Ordenanza N.° 147-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 147-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 03 de Febrero de 2010.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL. CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su literal e) establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento interno;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 001- 2003/GR-HVCA, de fecha 20 de Febrero del año 2003, el Consejo Regional aprueba su Reglamento Interno, el mismo que a la actualidad se encuentra desfasado por la modificaciones a la ley n° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 009-2007- GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 10 de Enero del año 2007, se aprueba la conformación de la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica; integrado por los Consejeros Regionales: de las Provincias de Churcampa, Angaraes y Huancavelica.
Que, la Comisión citada en el punto anterior, ha presentado el dictamen favorable para la aprobación del nuevo Reglamento
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO I.- El presente Reglamento Interno norma el funcionamiento interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Huancavelica, teniendo fuerza de Ley, define su organización, funcionamiento y establece derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional. Su aplicación es de estricto cumplimiento por los miembros del Consejo Regional y órganos ejecutivos del Gobiemo Regional, como que define y regula relaciones con el ejecutivo del Gobierno Regional. Asimismo, define la convocatoria y el desarrollo de las sAsiones de Consejo y el funcionamiento de las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales.
a fara y sot de sus habitantes de conformidad con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
aN ARTICULO ill.- Corresponde al Gobierno Regional de Huancavelica organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región en sus siete provincias, Huancavelica, Churcampa, Angaraes, Acobamba, Tayacaja, Huaytara y Castrovirreyna.
ARTICULO IV.- El Gobiemo Regional de Huancavelica tiene la siguiente Estructura Orgánica Básica: EL CONSEJO REGIONAL, LA PRESIDENCIA REGIONAL Y EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL.
ARTICULO V.- El Consejo Regional de la Región Huancavelica es el órgano legislativo, fiscalizador y h, representativo del Gobierno Regional. Ejerce fas funciones normativas, investigadoras y de fiscalización de la
gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobiemo Regional, y las demás que establece la Constitución } Politica del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867 y sus modificatorias.
ARTICULO VÍ.- Las autoridades Políticas, Eclesiásticas, Administrativas, Policiales y Militares tienen el deber de reconocer y respetar la preeminencia del Consejo Regional y sus miembros, prestando su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus disposiciones, funciones y gestiones, caso contrario se comunicará a sus superiores para los fines del caso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales respectivas.
ARTICULO VIL- Los Consejeros regionales ejercen individualmente funciones fiscalizadoras del gobiemo y la administración regional y otros de interés general de manera permanente. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona. Cumplen estas funciones fiscalizadoras a través de comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimientos a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden intervención.
ARTICULO Vill. La función normativa del Consejo Regional de Huancavelica, comprende el debate, la aprobación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, así como su interpretación, modificación y derogación en concordancia con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27867 y modificatorias y el presente reglamento Intemo Comprende asimismo el debate y aprobación de las modificaciones a este reglamento.
ARTICULO !X.- La norma regional de carácter general es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”, salvo plazo distinto expresamente señalando en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región de Huancavelica y en el portal electrónico del Gobierno Regional.
ARTÍCULO X.- Para los efectos del presente Reglamento Intemo se define lo siguiente:
Consejo Regional.- Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional de Huancavelica. Sesiona ordinariamente dos veces al mes en la sede Central del Gobierno Regional o en forma descentralizada en las diferentes Provincias y/o Distritos de la Región de Huancavelica y las oportunidades que sean necesarios de manera extraordinaria, y la sesión Reservada cuando así lo amerite sobre la seguridad intema u otra de la Región de Huancavelica.
Consejero Regional.- Es el representante elegido por sufragio directo, por un periodo de cuatro años, uno por cada Provincia de la Región de Huancavelica.
sidente del Consejo Regional.- Es el Consejero Regional elegido por sus pares por mayoría simple de / fonformidad a la Ley N° 28968, por el periodo de un año no pudiendo ser reelegidos, para convocar y presidir las
Secretario del Consejo Regional.- Es quien tiene como responsabilidad el funcionamiento y la gestión administrativa del Consejo Regional.
Comisiones.- Son los grupos de trabajo o de investigación que el Consejo Regional acuerda establecer para el cumplimiento de sus funciones conforme a Ley.
Asesores.- Son profesionales que apoyan el trabajo técnico - legal, de! Consejo Regional, de las Comisiones y de los Consejeros Regionales.
Dictamen.- Son documentos que contienen la exposición documentada de los trabajos, proyectos de ordenanzas o acuerdos, informes y estudios e investigaciones que realizan las Comisiones del Consejo $ Regional. Pueden ser en mayoría, minoría o unánime.
TITULO |
DEL CONSEJO REGIONAL
Articulo 1°.- El Consejo Regional el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, esta integrado por los siete consejeros que representan a las Provincias de Huancavelica, Churcampa, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Huaytara y Acobamba, de la Región de Huancavelica, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) años; el mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley.
El Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Huancavelica asiste a las sesiones del Consejo Regional cuando lo consideren necesario o cuando el Consejo Regional lo invita, con derecho a voz.
Articulo 2”.- Los miembros del Consejo Regional son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.
El Presidente, Vice-presidente y los Consejeros Regionales, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de fos 15 días de su juramentación y el concluir su mandato conforme lo establece la Ley N° 27482 y su respectivo Reglamento.
Los miembros del Consejo Regional tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, bajo el principio de respeto mutuo entre los miembros del Consejo Regional, funcionarios, trabajadores y/o servidores de las diferentes dependencias de la Región, así mismo con la población de la Región de Huancavelica.
Artículo 3°.- Son atribuciones del Consejo Regional:
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la atribución entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo
Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes
anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal,
Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional y los Documentos de Gestión inherentes a su
función.
Fijar la remuneración mensual del Presidente y el Vicepresidente, así como las dietas de los Consejeros
de acuerdo a la ley Orgánica del Gobiemo Regional.
Declarar la vacancia y/o suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales,
Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito intemo y extemo incluidas en el Plan de
Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las Operaciones de crédito
externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Publico.
Autorizar las transferencias de los bienes muebles e inmuebles de propiedad det Gobiemo Regional.
Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
Fiscalizar la gestión y la conducta pública de los funcionarios del Gobiemo Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés publica regional.
Proponer al Congreso de la Republica o Poder Ejecutivo y otras instancias gubemamentales las iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia.
Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiemos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.
Definir la Política permanente del fomento de la participación ciudadana.
Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional.
Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Intemacionales en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Autorizar los viajes al Exterior del país que en comisión de servicio o en representación del Gobiemo Regional realice el Presidente Regional o Consejero Regional.
Aprobar las líneas personales solicitadas por el Presidente y Vicepresidente, asimismo autorizar la ausencia justificada de los miembros del Consejo Regional.
Realizar sesiones ordinarias descentralizadas en las 07 Provincias o Distritos de la Región Huancavelica,
Promover la participación de la población en la discusión de los problemas de la Región y la fiscalización de los servicios regionales, canalizando los aportes y sugerencias de la ciudadanía.
Tiene la función inherente de estar bajo la responsabilidad política de su jurisdicción representativa, teniendo la potestad de velar por la nominación de sus autoridades en base a mecanismos democráticos y participativos.
Recomendar al Presidente Regional, el Cese o la suspensión del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Gerentes Sub Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Directores de Proyectos Especiales por las siguientes causales: inconducta funcional, negligencia en el desempeño de sus funciones, impedimento legal y censura o retiro de confianza, extremo que se aprobará previo proceso de interpelación.
Las demás que les corresponde de acuerdo a Ley.
Articulo 4°. El Consejo Regional tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, Gerentes Sub Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Directores de Proyectos Especiales, por incumplimiento y negligencia en el desempeño de sus funciones e impedimento legal. El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:
aj El pedido de interpelación y su inicio a debate en la Orden del Dia deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los Consejeros Regionales hábiles y contar con el voto aprobatorio de mayoria simple de Consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional de Huancavelica, debiendo considerarse como primer punto de la agenda. b) El Pleno del Consejo Regional acuerda dia y hora para que el Funcionario interpelado, conteste la interpelación, la que será comunicada con anticipación, acompañada con el pliego respectivo. La interpelación no puede realizarse en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la citación ni después del séptimo dia hábil, en sesión ordinaria del Consejo Regional. El funcionario interpelado tiene obligación de absolver por escrito el pliego interpelatorio y presentarse ante el Pleno del Consejo Regional el día señalado a responder oralmente las preguntas debidamente fundamentadas con documentos sustentatorios. La respuesta al pliego de preguntas, deberá ser alcanzado al Consejo Regional por el funcionario interpelado a través de la Secretaria del Consejo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas previas asu concurrencia. Iniciado el pliego de preguntas, el Presidente del Consejo Regional, o quien haga de sus veces, invitará al funcionario para que absuelva oralmente el pliego de preguntas debidamente fundamentadas. Terminada la exposición, los miembros del Consejo Regional pueden formular sus preguntas y repreguntas para que el funcionario las conteste, — Las intervenciones de los consejeros no podrán exceder el tiempo de cinco (5) minutos y las respuestas del funcionario no más de diez (10) minutos. La interpelación termina cuando no hayan más preguntas y éstas hayan sido contestadas. El Presidente del Consejo Regional, si estima necesario y previa aprobación por mayoria simple, enviarán al Presidente del Gobierno Regional las observaciones y conclusiones de la sesión para los fines pertinentes,
2 al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Gerentes Sub Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de Proyectos Especiales y a cualquier otro funcionario del Gobierno Regional, la remisión de informes y/o documentación que estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La información y/o documentación deben ser enviadas al Consejo Regional con carácter de urgencia dentro de un plazo de 24 horas de recibida el pedido, bajo responsabilidad del funcionario al que va dirigido la petición de los Consejeros Regionales o Comisión Respectiva.
Articulo 6°.- El Consejo Regional tiene facultades para convocar al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y otros funcionarios del Gobiemo Regional de Huancavelica, para que informen en forma individual ante el pleno, sobre aspectos de interés del Consejo Regional. La asistencia al pleno será en forma obligatoria bajo responsabilidad sin mediar autorización alguna de su inmediato superior, en concordancia con lo establecido en el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica, sus modificatorias y el Artículo 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
CAPITULO | ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
Artículo 7°.- La organización del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Huancavelica tiene los siguientes órganos:
a) Elpleno. b) El Presidente de! Consejo Regional. €) Las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales
Artículo 8°.- El Pleno es la máxima Asamblea deliberativa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica. Lo integran todos los Consejeros juramentados, funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento del presente Reglamento Intemo. En el se debaten y se votan todos los asuntos de su competencia y se realizan los actos que prevén las normas Constitucionales, Legales y Reglamentarias.
Artículo 9°.- Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y legislativas, el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales.
CAPITULO Il DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 10°.- El Presidente del Consejo Regional representa al Consejo Regional y es elegido en la primera
sesión del año por mayoría simple de sus miembros; es quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Presidente del Consejo Regional.
A lo 11”.-El Presidente del Consejo Regional tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa ‘de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones y tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejerce la representación del Consejo Regional.
b) Propone el Orden del Día para cada sesión del Consejo Regional en coordinación con el Secretario del Consejo Regional y a pedido de algún miembro del Consejo Regional.
e) Convocar a los integrantes del Consejo Regional para las sesiones ordinarias y extraordinarias; para el efecto debe notificar con anticipación de cuarenta y ocho (48) horas en caso de las ordinarias y veinticuatro (24) horas en caso de las extraordinarias. -
d) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Regional de acuerdo a las reglas del debate contenidas en el presente Reglamento,
e) suspender la sesión por motivos fundados y disponer el reinicio de la misma.
- Llamar al orden a los miembros del Consejo Regional que con su conducta perturben 0 impidan el normal desarrollo y el orden de las sesiones, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el inciso |) del presente Artículo.
g) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Consejero que persista en su actitud.
h) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional, funcionarios del Gobierno Regional o terceras personas,
i) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas, y suspender la sesión, si fuera necesario, hasta que se restablezca el orden, de ser necesario se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden público.
j) Suspender las sesiones por acuerdo de mayoría de los asistentes.
k) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios, pudiendo conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones, la ampliación no podrá exceder de 03 minutos y no podrá conceder más de dos ampliaciones al mismo Consejero durante el debate de cada asunto. .
- Imponer el orden en las sesiones si cualquier Consejero impide con su conducta el nomal desarrollo de la sesión y no acata el llamado del orden, este le reconviene; si el Consejero persiste en su actitud de rebeldía, el Presidente ordena su salida de la sala de sesiones, si no obedece, el Presidente suspende la sesión por 10 minutos. Reabierta esta, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario levantará la sesión;
m) Autorizar los viajes en Comisión de Servicio Oficial a los Consejeros Regionales, Secretario Técnico y Equipo Técnico del Consejo Regional.
Artículo 12°.- En caso de inasistencia del Presidente del Consejo Regional, por algún motivo de fuerza mayor, es presidido por el Consejero Regional elegido por el Pleno en ese acto.
Artículo 13°.- Los viajes en Comisión de Servicio del Presidente del Consejo Regional, serán autorizados por el Presidente del Gobiemo Regional.
CAPÍTULO Ill DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
Artículo 14?.- Los Consejeros Regionales son representantes de las Provincias de Huancavelica, Churcampa, Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Tayacaja y Huaytara, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) años, su mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocables conforme a Ley, participando de la formación de la voluntad del Consejo Regional al ejercer su función publica gozan de las prerrogativas que les otorga la Ley.
iculo 15”.- La responsabilidad o incompatibilidad de los Consejeros Regionales se rige conforme a lo iblecido por el Artículo 17° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modificatorias. Los mismos ue por este Reglamento Interno son comprendidos como prohibición.
Articulo 16°- El Consejo Regional ejerce funciones Normativas dictando, modificando y derogando las Ordenanzas y Acuerdos, observando Decretos y Resoluciones, conforme a Ley, asi proponiendo iniciativas legislativas.
Articulo 17°.- La fiscalización de los actos de la administración regional que desempeñan los Consejeros Regionales es irrestricta, directa y será remitido a la Presidencia Regional, con las recomendaciones pertinentes afin de que en uso de sus atribuciones aplique las medidas que corresponden.
Articulo 18°. El resultado de la fiscalización que realicen los Consejeros Regionales deberá ser sometido a consideración del Consejo Regional, aprobado por éste será remitido a la presidencia, con las recomendaciones pertinentes a fin de que, en uso de sus atribuciones aplique las medidas que correspondan.
Artículo 19°- Son Derechos de los Consejeros Regionales del Gobiemo Regional de Huancavelica las siguientes:
9} h)
y)
La iniciativa legislativa, presentando al pleno del Consejo Regional propuestas de ordenanzas Regionales en materia y asuntos de su competencia.
Proponer Acuerdos Regionales.
Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Regional y en las comisiones que se establezcan. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de cualquier otra Comisión de la que no sean miembros,
Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros actos de interés general.
Solicitar se invite o interpele al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales; para que absuelvan asuntos de su competencia en el marco del trabajo normativo y fiscalizador del Consejo Regional. Percibir dietas, las mismas que serán fijadas por el Consejo Regional, asi como gozar de licencia conforme manda la Ley.
Contar con asesoría técnica profesional, sea a través de los Asesores del Consejo Regional, asi como del personal de las diferentes dependencias ejecutivas del Gobiemo Regional.
A que se le guarde el respeto y las consideraciones que le corresponden como representante regional elegido por el pueblo.
A solicitar los informes y documentos que estime necesarios al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, Gerentes Sub Regionales, Sub Gerentes, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales; y en general, a toda la administración regional, obteniendo respuesta oportuna bajo responsabilidad de los funcionarios emplazados.
A gozar de licencia por motivo de enfermedad, fallecimiento de sus padres, cónyuge o hijos; o asuntos urgentes de carácter personal y salud; solicitud que deberá ser presentada al Presidente del Consejo.
1)’ A tener un ambiente saludable con equipamiento necesario para el desempeño de sus labores tanto en la sede central como en las oficinas descentralizadas en cada Gerencia Sub Regional de las 07 Provincias,
Artículo 20°.- Son deberes y obligaciones de los Consejeros Regionales los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y a las sesiones de las comisiones que integran con derecho a voz y voto.
b) integrar las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación según establezca el Consejo
Regional.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Politica del Perú, las Leyes y demás normas Nacionales y
Regionales, así como el presente Reglamento Interno.
Atender las denuncias o quejas debidamente sustentadas y documentadas que presentan las personas
naturales o jurídicas, siempre y cuando se refieran a su función fiscalizadora.
Presentar oportunamente los informes y dictámenes que se les encomienden.
Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de
cortesía de uso común y las de disciplina en este Reglamento.
g) Formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.
h) Mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes.
- Contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones, los entes del Gobierno Regional y la
[) Administración Pública, informando regularmente sobre su actuación.
K) Participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del Consejo Regional y en audiencias públicas con el apoyo de los organismos estatales de cada circunscripción, conforme aparecen demarcadas en el sistema de representación del Consejo Regional por provincia. La sede descentralizada del Consejo estará ubicada en la sede zonal del Gobierno Regional en cada provincia y deberá ser atendida periódicamente por el Consejero de la respectiva provincia,
- Guardar reserva de la información y de los asuntos que revistan ese carácter y que puedan dejar la imagen institucional o de los miembros del Consejo Regional.
m) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o de visitas autorizados por el Pleno o la Presidencia Regional con pago de viáticos.
n) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Consejo Regional o la Presidencia Regional, un informe al Consejo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Consejo o a la Región. De considerarlo conveniente, el Consejo Regional puede acordar la reproducción del informe y disponer su envio a las Comisiones, a todos los Consejeros o a los Órganos de! Gobierno Regional o el Estado que pudieran tener interés en la información que contenga.
- Informar veraz y oportunamente al pueblo que lo eligió de las acciones realizadas a favor de su desarrollo,
p) Formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.
q) Mantener permanente comunicación con las organizaciones de base, Autoridades y Comunidades de su provincia, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a la solución, de acuerdo con los procedimientos establecidos; pero sin destinario a conseguir privilegios para ninguna persona o grupos.
CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL
Artículo 21°.- El Consejo Regional contará con una Secretaría Técnica permanente. El Secretario Técnico del consejo Regional, que necesariamente debe ser de profesión Abogado, será designado por el Presidente del Gobiemo Regional de Huancavelica, el mismo que deberá ser ratificado por el Consejo Regional en pleno, con voto de confianza.
Artículo 22°.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones:
Organizar la documentación, el Loca! del Consejo Regional técnica y ambientalmente.
Custodiar el Libro de Actas y el Acervo documentario del Consejo Regional.
Notificar formalmente a los Consejeros Regionales para llevar a cabo las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional, con publicación de la misma por los medios de comunicación de mayor cobertura.
Expeditar las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional para su publicación y ejecución, conforme corresponde hacer por mandato de Ley.
Preparar la agenda para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, como de las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales, y asistir al Presidente y a los miembros de las comisiones durante el desarrollo de las mismas.
Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades, ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, incluyendo informar las mismas por el sistema de Intemet.
Certificar las autógrafas de Ordenanza y Acuerdo Regional, asi como autenticar los documentos oficiales que expide o firma el Presidente del Consejo Regional y los miembros del Consejo Regional. Organizar el centro de documentación e información del Consejo Regional y la oficina de iniciativas ciudadanas e institucionales y supervisar su funcionamiento.
Proporcionar a los Señores Consejeros, los informes que le soliciten sobre aspectos concemientes a la marcha administrativa, investigadora y fiscalizadora del Consejo Regional.
Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca la Presidencia Regional y Gerencia General Regional, de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logístico suficientes para el desempeño de las funciones de los consejeros.
Recepcionar y dar el trámite respectivo a los proyectos de Ordenanza Regional y Acuerdos de Consejo Regional presentados por los Consejeros.
Recibir y tramitar los resultados de las investigaciones realizadas por los Consejeros Regionales. Recepcionar cualquier documento dirigido al Consejo Regional 0 a los miembros del Consejo Regional asumiendo el trámite respectivo.
Poner en conocimiento a los Consejeros Regionales con debida anticipación, las sesiones y proyectos de Ordenanzas o Acuerdos Regionales, los que deberán obligatoriamente ser ingresados a Secretaría por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la sesión respectiva.
Gestionar adecuadamente las labores administrativas para el mejor desempeño del Consejo Regional. Grabar el desarrollo de las sesiones y redactar el acta de cada una de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Consejo Regional a mano alzada o impresa en una hoja suelta realizada en computadora para mayor legibilidad la misma que debe pegarse o adherirse en cada hoja del libro de Acta de sesiones, la misma que debe ser rubricada en el lado izquierdo por el Secretario y Presidente del Consejo Regional teniendo todos los efectos legales la misma.
Coordinar con los Asesores del Consejo Regional el trabajo pendiente y encomendado por los Consejeros Regionales, las comisiones y el Presidente del Consejo Regional.
Remitir. al Presidente del Gobiemo Regional, las Ordenanzas Regionales aprobadas para su promulgación correspondiente,
Remitir a la Oficina de Desarrollo Institucional e Informática las Ordenanzas y Acuerdos Regionales aprobados, para su difusión en el Portal del Gobiemo Regional de Huancavelica.
Conducir las coordinaciones y/o verificar la publicación en el Diario Oficial El Peruano las publicaciones de las Ordenanzas Regionales, así como en el portal del Gobierno Regional.
El Incumplimiento de las funciones establecidas en el Presente Reglamento por el Secretario del Consejo Regional, es de su entera responsabilidad, ameritando las sanciones conforme a las leyes de la materia.
Artículo 23°.- El Secretario del Consejo Regional Contará con un personal Asistente para mayor eficacia en su labor en la Secretaria del Consejo Regional.
TITULO Il DE LA VACANCIA Y SUSPENSION DE LOS CARGOS
Articulo 24*.. El cargo del Presidente, Vice-presidente y Consejero Regional del Gobiemo Regional vaca por las ausales que establece el Articulo 30° de la Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales y su modificatoria por
Dey 28961, Ley 29053, y es declarada por el Consejo Regional de acuerdo al procedimiento establecido por la (8% )irjsma Ley Orgánica.
ii Articulo 25°.- El cargo de Presidente, Vice-presidente y Consejero Regional se suspende por las causales establecidas en el Articulo 31” de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modificatoria Ley 28961. La suspensión es declarada por el Consejo Regional con observancia del debido proceso que establece la Ley de la Materia.
TITULO Il DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 26°.- Se considera como faltas de los Consejeros Regionales las siguientes:
a) Incumplimiento del presente Reglamento
b) Inasistencia injustificada a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y de Comisiones.
e) Incumplimiento de las tareas encomendadas mediante comisiones u otros.
d) Actos de traición y deslealtad al Consejo Regional y al pueblo que los eligió.
e) Atentar o boicotear las reuniones y la buena marcha del Consejo Regional.
Manejo incorrecto de los bienes del Estado.
Practicar la dilación, calumnia, difamación y otros que dañan la imagen del Consejo Regional. hi) Otras que contravengan Normas Generales y las buenas costumbres.
Artículo 27°.- Se imponen las sanciones, conforme a la gravedad de las faltas previstas por el Articulo anterior y que consiste en:
a) Llamada de atención personal por el Presidente del Consejo Regional en el desarrollo de la sesión.
b) Amonestación Escrita en caso de reincidencia.
c) Con Amonestación Pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional, el cual será publicado en el Diario de mayor circulación regional.
d) Con suspensión en el ejercicio del cargo por un periodo no mayor de ciento veinte días, con criterio de conciencia por parte de los miembros del Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional.
TITULO IV DE LA INSTALACION Y REGIMENES DE SESIONES Articulo 28°.- El Consejo Regional es convocado para su instalación en una sesión Pública el primero de enero por única vez, dentro del periodo de cuatro años de duración del ejercicio Regional. Citación de convocatoria firmada por el Consejero (a) de Mayor Edad; sesión en la que se elegirá al Presidente del Consejo Regional.
Articulo. 29°.- El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes y reservadas, siendo estas públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional.
Artículo. 30°.- Los Consejeros Regionales serán convocados por el Presidente del Consejo Regional a las sesiones ordinarias, extraordinarias, reservadas y solemnes por medio de citación cursadas por la Secretaria del
Consejo Regional, con indicación de la agenda correspondiente con un mínimo de 48 horas de antelación para las Sesiones Ordinarias y 24 horas para las sesiones extraordinarias.
Articulo. 31°.- A la hora y fecha señalada en la citación, el Presidente del Consejo Regional dispondrá se pase lista. De no haber Quórum se pasara a una segunda lista quince minutos después,
Si tampoco se lograra el Quórum, el Secretario asentara la respectiva constancia con una anotación de los inasistentes precisando las causales o motivos del permiso o suspensión del ejercicio del mandato con arreglo a y, asi como de quienes hubieran faltado injustificadamente. Acto seguido se procederá a firmar el parte de istencia,
, Árticulo 32”.- El Quórum para las Sesiones del Consejo Regional es la mayoria simple de sus miembros hábiles. Se considera miembros hábiles a quienes no se encuentren con licencia 0 impedimento legal.
Artículo, 33*.- No se considera asistente al Consejero que concurra iniciada el Orden del día. Tampoco se considera asistente al Consejero que se retire antes de dicha estación.
Articulo. 34°.- En caso de que el Presidente del Consejo Regional desee participar en el debate, podrá hacerlo en representación de su provincia, teniendo de la misma forma voz y voto, muy aparte de las funciones y *. - atribuciones que tiene como Presidente; y en caso de empate ejercerá además el voto dirimente.
Articulo. 35°.- Para que haya aprobación o acuerdo se requiere el voto conforme más de la mitad de los recurrentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta.
Articulo. 36°.- Si en el transcurso del debate se prefirieran palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes, asi ‘como una actitud exaltada, quien precisa la sesión llamara al orden al ofensor y de ser el caso le solicitara el y Tetiro de fa palabra,
i) Si no fueran retiradas las palabras ofensivas, el Presidente del Consejo Regional suspenderá la sesión por un breve tiempo. Si reiniciada la sesión el ofensor persiste en no retirar las palabras o no se presenta a la misma será sancionado con la multa equivalente al monto de la dieta sin menoscabo de la querella que el agraviado pudiera interponer.
Articulo. 37°. Las sesiones son Públicas, los debates y acuerdos constarán en actas autorizadas por el Presidente y Secretario del Consejo Regional. El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio, sin tomar parte de los debates con voz y voto, ni con demostraciones de cualquier género.
Los que perturbasen de cualquier modo el orden serán desalojados de la sala de sesión, asi como cuando la naturaleza de los asuntos a tratar sea de carácter reservado.
Si la falta fuera mayor, el Procurador Público Regional formulará la denuncia penal correspondiente previo informe del Presidente del Consejo Regional.
Artículo. 38°.- Los Señores Consejeros harán uso de la palabra dirigiéndose a a presidencia. No se permitirá el diálogo entre los miembros del Consejo Regional durante el desarrollo del debate.
Articulo. 39%.- Con fines de ilustración el Consejo Regional podrá autorizar exposiciones de funcionarios O asesores a invitación de quien precisa al pleno o a solicitud de cualquiera de los miembros.
Artículo, 40°.- Si el Presidente del Consejo Regional no convoca a Sesión Ordinaria lo solicitará por lo menos la tercera parte del número legal de sus miembros, y en caso de no hacer efectivo el pedido el Presidente, puede hacerlo cualquiera de los Consejeros solicitantes, previa notificación escrita al Presidente del Consejo Regional.
Articulo, 41°.- La asistencia y el comportamiento de la prensa, fotógrafos y visitantes debidamente registrados, deberán mostrar la postura adecuada, el orden y el lugar que se les asigne dentro de la sala de sesiones, para viabilizar de esta manera el derecho a su función, y consecuentemente no perjudicar el normal desarrollo de tas sesiones.
CAPITULO | SESIONES ORDINARIAS
Articulo, 42°.- El Consejo Regional Sesionará Ordinariamente y obligatoriamente cuando menos dos veces al mes bajo responsabilidad.
Articulo. 43°.- Las Sesiones Ordinarias constan de las siguientes estaciones:
a. Lectura y aprobación del Acta de la Sesión Anterior. b. Despacho
¢. Informes
d. Pedidos.
e. Orden del día.
Articulo, 44°.- Iniciada la sesión se procederá a dar lectura del acta de la sesión anterior, copia de la cual será distribuida entre los consejeros. Los miembros del Consejo Regional pueden formular observaciones, las que no darán lugar a debate alguno; salvo que entre una sesión y la siguiente mediaren menos de cinco días hábiles transfiriéndose su lectura a la siguiente sesión. Con las observaciones que se formulen, se dará por aprobada el Acta, la misma que será refrendado por el Señor Presidente y el Señor Secretario de! Consejo. Los miembros del Consejo Regional que estimen conveniente, pueden también suscribir el acta correspondiente.
Articulo. 45”.» En la Estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Consejo Regional el resumen de la Legislación relativa a la Administración Regional, asimismo se dará lectura a la documentación siguiente:
a) Oficios.
b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
c) Informes y Dictámenes de Comisiones.
d) Pedidos escritos de los Consejeros.
e) Informes de la Administración.
f) En esta estación no se admitirá debates.
- Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas h) Decretos y Resoluciones Ejecutivas Regionales
i) Mociones de Orden del Dia
j) Otros documentos
Articulo, 46°,- El Presidente del Consejo Regional o quien dirija el debate ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos. Pasarán a la Orden del Día los asuntos que requerirán debate o pronunciamiento del Pleno del Consejo.
Articulo. 47°,- Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de ser necesarios pasarán a dictamen de Comisión. Los Proyectos de Acuerdos de Consejo asi como los pedidos escritos y verbales de los Consejeros pueden ser dispensados del trámite de Comisiones. Los dictámenes de comisión pasan a la Orden del Dia.
Articulo, 48°.- En la estación de informes y pedidos los miembros del Consejo Regional, podrán dar cuenta de los asuntos que en relación a las funciones y atribuciones les señala la Ley y consideren que deben ser de conocimiento del Consejo y formular los pedidos que estimen convenientes.
a) El Secretario Técnico del consejo Regional anotará los nombres de los miembros del Pleno que soliciten el uso de la palabra, para efectuar informes y/o formular pedidos.
b) Los informes y pedidos deberán ser breves y concretos y no podrán exceder de cinco (05) minutos. En
Ñ esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos que por su naturaleza merecieran mayor debate,
el Presidente previo Acuerdo de Consejo los pasará a la Orden del Día y/o a las comisiones
correspondientes.
apo
cy
e)
Los asuntos que por naturaleza requieran de conocimientos de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa pasarán al informe de comisión.
Los proyectos que cuenten con informes y/o dictámenes, con firmas completas en mayoría o que hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su debate y votación.
Los pedidos que requieran aprobación del Consejo, una vez admitidos, pasarán a la Orden del Día, para su pronunciamiento, debate y votación.
Articulo. 49°.- En la estación de Orden del Día se deberá tener en consideración los siguientes:
Antes de iniciar la Orden del Día, el Presidente podrá disponer que se pase lista. Si hubiera el Quórum de reglamento continuará la sesión, si no hubiera, el Presidente dispondrá que la Sesión se suspenda. En la Orden del Día se debatirán y votarán en primer término los temas señalados en la Agenda, luego los que durante la Sesión hubiera pasado a esta estación. El Presidente establecerá el orden en que se debatirá de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por acuerdo de Consejo se priorice algún pedido o informe.
En la Estación de Orden del Dia, los miembros del Pleno fundamentarán y sustentaran sus informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta Estación. Los Presidentes de Comisiones o sus representantes sustentarán sus dictámenes correspondientes.
Ninguna intervención podrá exceder de cinco (5) minutos, Si la naturaleza del punto en debate lo requiriese, el Presidente o quien dirija el debate podrá conceder un lapso adicional al Consejero que la solicita.
Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate y no se admitirá diálogo entre los Consejeros, quienes se dirigirán siempre al Presidente o a quien presida la sesión. Un Consejero podrá solicitar interrupción por intermedio de la Presidencia, la cual será efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra.
La interrupción asi concedida no podrá exceder de tres (3) minutos.
Articulo. 50°.- Cuestión de Orden y Cuestión Previa, se tendrá las siguientes reglas:
a)
b)
Las cuestiones de orden se solicitan en cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Consejeros pueden plantear una cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento de! Consejo Regional, debiendo necesariamente citar el artículo o los articulos materia de la gestión, debiendo el Presidente brindar dos (2) minutos para su sustento, y de inmediato se someterá a votación, sin necesidad de debate, excepcionalmente podría abrir un periplo de debate señalando el tiempo máximo para cada orador en el uso de la palabra. En caso de duda extrema que no pueda ser di
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