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156-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 156-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 156-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 12 de Mayo de 2010.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Constitución Política del Peru, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192° que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, según el inc. 5. del precepto citado, para promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el Artículo 1% de la Constitución Política del Perú consagra que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello el literal 1) y 22) del Artículo 2°, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a! desarrollo de su vida.

Que el Artículo 60% de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad y el Inciso h) especifica la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los

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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N? 156-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 12 de Mayo de 2010.

nifios, jévenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad.

Que, el reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y erradicación del trabajo infantil - CPETI, aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2005-TR, en el Artículo 4° del referido Reglamento estable que se conformarán comités descentralizados del CPETI en Coordinación con los Gobiernos Regionales, en concordancia con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-TR, establece que desde las Direcciones Regionales del MTPE se impulsará la formación de Comité Directivo Regionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

Que, para el efecto, es menester denotar que el Estado peruano, mediante, Resolución Legislativa N° 27543 de fecha 11 de Octubre del 2001, emitida por el Poder legislativo, ha aprobado el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo- OIT, sobre “Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación”, - adoptando en la conferencia Internacional de Trabajo, y mediante decreto Supremo N° 087-2001-RE de fecha 19 de Noviembre del 2001, ha procedido a ratificarlo; asimismo el Perú es signatario del Convenio N° 138 de la misma OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo y sus excepciones.

Que, mediante Resolución Suprema N° 018- 2003-TR se aprobó la creación del Comité directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-CPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevención y erradicación del infantil, formulado propuestas de políticas, programa y acciones cobre la manera.

Que, el mismo Código de los Niños y Adolescentes, prescribe en su Artículo 310 que los Gobiernos Regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades semejantes al ente rector del sistema de atención integral del niño y del adolescente; las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de la acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, en coordinación con el Ministerio. :

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 156-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 12 de Mayo de 2010.

Que, complementariamente debe tenerse en cuenta que mediante decreto Supremo N* 008-2005-TR, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Política Regional en materia del Trabajo Infantil en el ámbito de la Región Huancavelica, con la finalidad mejorar la calidad de vida, restitución y promoción de Derechos Constitucionales conducentes al progresivo retiro de toda forma de trabajo que pueda poner en riesgo el bienestar y desarrollar integral de las niñas y niños; descartando por tanto contra ellos, todo tipo de persecución y violentismo coercitivo; política regional que comprende:

a) La articulación y coordinación regional de todos los proyectos, programas y esfuerzos que en materia de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, se desarrollan en el ámbito regional, desde el Gobierno central, los Municipios, institucionales privadas, las ONGs y sociedad Civil.

b) La concertación y consolidación de alianza con las Instituciones Públicas y Privadas que trabajan por y con los niños, a efectos de respaldar y fortalecer la implementación y ejecución de los proyectos y programas en actual ejecución, orientados a la sustitución progresiva del trabajo infantil por actividades de desarrollo integral para niños y niñas; tal es el caso del “Programa Educadores de la calle del INABIF.MIMDES”, “Hogar de Cristo”, entre otros.

c) La implementación de acciones de reunificación de las niñas y niños que

trabajan en la calle con su familia. q

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d) La promoción de la organización de las niñas y niños que trabajan, para la formación de espacios de participación de ellos mismo como sujetos de derechos con capacidades para contribuir activamente en la solución de sus problemas, conducentes a la superación de la calidad de vida.

e) La incorporación de las niñas y niños trabajadores al servicio integral de salud-SIS, en forma gratuita.

f) La incorporación de las niñas y niños al servicio de educación, con tratamiento especial en las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad de los Directores y docentes, conforme a Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CREAR. El Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Huancavelica cuyo objetivo central es la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del Trabajo Infantil en la Región de Huancavelica, la misma que estará integrada por:

  1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social quien Presidirá

  2. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Secretaría Técnica.

  3. Un representante del INABIF - Centro de Desarrollo Integral de la Familia CEDIF - Huancavelica.

  4. Un representante de la Dirección Regional de Salud

  5. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura

  6. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas

  7. Un representante de la Dirección Regional de Educación

  8. Un representante de la Coordinadora de la mesa de Concertación de Lucha contrala pobreza.

  9. Un representante del Poder Judicial

10)Un representante del Ministerio Público

11)Un representante de los Gobiernos locales Distritales.

12)Un representante de la Policía Nacional del Perú — Comisaría de la Mujer, el Niño y el Adolescente.

13)Un representante del Movimiento Nacional de los Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú - Huancavelica (NATS)

14)Un representante de la Dirección Regional de la Producción

15)Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica

16)Un representante de las ONG Tierra de Niños)

17)Un representante del Arzobispado de Huancavelica

e

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Huancavelica, 12 de Mayo de 2010.

  1. Un representante de la Aldea Infantil San Francisco de Asís de Huancavelica

19)Un representante del Fondo nacional de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.

20)Un representante de la Defensoría del Pueblo

21)Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica.

22)Un representante de la DEMUNAS Provinciales.

ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es responsable de la constitución e implementación del Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI en la Región Huancavelica, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza Regional. El Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Huancavelica luego de su instalación elaborará su Reglamento Interno.

. ARTICULO CUARTO.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para que en coordinación con las instancias administrativas correspondientes y los representantes citados en el Artículo Segundo, procedan a elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del El Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Huancavelica, en un plazo de 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica.

ARTÍCULO QUINTO.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y cumplimiento conforme dispone.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. :

En Huancavelica a los doce días del mes de Mayo del dos mil diez.

BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado

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CONSEJO REGIONAL

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Huancavelica, 12 de Mayo de 2010.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/754990-156-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912865/6751309_or-156-10.593420200702-4721-1ynmhv7.pdf