Ordenanza Regional N.° 162-2025/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
AtDERDO DE CONSEJO REfilONAl Nº 162-2025-fiOB.REfiHl'CJl/tH Huancavelica, 21 de agosto de 2025. VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2025, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley Nº 27783 - Ley de Ba~es de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, . Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y derpolítica permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de e·mergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, _e_con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad . Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración.de viabilidad o aprobación, según _ corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REfilONAl Nº 162·2025·fi0/lREfiDJl{A/{R Huancavelíca, 2 I de agosro de 2025. Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº.29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida 'la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, se·ñala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de lm.te_rsión:,suscrito y/o aquellos que se encuentren.en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huancavelica ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6° del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalid8d de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda. Que, el monto de inversión de las IOARR priorizados en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Huancavelica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Huancavelica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura'adecuada · y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los IOARR que son priorizados por el presente acuerdo; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
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GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCA VELICA
CONSEJO REG IONAL
4{l/ERDO DE {ONJE/0 REfilONJl Nº lli22025fiOllREfiRl'{/J/CR Huancavelica, 21 de agosio áe 2025. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Reglamento del Consejo Regional; el Consejo Regional;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de las (17) inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR, para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley Nº 29230, los mismos que se indican a continuación: '
LISTA DE PRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJE CUT ADA POR EL MECANISMO DE OBRAS POR . IMPUESTO (Oxl) NOMBRE DEL IOARR
ADQUISICION DE AMBULANCIA; EN EL (LA) EESS CHINCHIHUASI - DISTRITO DE CHINCHIHUASI, PROVI NCIA CHURCAMPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA; EN EL (LA) EESS SAN JUAN DE OCCOPAMPA -DE LOCROJA, PROVINCIA CHURCAMPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA; EN EL (LA) EESS LLILLINTA
- DISTRITO DE PILPICHACA, PROVINCIA HUAYTARA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA; EN EL (LA) EESS LARAMARCA - DISTRITO DE LARAMARCA, PROVINCIA HUAYTARA, DEPARTAME NTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA; EN EL (LA) EESS AYAVI DISTRITO DE AYAVI, PROVINCIA HUAYTARA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA; EN EL (LA) EESS CCARHUAPATA - DISTRITO DE LIRCAY, PROVINCIA ANGARAES, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA; EN EL (LA) EESS SALCAHUASI - DISTRITO DE SALCAHUASI, PROVINCIA TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA; EN EL (LA) EESS SAN ANTON IO DE CUSICANCHA- DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CUSICANCHA, PROVINCIA HUAYTARA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL (LA) HUACHOS - DISTRITO DE HUACHOS, PROVINCIA CASTROVIRREYNA, DEPARTAM ENTO DE HUANCAVELICA
CODIGO UNICO DEL PROYECTO
MONTO DE INVERSION
2439811
452,760.00
2439857
452,760.00
2439813
452,760.00
2439769
452,760.00
2439814
452,760.00
2439858
452,760})9
2439816
452,760.00
2439815
452,760.00
2677875
509,107.50
, - .. ,
GOBIER..NO REGIONAL DE HU ANC A VELIC A
CONSEJO REGIONAL
A~ WDO DE CONSEJO REfi/ONAl Nº 162,2025,fiOB.REfiHl'tJJ/fR Huancavelica, 21 de agosto de 2025. ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL (LA) SAN ISIDRO DE ;\COBAMBA - DISTRITO DE SAN MARCOS DE ROCCHAC, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL (LA) TINTAY PUNCO - DISTRITO DE TINTAY PUNCO, PROVINCIA TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL (LA) PILPICHACA - DISTRITO DE PILPICHACA, PROVINCIA HUAYTARA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL (LA) ACRAQUIA - DISTRITO DE ACRAQUIA, PROVINCIA' TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL (LA) COSME DISTRITO DE COSME, PROVINCIA CHURCAMPA, : ' DEPARTAMENTO DE HUANCAVE;LICA ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL (LA) QUICHUAS - DISTRITO DE QUICHUAS, PROVINCIA TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA · ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL (LA) PAUCARBAMBA- DISTRITO DE PAUCARBAMBA, PROVINCIA CHURCAMPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA URBANA; EN EL (LA) HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA - DISTRITO HUANCAVELICA, PROVINCIA HUANCAVELICA, DEPARTAMENTO HUANCAVELICA.
2701161
509,107.50
2701155
509,107.50
2702155
509,107.50
2701159
509,107.50
2702211
452,760.00
2701153
509,107.50
2701224
. 509,107.50
2699916
1'991 , 115.00
ARTÍCULO SEGUNDO.· FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así corno aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley Nº29230. ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del articulo · XI del título preliminar del reglamento de la Ley N" 29230. ARTICULO CUARTO.· FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN. ARTICULO QUINTO. -AUTORIZAR a la administración realizar /as afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones
GOBIERNO REGJONAL DE HU ANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
llfUERDO Dl CONSEJO REGIONAL Nº /62·2025·60/lREfiHl'f/l/CR H uancavelica, 21 de agosto de 2025. presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto legislativo Nº1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público.
ARTÍCULO SEXTO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946184-162-2025-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714588/7946184-acuerdo-de-consejo-regional-n-162-2025-gob-reg-hvca-cr-del-21-08-202.pdf