económica importante.

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica tiene como finalidad contribuir en la continuidad y prosperidad de las actividades privadas en general, entendiendo que dichas actividades contribuyan en el desarrollo económico y mejoramiento del bienestar de la región y del país.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 171-GOB.REG-HVCA/CR. :

Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

Que, es objeto de la ley N° 28611 Ley General del Ambiente, regular a través de principios y normas básicas el aseguramiento efectivo del ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del pais.

Que, para el adecuado ejercicio de tal derecho el principio de responsabilidad ambiental, estable que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda.

Que, las tierras de las comunidades campesinas en la Región Huancavelica, vienen siendo concesionadas a favor de empresas mineras, originando una preocupación en la población en relación a los riesgos en la contaminación medio ambiental y el temor de ser desalojados de sus tierras y perder sus áreas de cultivo y pastoreo.

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 88% y 890 al referirse al régimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, les garantiza el derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociéndole autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras.

Que, el literal a) del Artículo 6% del Convenio 169 de la OIT establece que, al aplicar las disposiciones del convenio mencionado, los Gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevén medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarlas directamente; así mismo, en el artículo 15° establece que los derechos de los pueblos interesados a los recursos existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; y adicionalmente señala que deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades.

_ Que, conforme al Artículo 8° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobado mediante Ley N° 26821, el Estado “debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en armonía con el interés de la Nación y particularmente con los

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 171-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

pueblos aledaños, el bien común y dentro de los limites y principios contemplados en dicha Ley,

Que, es política de este Gobierno Regional, promover el empleo a fin de reducir los indices de desempleo que afecta nuestra región; que sigue siendo un problema álgido y latente, hecho que se agrava en los pueblos alejados de la ciudad, cuyos jóvenes no tienen ninguna posibilidad de trabajo y por ende ningún tipo de seguro, pese a existir empresas privadas (mineras y no mineras) a su alrededor, con posibilidades de otorgar empleo decente.

Que, en la región Huancavelica existen hogares que tienen al menos un integrante del hogar con discapacidad fisica o moral, existiendo personas discapacitadas por diferentes causas (congénitas, accidentales y por efectos del periodo de violencia), que no tienen oportunidades de trabajo, siendo objeto de indiferencia y marginación por nuestra sociedad, no obstante que la Ley General de la Persona con Discapacidad, ley N% 27050 y sus modificatorias les brinda amparo y promueve su empleo en el sector público a razón del 3% del total del personal.

Que, es necesario incentivar la constitución y fortalecimiento de las medianas y pequeñas empresas en la región Huancavelica, siendo un objeto más de este gobierno regional el procurar y garantizar un mercado adecuado, para lograr su competitividad y consolidación en la economía regional y nacional, conforme a lo establecido por el literal a) del artículo 48% de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

. Que, el artículo 11° del D.S. NO 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas especificas, tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal en cualquier parte del territorio nacional, y en segundo orden, la Administración Tributaria no podría modificarla de querer hacerlo, porque sería el lugar donde se encuentra la administración efectiva del negocio, conforme indica expresamente este artículo, hecho que implica que los contribuyentes deberían fijar domicilio fiscal en la región donde desarrollan sus actividades económicas; sin embargo, existen en el ámbito de la región Huancávelica empresas y/o sucursales que tienen fijado su domicilio fiscal en región distinta al de sus operaciones, hecho que no permite que la región que los acoge, perciba sus tributos, en desmedro del desarrollo económico y social que por derecho corresponde.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N 171-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

Que, mediante Ley N° 28258 - ley de Regalia Minera y su norma modificatoria Ley N° 28323, se han dictado las disposiciones generales respecto a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de la regalía minera; siendo los sujetos obligados a su pago, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios; la Ley N° 27506 del Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas donde exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución política del Perú; y, las Leyes Nos. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias regulan lo referente al pago de canon y sobrecanon; todos referidos al pago de distribución que corresponden, a lo generado en cada región en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales.

Que, el Artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo: el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

Que, conforme al Artículo 42° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece: (...) La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable (...),mandato éste, que debe ser de obligatoria observancia por las empresas, evitando la generación de conflictos innecesarios.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias .de su competencia; *

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley-Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; y

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 171-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés, Utilidad Pública y de Necesidad Regional la Inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Huancavelica.

ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el ambiente en el ámbito de la región Huancavelica, cumplan estrictamente las políticas de resguardo ambiental considerando el Programa de Adecuación del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades que dispone la ley NO 28611, Ley General del Ambiente.

ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer sus actividades de prospección, exploración y explotación de recursos naturales en el ámbito de los pueblos indigenas y campesinos de la región Huancavelica, cumplan con la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Perú.

ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER que los empresarios que desarrollan sus actividades económicas en terrenos de las comunidades indígenas y campesinas, promuevan la sociedad con dichas organizaciones, como forma de participación en la administración y conservación de sus recursos y en los beneficios que reporten tales actividades; conforme lo establece el artículo 15° del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que desarrollen sus actividades económicas en la Región Huancavelica, fomenten el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal, garantizando la transferencia tecnológica a través de la capacitación y equipamiento a favor de la población del área de influencia.

ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que las empresas privadas y sus concesionarias fomenten la contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal,

; ARTICULO SEPTIMO.- ESTABLECER que las empresas privadas y sus concesionarias, deberán adquirir preferentemente los bienes y servicios que brindan las pequeñas y medianas empresas de la Región

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 171-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 13 de Abril de 2011.

Huancavelica, para el impulso de las actividades económicas y la generación de empleo; así como contribuir al mejoramiento de la actividad turística regional.

ARTICULO OCTAVO.- EXHORTESE a las empresas del sector privado y/o sucursales que desarrollan sus actividades económicas en el área de influencia de la Región Huancavelica, señalar su domicilio fiscal en la sede productiva y/o funcionamiento y no en departamento distinto, con la finalidad de contribuir a la descentralización fiscal en beneficio de la población.

ARTICULO NOVENO.- DEMANDESE que las empresas obligadas por Ley para el pago de Regalías, Canon y Sobrecanon que desarrollan sus actividades económicas dentro del ámbito del departamento de Huancavelica, cumplan estrictamente con el pago de dichos conceptos en los términos y porcentajes que las normas legales vigentes disponen.

ARTICULO DECIMO.- DEMANDESE a todas las empresas privadas que operan en el ámbito del departamento de Huancavelica, el respeto de las disposiciones laborales, cualquiera fuera su naturaleza; así, como el cumplimiento y respeto por los actuales Convenios Colectivos suscritos; como medida preventiva para evitar conflictos innecesarios con los trabajadores.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los trece días del mes de abril del dos mil once.

JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITES. Consejero Delegado.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciocho días del mes de Abril del año Dos Mil Once. :


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755001-171-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912878/637796_or-171-1120200702-4721-14j1h10.pdf