Ordenanza N.° 168-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 168-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 23 de Febrero de 2011.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA
REGIONAL N° 166-GOB.REG-HVCA/CR, SOBRE OTORGAMIENTO DE BONIFICACION EXCEPCIONAL PARA POSTULANTES A UNA PLAZA DOCENTE POR CONTRATA EL AÑO 2011, QUE ACREDITEN EL NACIMIENTO EN LA REGION DE HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
: Que, el Consejo Regional de Huancavelica, comprometido en brindar a los Huancavelicanos mayores oportunidades para acceder a un puesto laboral que permita el bienestar personal y familiar, en la Sesión de Consejo de fecha 15 de febrero del año 2011, aprobó por unanimidad otorgar una bonificación excepcional para postulantes a una plaza docente por contrata el año 2011, que acrediten el nacimiento en la Región de Huancavelica.
Que, siendo uno de los desafíos de la Región Huancavelica, lograr una calidad educativa, por lo que asumiendo la calidad de autoridades regionales vieron por conveniente adoptar acciones que permitan el acceso a puestos laborales a los Huancavelicanos, quienes previa evaluación demostraron capacidad para acceder a una plaza docente en el presente año académico.
Que, con Oficio NO 130-2011-DP/OD-HVCA de fecha 22 de febrero de 2011, el Jefe de la Oficina Defensorial de Huancavelica, efectúa recomendaciones respecto a la Ordenanza Regional N° 166-GOB.REGHVCA/CR; como son: la derogatoria de la Ordenanza Regional N° 166-GOB.REGHVCA/CR, disponer los mecanismos de supervisión en todas las Direcciones Regionales y Sub Gerencias Regionales, para el cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 145-GOB.REG-HVCA/CR, que aprueba la prohibición de la discriminación en todos los ámbitos y formas en la Región Huancavelica. Siendo
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 168-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 23 de Febrero de 2011.
el caso que la Derogatoria recomendada no puede efectuarse, por cuanto como se ha señalado en el citado Oficio la Ordenanza Regional N° 166-GOB.REGHVCA/CR, no ha sido publicada de acuerdo a Ley, además que no se ha efectivizado su cumplimiento.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la inaplicabilidad de la Ordenanza Regional N° 166-GOB.REG-HVCA/CR, que aprobó el otorgamiento de bonificación excepcional para postulantes a una plaza docente por contrata el año 2011, que acrediten el nacimiento en la región de Huancavelica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica y Dirección Regional de Educación de Huancavelica el cumplimiento de la Resolución Jefatural N° 0812-2011-ED de fecha 27 de enero de 2011 la cual aprueba la Directiva N° 004-2011-ME/SGOGA-UPER del 26 de enero de 2011 - “Normas y. procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2011”
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y fines pertinentes. 4
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintitrés días del mes de Febrero del dos mil once.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 168-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 23 de Febrero de 2011.
JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITES. Consejero Delegado.
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiocho días del mes de Febrero del año Dos Mil Once.
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RESIDENTE REGIONAL
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