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157-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 157-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 157-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 08 de Junio de 2010.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACION TECNOLOGICA DE HUANCAVELICA (CORCYTEC-HVCA).

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 1920 que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, según el Inc. 5. del precepto citado, para promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el Artículo 14° de la Constitución Política del Perú, establece que “es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”; en concordancia con el Artículo 59° que dispone “El Estado estimula la creación de riquezas”. En ese sentido la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación en nuestra región conlleva a expansión de las capacidades individuales y colectivas para una mejor y permanente calidad de vida de la población, lo cual coadyuva al desarrollo socioeconómico y cultural de la Región Huancavelica. Aspectos que están estrechamente vinculados con armonía que debe existir respecto del medio ambiente y la dinámica propia del contexto nacional y mundial;

Que el Inciso d) del Artículo 70 de la Ley 28303

  • Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, establece que el

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 157-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 08 de Junio de 2010.

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), es el conjunto de instituciones y personas naturales del pais, dedicadas a la Innovación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción. Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por las instancias de los Gobiernos Regionales, dedicadas a las actividades de Ciencia y Tecnologías en sus respectivas jurisdicciones; entre las otras instituciones;

Que el Artículo 220 de la glosada Ley N° 28303, preceptúa que los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en e! Directorio del FONDECYT. Las Instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), podrán convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el Inc.2) del Art. 100 de la ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias compartidas que les asigna la Constitución y el Artículo 36° de la Ley N° 27783 - Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, siendo una de ellas “Educación, Gestión de los servicios educativos del nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”;

Que, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas nacionales sobre la materia y conforme al Artículo N° 470 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de Educación. Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, entre otras : “a) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región;

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, para el cumplimiento de las funciones establecidas, debe generar las condiciones necesarias para el desarrollo de la creatividad y la capacidad innovadora, siendo en este caso el Consejo Regional de Ciencia y Tecnología e Innovación, el Órgano rector de generar el soporte institucional y los mecanismos promocionales de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de su competencia;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

ONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N 157-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 08 de Junio de 2010.

Que, el Artículo 380 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC-HVCA), como un órgano del Gobierno Regional de Huancavelica, en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el mismo que tiene como finalidad: normar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar planes, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación en la Región Huancavelica, e impulsar su articulación a los planes nacionales formulados por el CONCYTEC.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC - HVCA), estará integrada por un representante de las siguientes entidades:

PRESIDENCIA: «Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica o a quien delegue.

SECRETARIA TÉCNICA = Gerencia Regional de Desarrollo Social " Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

  • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

MIEMBROS: = Alcaldes Provinciales, Un representante de los Alcaldes Distritales, Un representante de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica. Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica, Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. Un representante de las Unidades de Gestión Educativa Local, Un representante de los Institutos de Investigación de la región.

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Huancavelica, 08 de Junio de 2010.

« Un representante de las Universidades Privadas.

  • Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI.

= Un representante de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la región.

» Un representante del Equipo de Animación Rural - Huancavelica (EARHVCA).

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, gestionar los recursos económicos y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Huancavelica,

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de la constitución e implementación del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC-HVCA), en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Huancavelica (CORCYTEC-HVCA), para su funcionamiento, la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo de 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y que se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica.

ARTÍCULO SEXTO.- DERÓGUESE O DEJESE sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los ocho días del mes de Junio del dos mil diez.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 157-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Junio de 2010.

GUILLERMO G. CASTRO NUÑEZ. Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huan avelica, a los diez días del mes de Junio del año Dos Mil Diez.

CIONA: CORUANCAVELICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/754991-157-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912867/384133_or-157-10.622720200702-4721-11hg231.pdf