Ordenanza N.° 163-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 163-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 28 de Diciembre de 2010.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE GESTIONAR LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ANTE LA AUTORIDAD SECTORIAL COMPETENTE, PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 40 de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 530, sobre Funciones en matería ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las comisiones ambientales regionales; c) Formular, coordinar, conducir y supervisar, la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad Hiológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias respectivas; d) Proponer las áreas de conservación, regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todo los niveles; f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial en armonía con las políticas y normas de la materia; g) Participar en el diseño los proyectos de conformación de macro regiones; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de
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loa recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones como los bosques naturales o áreas protegidas; j) Administrar en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares;
Que la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes.
Que a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.
Que El Sistema Nacional de Evaluación: del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley N°27446, y constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana. Que, la Ley General del Ambiente establece que toda actividad humana que impligue construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA.
En ese sentido, la Ley N° 27446 indica que para dar inicio a una actividad y/o proyecto, en las instituciones del estado de los tres niveles de gobierno y/o empresas privadas no podrán autorizarla, si es que esta no cuenta con la certificación ambiental, expedida por la autoridad correspondiente. Además, la norma establece la categorización de proyectos de acuerdo a su impacto ambiental.
Las evaluaciones ambientales deben ceñirse a los siguientes criterios: a) La protección de la salud de las personas;
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b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; .
c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;
d) La protección de las áreas naturales protegidas;
e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.
f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;
g) La protección de los espacios urbanos;
h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; e,
i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.
Debemos indicar que la certificación ambiental, es la resolución, emitida por autoridad competente, que aprueba o desaprueba un instrumento ambiental (ya sea EIA, PAMA, EIA detallado, etc.) indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propuesto. Visto desde este punto, podríamos suponer que estamos ante un Sistema sólido, con instrumentos idóneos para una gestión de la calidad ambiental óptima en la región. Sin embargo, en nuestra opinión, todos estos esfuerzos son en vano si la Ley N° 27446 no cuenta con una norma regional, dado que este argumento ha sido óbice para que los sectores que regulan las distintas actividades productivas en el país tengan normas que no guardan coherencia con la ley antes citada, requiriendo instrumentos de gestión ambiental no regulados por el SEIA y omitiendo la participación ciudadana como elemento obligatorio dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
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ORDENA:
; ARTICULO PRIMERO.- La finalidad de la presente Ordenanza Regional es que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, local, regional, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impacto ambientales negativos de carácter significativo, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la autoridad sectorial competente que le corresponda de acuerdo a la normatividad nacional sectorial
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días calendario después dé su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde a la Gerencia de Recurso Naturales y Gestión de Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Gestión de Medio Ambiente comunicar trimestralmente al Consejo Regional, Órgano de Control Interno y Ministerio del Ambiente el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO CUARTO.- Cada sector deberá implementar el área ambiental con profesionales especializado en la materia, el mismo que bajo responsabilidad de cada sector deberá ejecutar dentro de los treinta días de aprobado la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y fines pertinentes.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintiocho días del mes de Diciembre del dos mil diez.
BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado.
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Huancavelica, 28 de Diciembre de 2010.
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Cuatro días del mes de Enero del año Dos Mil Once.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/754995-163-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912869/346088_or-163-10.791120200702-4721-iy5j1e.pdf