Ordenanza N.° 167-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL _ N° 167-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 16 de Febrero de 2011.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado ia Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DEL TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo;
Que, mediante la Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo encargado de promover la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, promoción y previsión social en función del desarrollo nacional y regional, cuyo objeto es la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y protección social en función del desarrollo nacional y regional.
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2005- TR, se aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, que en su Artículo 20° establece que es función del mismo, vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional y con los Consejos Regionales creados o que puedan crearse.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 167-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 16 de Febrero de 2011.
Que, el Artículo 480 Literal d) de la Ley N0 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de trabajo y promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa, en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, estando a los fundamentos expuestos ut supra, se hace de imperiosa necesidad de conformar el Consejo Regional de Trabajo y Promoción de! Empleo de Huancavelica, el cual tendrá como función, la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados a través de la ejecución de los procesos de planificación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la región Huancavelica.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, la misma que estará integrada de la siguiente manera:
. El Presidente del Gobierno Regional o a quien delegue ------------- Preside La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica.
Un representante de la Dirección Regional de la Producción. Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 167-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 16 de Febrero de 2011.
Un representante de las Organizaciones de Micro y Pequeña Empresa. Un representante de las Organizaciones Sindicales de la Región Huancavelica.
. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculados a los sectores productivos.
. Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Huancavelica.
. Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios
Profesionales de la Región Huancavelica.
Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica.
Un representante de las Universidades Privadas de la Región Huancavelica.
. Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de Educación Peruana - Base Huancavelica. . Un representante de la Defensoría del Pueblo.
Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Huancavelica. . Un representante del Consejo Regional de Huancavelica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, gestionar los recursos económicos y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo _ Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR a ila Secretaria Técnica del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo de 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y que se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica.
ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y fines pertinentes.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil once.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
- N° 167-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 16 de Febrero de 2011.
JORGE DIOGENES CHAVEZ BENITES. Consejero Delegado.
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete dias del mes de Febrero del año Dos Mil Once.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/754997-167-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912871/1234239_or-167-1120200702-4721-1rn7w65.pdf