Acuerdo Regional N.° 166-2023/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 166-2023-GOB.REG.HVOA/CR
Huancavelica, 20 de julio de 2023. VISTO:
El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de julio del año 2023, con el voto en unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales.
Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiemos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
\ Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan
los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para:
- Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
Que, mediante Ley N° 31812 — Ley que modifica la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales, que en el literal b) del Artículo 3°, que modifica la disposición final primera de la Ley N° 31433, establece que: “El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego”.
Que, el Consejero por la provincia de Tayacaja señor Angel Alcides Gutierrez Casavilca, el cumplimiento de la citada norma, así como la asignación presupuestal correspondiente, para el presente ejercicio presupuestal.
Que, el pleno del Consejo regional aprueba solicitar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, el cumplimiento de la Ley N° 31812, así como la asignación presupuestal para el presente ejercicio fiscal.
Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N’ 166-2023-GOB.REG.HVOA/ CR
Huancavelica, 20 de julio de 2023.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - SOLICITAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, el cumplimiento de la Ley N° 31812 — Ley que modifica la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales, que en el literal b) del Artículo 3°, que modifica la disposición final primera de la Ley N* 31433, establece que: “El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de 7/ financiamiento recursos ordinarios del pliego”.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, interesados e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6480339-166-2023-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7645287/6480339-acuerdo-de-consejo-regional.pdf