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167-2025-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 167-2025/GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCA VELICA

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REfi/ONAl Nº 1ó7·2025·fiOB.RlfiHl'fJ1/fR Huancavelíca, 04 de setiembre de 2025. VISTO: El acta, del Consejo Regional _ de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 04 de setiembre de 2025, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante Oficio Nº 138-2025-MDCH/A, de fecha 28 de agosto de 2025, el alcalde de la municipalidad Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, solicita al pleno del Consejo Regional declarar de necesidad pública e interés regional la priorización y ejecución del proyecto: "Creación del servicio de agua para riego Huasccerma - Marca Chunas

  • Garvansopata de la localidad de Chupamarca, del distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica". · Que, conforme dispone el literal d) del Artículo 9º de la Ley Nº 27ff67 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias de los gobiernos regionales d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. ,,.?.

Que, el pleno del Consejo Regional acuerda declarar de necesidad pública e interés regional, la priorización y ejecución del proyecto: "Creación del servicio de agua para riego Huasccerma Marca Chunas - Garvansopata de la localidad de Chupamarca, del distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica". Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCA VELICA

CONSEJO REGIONAL

AtDERDO DE CONSEJO REfi/ONAl Nº 1ó7·2025,fiOB.REfiHl'fil/fR Huancavelíca, 04 de setiembre de 20~5. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional de Huancavelica;

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ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional, la priorización y ejecución del proyecto: "Creación del servicio de agua para riego Huasccerma - Marca Chunas ~ cf:o. s~t{N1< • ! - Garvansopata de la localidad de Chupamarca, del distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna y ...c. 1,1, :•:r.l_coi,é!O ~:' departamento de Huancavelica". ,.r( , ..:QO!,l ,';¡; . ~<?-,~Vº s

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ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946189-167-2025-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714592/7946189-acuerdo-de-consejo-regional-n-167-2025-gob-reg-hvca-cr-del-04-09-202.pdf