Ordenanza Regional N.° 166-2025/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE. HUANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO Rlfi/ONAI Nº 166·2025·fi0B.RlfiHl'fJl/CR Húancavelíca, 04 de setiembre de 2025. VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 04 de setiembre de 2025, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es e! órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante Oficio Nº 058-2025/GOB.REG.HVCA/CRPANG1, de fecha 19 de agosto de 2025, el consejero por la provincia de Angaraes, señor Juan José Anyaipoma Maldonado, solicita al pleno del Consejo Regional declarar de necesidad pública e interés regional la elaboración del estudio y expediente técnico del proyecto: "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego en las localidades de Chontacancha - Huarirumi,Chacarilla, Atalla, Totora y Ocopilla del distrito de Anchonga, provincia de Angaraes y departamento de Huancavelica". Que, conforme dispone el literal d) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica _de Gobiernos Regionales, establece que son competencias de los gobiernos regionales d) Promover y ejecutar _______ •••. "?,I las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones ctRo ·. ;t;.Nr.. * , y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de s-v1"'; •• inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
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Que, conforme al literal A) del Articulo 11 º del Reglamento Interno del ConseJo Regional, establece que, el procedimiento legislativo comprende el debate y aprobación de instrumentos legales regionales, mediante ordenanzas y acuerdos regionales, normas presupuestales y financieras, entre otras. Que, el parágrafo a) del literal A-1, establece que, para la aprobación de las ordenanzas regionales, el proyecto debe contar con opinión técnica y opinión legal favorable por parte del área correspondiente.
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
Jl{DERDO DE CONSEJO REfi/ONAl Nº 1óó·2025·60B.REfi.Hl'fA/fR Huancavelíca, 04 de setiembre de 2025. Qua, en los proyectos de ordenanza regional propuestos por el Ejecutivo del Gobierno Regional, se advierte que no cuentan con el informe legal correspondiente, más se tiene un informe simple, mediante el cual el abogado precisa que no existe conflicto jurídico y en consecuencia no se puede emitir opinión legal correspondiente, incumpliendo así sus funciones que por norma les corresponde. Que, en ese sentido, el pleno del Consejo Regional acuerda exhortar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, disponga a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emita los informes legales concluyentes (favorables o desfavorables) previo a la aprobación de los proyectos de ordenanza regional, ello conforme dispone el parágrafo a) del literal A-1, del Artículo 11 º del Reglamento Interno del Consejo Re~ional. _
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Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
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0 ~ gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos 8E :
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En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional de Huancavelica; ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, disponga a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emita los informes legales concluyentes (favorables o desfavorables) previo a la aprobación de los proyectos de ordenanza regional, ello conforme dispone el parágrafo a) del literal A-1, del Artículo 11 º del Reglamento Interno del Consejo Regional. ARTICULO SEGUNDO. -Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946194-166-2025-gob-reg-hvca-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714597/7946194-acuerdo-de-consejo-regional-n-166-2025-gob-reg-hvca-cr-del-04-09-202.pdf