Acuerdo Regional N.° 155-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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CONSE.JO REGIONAL
JJ(l!lJIIJO /Jl {IJN§l/0 JllfilONll JIº 155d2024dfiOl!lREliJ!IY{A/fll Hucmcavelica, 20 de junio de 202.J.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de junio de 2024, con el voto en mayoría de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31ºdela Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facu ltad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante Oficio Nº 002-2024/GOB.REG.HVCA/COI, el consejero por la provincia de Churcampa, señor Meger Josué Rojas Meza, solicita la admisión de la moción de interpelación en contra del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, señor Elvin Danilo Carhuaz Loyola, moción de interpelación suscrita por los Consejeros Regionales, Freedy Abad Chávez Parco, Ricardo Yauricasa Flores, José Torres Huamaní, Angel Alcides Gutierrez Casavilca, Paul Laurente Enriquez, JuanJosé Anyaipoma Maldonado y Meger Josué Rojas Meza, con los argumentos considerados en la precitada moción. Que, la interpelación es un mecanismo de control político orientado a obtener información, con la finalidad de emitir un juicio acerca de la responsabilidad política del Gobierno y/o funcionario interpelado. Que, conforme dispone el Literal B.2 del Inciso B) del Artículo 11 º del Reglamento Interno del Consejo Regional, (Interpelación a los funcionarios del Gobierno Regional de Huancavelica).- El" procedimiento de interpelación, a los funcionarios en pleno y/o cualquiera de ellas se desarrolla bajo las siguientes reglas: 1) El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmado por el treinta por ciento (30%) del número legal de los miembros del Consejo Regional de Huancavelica y acompañado del respectivo pliego interpelatorio, tiene
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preferencia en la estación de orden del día y es vista antes de cualquier otra moción pendiente en agenda. Que, el numeral 2) del mismo cuerpo legal señalado ut supra establece que, para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos la mayoría simple de Consejeros y Consejeras regionales hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en la que se dio cuenta de la moción, salvo acuerdo diferente del Pleno del Consejo Regional. Que, luego de la evaluación de los medios probatorios adjuntados y al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional, el pleno considera que el proceso de interpelación es un mecanismo de control político que ejerce el Consejo Regional de Huancavelica, mediante el cual el funcionario debe responder el pliego correspondiente, en consecuencia se declara su admisibilidad correspondiente. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos_internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO . - ADMITIR a trámite la moción de interpelación propuesto por los Consejeros Regionales: Freedy Abad Chávez Parco, Ricardo Yauricasa Flores, José Torres Huamaní, Angel Alcides Gutierrez Casavilca, Paul Laurente Enriquez, JuanJosé Anyaipoma Maldonado y Meger Josué Rojas Meza, en contra del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, señor Elvin Danilo Carhuaz Loyola. ARTÍCULO SEGUNDO. - CORRER traslado del pliego interpelatorio al Director Regional de Transportes y Comunicaciones, cuya finalidad es absolver y sustentar al pleno del Consejo Regional de manera detallada y documentada en la sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2024 a horas 4:00 PM, en la sala de sesiones del Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO. - COMUNIQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, Director Regional de Transportes y Comunicaciones e instancias pertinentes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481207-155-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646477/6481207-acuerdo-de-consejo-regional.pdf