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164-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 164-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL NN 164-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 28 de Diciembre de 2010.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA DESCONTAMINACIÓN DE LOS PRINCIPALES RÍOS, LAGUNAS UBICADOS EN LA REGIÓN HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, es política institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, la conservación, el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioridad la conservación de la calidad ambiental la diversidad biológica de nuestra región, en el ámbito de nuestra competencia regional.

: Que, la demanda de agua en nuestro pais sigue incrementándose. Esta realidad se debe al incremento y la mayor migración de la población rural hacia los centros urbanos, al aumento de los niveles de vida, a la modificación de los hábitos de consumo de alimentos y a las crecientes necesidades de energía. Además de esos aspectos, la situación se complica aun mas por los efectos del cambio climático, los niveles de contaminación de las fuentes naturales, la insuficiencia de conocimientos, la actitud de indiferencia de la población y a gestión desordenada de los recursos hídricos.

Que, esta situación nos plantea la necesidad en nuestro contexto particular de ordenar' la gestión y a través de esta normatividad, crear acciones a favor de nuestro recurso hídrico, para satisfacer la necesidad poblacional y las actividades productivas que entorna y disminuir la pobreza y la inseguridad alimentaria, y contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente.

Que los principales ríos y lagunas de la región de Huancavelica se originan en las zonas alto andinas y en los deshielos de los glaciares. Las principales lagunas se concentran en las Provincias de

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Huancavelica, 28 de Diciembre de 2010.

Castrovirreyna y Huaytará; las de mayor concentracién de aguas son las de Choclo Cocha, Orco Cocha, San Francisco y Paco Cocha que se encuentran sobre los 4,500 metros sobre el nivel del mar y que por efecto de la actividad minera se encuentra contaminados como la laguna Orcocococha y Pacocococha,

Que, los ríos ubicados en la Región Huancavelica se encuentran contaminados principalmente por las actividades mineras, aguas residuales y residuos sólidos que emite las poblaciones asentadas en dichas cuencas.

Que, de acuerdo a los informes de evaluación de calidad del rio ichu durante el año 2009 elaborado por DESA Huancavelica, se encuentran dentro de los, limites permisibles, excepto el de coloiformes, como consecuencia del vertimiento de los desagiles que van directamente a los ríos de la Región, los mismo que se agudiza porque la ciudades carecen de planta de tratamiento de aguas residuales.

Que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con las entidades públicas de nuestra Región de Huancavelica: todos fos actores adscritos al gobierno regional, los centros educativos primarios, secundarios y superior, la Universidad de Huancavelica, deben participar de la necesidad de prevención y descontaminación durante todo el año, realicen a través labores y acciones organizadas, la descontaminación de nuestros rios locales de nuestra ciudad de Huancavelica, respondiendo a un grupo de trabajo organizado y legalmente constituido.

Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental N° 28245, señala en su Artículo 22 que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema de gestión ambiental, sobre la base de los, órganos que desempeñe diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

Que, la Ley 25268, declara de necesidad publica e interés nacional la protección, preservación o reforestación de pastos naturales y árboles existentes en el territorio de la Republica y el decreto supremo N° 001- A-2004-DE/SG que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

Que, el Artículo 38° de la Ley NO 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales

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norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Deciárese de Necesidad Pública Regional la descontaminación de los principales ríos, lagunas y sus afluentes ubicados en la Región de Huancavelica y que a continuación se detalla: - e Rio Mantaro.

Laguna Orco cocha Laguna Choclo cocha Laguna San Francisco Laguna Paco cocha

e Rio Ichu.

  • Rio Lircay.

« Rio Opamayo

  • Rio Urubamba
  • Rio San Juan e Rio Pisco

» Rio Grande

e Rio Pampas

.

e

e

.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Confórmese el Comité de Descontaminación Ambiental en cada Jurisdicción Provincial que estarán integrados por las siguientes instituciones:

  • Gerencia General del Gobierno Regional de Huancavelica y Gerencias Sub Regionales.

Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Municipalidades Provinciales

Municipalidades Distritales.

Policía Nacional del Perú.

Dirección Regional de Salud.

Dirección Regional de Educación.

Instituto Nacional de Cultura I. N.C.

.. .....o

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Huancavelica, 28 de Diciembre de 2010.

Universidad Nacional de Huancavelica. Unidad de Gestión Educativa Local en representación de las Instituciones Educativas primaria, secundaria y superior. _ Dos representes de las ONG. Dos representantes de Colegios Profesionales. Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas. Un representante de las empresas mineras que operan en la zona.

ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días calendario después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Gestión de Medio Ambiente comunicar trimestralmente al Consejo Regional el cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO QUINTO.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y fines pertinentes.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintiocho días del mes de Diciembre del dos mil diez.

BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Cuatro días del mes de Enero del año Dos Mii Once.

AO AES GOBIERNO REGIONAL

/Matiste A. Diaz Ahad RESIDENTE REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/754996-164-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912870/687350_or-164-10.791220200702-4721-95h8ha.pdf