Acuerdo Regional N.° 165-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERI\O REGIONAL DE
HUANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
Atl!ERDO DE tONSE/0 REfi/ONAl Nº ló5·2024·fiOB.REfiHl'tA/tR Huancavelica, 26 dejunio de 202.J.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria, celebrada el 26 de junio de 2024, con el voto en mayoría de sus integrantes;
CONSIDERANDO: '--
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
~~ R~"-. . . Que, I Consejo. Regional. es el órgan supremo y_representtivo del · v· w º-i. Gobierno Regional Huancavellca, que eJerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la ..)<óc:\Í.. ""f instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función :·;1r:·~~~~;; normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración ~ ,· Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. ~~-
Que, mediante Oficio Nº 002-2024/GOB.REG.HVCA/COI, el consejero por la provincia de Churcampa, señor Meger Josué Rojas Meza, solicita la admisión de la moción de interpelación en contra del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, señor Elvin Danilo Carhuaz Loyola, moción de interpelación suscrita por los Consejeros Regionales, Freedy Abad Chávez Parco, Ricardo Yauricasa Flores, José Torres Huamaní, Angel Alcides Gutierrez Casavilca, Paul Laurente Enriquez, JuanJosé Anyaipoma Maldonado y Meger Josué Rojas Meza, con los argumentos considerados en la precítada moción. Que, en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2024, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 155-2024/GOB.REG.HVCA/CR, se aprueba admitir a trámite la moción de interpelación propuesto por los Consejeros Regionales: Freedy Abad Chávez Parco, Ricardo Yauricasa Flores, José Torres Huamaní, Angel Alcides Gutierrez Casavilca, Paul Laurente Enriquez, JuanJosé Anyaipoma Maldonado y Meger Josué Rojas Meza, en contra del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, señor Elvin Danilo Carhuaz Loyola. Que, asimismo conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional se dispone correr traslado del pliego interpelatorio al Director Regional de Transportes y Comunicaciones, cuya finalidad es absolver y sustentar al pleno del Consejo Regional de manera
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GOBIERNO REGIONAL DE H UANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
IJ{l/ERDO DE fONSEJO REGIONAL Nº 165-2024-fiOB.RlfiHl'fA/fR Huanc,w1lica, 26 dejun;o de 202./.
detallada y documentada en la sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2024 a horas 4:00 PM, en la sala de sesiones del Consejo Regional. Que, en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2024, el funcionario interpelado citado, absuelve el pliego interpelatorio notificado mediante acuerdo regional, conforme al orden de las preguntas formuladas; Que, luego de la sustentación o absolución del pliego interpelatorio (10 preguntas formuladas), el pleno del Consejo Regional considera que las respuestas y acciones
~ ejecutadas por el funcionario interpelado no satisface las expectativas del pleno, por las siguientes rjés1 JE ·;l r consideraciones: •PRE!ÍÍOÉ:l o
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~ Sobre el estado situacional de la maquinaria pesada siniestrada en la localidad de lzcuchaca el 31 de mayo de mayo de 2024, de los actuados se advierte que con fecha 26 de junio del presente año inició con emitir documentos a la áreas pertinentes para iniciar las acciones que corresponden (26 días después de ocurrido el hecho}, por otro lado existe negligencia por cuanto no se siguió el protocolo para la desmovilización de la maquinaria (no se efectuó con la cama baja conforme disponen las normas reglamentarias), causando un perjuicio económico al Gobierno Regional de Huancavelica.
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Respecto a las acciones realizadas al proceso de descentralización de otorgamiento de licencias de conducir de las provincias de Tayacaja y Huaytara, no se advierte las acciones concretas realizadas y ejecutadas hasta la fecha, incumpliendo con su compromiso asumido en sesión ordinaria con fecha anterior ante el pleno del Consejo Regional. Respecto a las acciones ejecutadas para asegurar el mantenimiento rutinario y periódico del año 2024 y 2025, demora en los procesos de selección, el funcionario no presta la seguridad para garantizar el cumplimiento de los mantenimientos periódicos y rutinarios y concluir en el tiempo establecido, así como no justifica documentadamente la demora en los procesos de selección, teniendo en cuenta que nos encontramos a mitad de año. Respecto a las causas y motivos por la reiterada inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias convocadas por el Consejo Regional para informar acciones de interés público regional, el funcionario no justifica objetivamente las inasistencias precitadas. Respecto al incumplimiento del acta suscrito entre la Empresa OSP con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, no justifica el incumplimiento ni acredita el destino de los 2300 galones de combustible D-2, para ejecución del mantenimiento de la vía HV-104 Chanta - Cobriza. Respecto al incumplimiento del compromiso asumido para ejecutar acciones a proceso de emisión de autorizaciones temporales de transporte de personas en las categorías M1 y M2, de los actuados se advierte que con fecha 24 de mayo inició con las acciones correspondientes, lo que demuestra el desinterés e incumplimiento de sus compromisos asumidos ante el pleno del Consejo Regional.
w ta, GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVE LICA
CONSEJO REGIONAL
AfUERDO DE fON§l/0 REfi/ONAl Nº165-2021-fiOB.REfiRYf/J/fR Huancavelica, 26 dejunio de 2024.
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Que, el Consejero por la provincia de Huaytara, señor Ricardo Yauricasa Flores, solicita al pleno del Consejo Regional la moción de censura al funcionario interpelado, Director Regional de Transportes y Comunicaciones señor Elvin Danilo Carhuaz Loyola, moción a la que se adhieren los consejeros regionales Hector Bari Mamani Coila, Paul laurente Enriquez, Freedy Abad Chávez parco, Juan José Anyaipoma Maldonado, Angel Alcides Gutierrez Casavilca, Meger Josué Rojas Meza y Edgar Luis Ñahui Durand. Que, con 8 votos a favor (Yauricasa, Mamani, Laurente, Anyaipoma, Gutierrez, Rojas, Chávez y Ñahui) 1 voto en contra (Sullca) y 1 abstención (Vargas), se aprueba admitir la moción de censura. Que, con 8 votos a favor (Yauricasa, Mamani, Laurente, Anyaipoma, Gutierrez, Rojas, Chávez y Ñahui) 1 voto en contra (Sullca) y 1 abstención (Vargas), se aprueba la moción de censura en contra del funcionario interpelado, Director Regional de Transportes y Comunicaciones señor Elvin Danilo Carhuaz Loyola.
Que, la moción de censura, como mecanismo de control político, está .~:.--:-r-.~~ I relacionada con el procedimiento de interpelación el cual una vez concluido y al no satisfacer las \ respuestas, el Consejo Regional, conforme dispone el literal B.4.1 del Artículo 11 º del Reglamento ••• 1· " Interno del Consejo Regional, establece que la moción de censura lo pueden plantear los consejeros Hf· . regionales luego de la interpelación, de la concurrencia de los funcionarios para informar o debido : ·•:Jt.;.:. ·-· ·' --<: a su resistencia para acudir en éste último supuesto o luego del debate en el que intervenga el ~ funcionario por su propia voluntad .."" .. .La deben presentar no menos de tres consejeros regionales. Su aprobación requiere del voto de la mayoría de los miembros del Consejo Regional". Que, el literal 8.4.2,del Artículo 11º del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone, aprobada la moción de censura, el funcionario censurado debe renunciar a su cargo. El Gobernador Regional debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la moción de CENSURA, en contra del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, señor Elvin Danilo Carhuaz Loyola, por su
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
4(/IERDO DE {ONSE/0 REfi/ONJIL Nº ló5-2024-fiOB.REfiHl1{A/tR Huancawlica, 26 de_iunio de 2024.
manifiesta falta de capacidad para ejercer el cargo, conforme al procedimiento y los argumentos señalados ut supra.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - RECOMENDAR al Funcionario censurado Director Regional de Transportes y Comunicaciones, señor Elvin Danilo Carhuaz Loyola, la renuncia ....._ ~ . irrevocable al cargo que viene ostentando.
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ARTICULO ~ERCERO. - CO~UNIQUESE el ~resent~ Acuerdo de
~~c.,"/ Co~seJo Regional al Gobernador Regional, p~ra las_ acciones a que se refiere el literal B.4.2,del
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Articulo 11 º del Reglamento Interno del Conseio Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo
Regional al Ejecutivo Regional e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481197-165-2024-gob-reg-hvca-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646465/6481197-acuerdo-de-consejo-regional.pdf