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145-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 145-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL | N° 145-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 13 de Noviembre de 2009.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS AMBITOS Y FORMAS EN LA REGIÓN HUANCAVELICA.

Que, los Getiernos Regionales emeéntan de !3 velurtad popular, son personas juridicas de Derecho Público con artondiria pctitica, económica y administrativa teniendo par misión organizar y cor ducir ia gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas macionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Ñ

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Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 1°, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;

Que, la normatividad nacional, incivendo la Constitución Política del Perú y la legislación laboral y administrativa vigente prohíben la discriminación, así la Ley N° 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de ¡igualdad de oportunidades o de trato; el D, S. N° 002-98-TR, Reglamento de la Ley N° 26772, sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa;/" la Ley N° 27049, que sanciona discriminación a los consumidores; la Ley N* 27270, que establece el Delito de Discriminación dentro del Código Penal (Articulo 323%) y modifica la Ley N° 26772 y la Ley N° 28867, que incrementa penas y causales del Delito de Discriminación;

Que, en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación; asimismo, la Defensoría del Pueblo indica en el Documento Defensorial Número 2 (2007) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad;

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N 145-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 13 de Noviembre de 2009.

Que, la Declaración Regional para la Lucha contra la Discriminación en Huancavelica, compromete a las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil a emitir normas que prohíban y sancionen a la discriminación en diversas áreas, a diseñar y emitir políticas publicas que favorezcan a sectores históricamente excluidos, a implementar y cumplir con las normas existentes que apuntan a la eliminación de la discriminación, y a denunciar la discriminación a las entidades relevantes;

Que, la discriminación representa una vulneración suprema de los derechos humenoz, una violación a la dignidad humana y un aircrelio a le igúaldad de respeto que todos y todas en el Perú merecemos mas allá de diferenciós de apariencia física, de género, de idioma, de siutus socioeconómico, de religión, de orientación sexual, de edad o de cualquier otro índole. La discriminación es un grave problema que históricamente y estructuralmente afecta a nuestro país y región produciendo exclusión, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales;

Que, tal como ha señalado la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la violencia política que dejó al país miles de muertos y desaparecidos, entre los años 1980 y 2000, tuvo un fuerte componente étnico y racial, jugando este un importante papel como causa de la vulneración de los derechos de los sectores de la poblaciónHhás vulnerable;

En ese entender, el racismo y la discriminación se convierten en un desafío impostergable en nuestra sociedad al estar vigentes en ella, corroyendo los distintos espacios de nuestra sociedad, en las instituciones públicas y privadas, medios de comunicación, escuelas, centros de salud, centros laborales, siendo un hecho muchás veces encubierto y hasta algunas veces negado;

Que, el respeto hacia el otro, la tolerancia a la diversidad, la revalorización de nuestra identidad, son aspectos fundamentales en la construcción de una sociedad realmente moderna, democrática y desarrollada, más aun en la Región Huancavelica, donde coexisten centenares de comunidades campesinas, unidades vecinales urbanas marginales, pobreza extrema y exclusión;

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman

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Huancavelica, 13 de Noviembre de 2009.

asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Finalidad y Ohjete. La” presente Ordenanza Regional tiene por finalidad et desarrollo de! Artículo 2°, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Principio de norma más favorable. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la victima de discriminación.

ARTÍCULO TERCERO.- Definición. Se denomina "discriminación" como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efectosdisminuir sus oportunidades y upciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales, privadas y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO CUARTO.- Atención preferente. No se considera "discriminación" el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Motivos prohibidos de discriminación. El Gobierno Regional de Huancavelica reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición ecomómica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

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HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

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Huancavelica, 13 de Noviembre de 2009.

ARTÍCULO SEXTO.- Indocumentacién. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Huancavelica y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Discriminación por Indumentaria. En todas las dependencias e instituciones públicas y privadas se pondrá especiai atención para evitar |x discriminación por indumentaria, que aíecta especialmente a la población campesina y 'a Doblación de origen indígena, disponiéndose la colocación de comunicados en este sentido.

ARTÍCULO OCTAVO. Trato digno a los Campesinos. En ningún establecimiento público o privado de la Región Huancavelica se someterá a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo a los residentes de las ciudades, urbanas y rurales de la Región Huancavelica.

ARTÍCULO NOVENO.- Actos discriminatorios expresamente prohibidos. Sin perjuicio de la definición contenida en el Articulo 3° y los motivos explícitamente prohibidos en el Articulo 5°, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes:

4 .

  1. En el ámbito laboral público y privado:

a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5, .

b) Establecer diferencias en «la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5°.

c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para.el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la-funcién pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración publica nacional, departamental, municipal, y descentralizados, con excepción de los cargos de confianza.

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d) Exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado.

€) Negar o impedir el acceso a estudio o a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre.

  1. En el ámbito educativo:

a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundarnento en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5. ,

b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o dectaraciones fue certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la filiación o el estado civil de sus progenitores.

c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias O presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o filosóficas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Articulo 5°. d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a deterrhinacos grupos.

e) Negar o impedir el derecho a la educación sobre la cultura indígena y en quechua, a las personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas.

f) Obligar a los miembros de la comunidad educativa a asistir a ceremonias y/o actividades religiosas y/o clases de religión en preescolar, básica, media o educación superior.

  1. En el ámbito de la salud:

a) Negar o condicionar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5%, o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico O terapéutico dentro de sus posibilidades.

b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 59,

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c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual.

e) Impedir o limitar la prestación de ‘los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.

f) No proveer los traductores e intérpretes, guías o guías interpretes para las personas que hablan el quechua camo idioma materna y para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud. g) No adecuar la atención en salud a las exigencias culturaies de las personas de origen campesino, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical.

  1. Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos:

a) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5°.

b) Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician lassciscriminaciones.

c) Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal © las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley.

d) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual. +

Esta enumeración de circunstancias es meramente enunciativa. En caso de que el hecho discriminatorio no sea de los que están expresamente previstos en este Artículo, se aplicara la definición del Artículo 5°.

ARTÍCULO DECIMO.. De la promoción del Derecho a la Igualdad. El Gobierno Regional de Huancavelica. se compromete a:

a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos del Departamento de Huancavelica, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad,

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especificamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes.

b) Implementar acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes.

c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicara sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen o por cualquier distinción discriminatoria.

d) Implementar su obligación según la Ley Genera! de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyo después del año 1998 (el ano de publicación de la Ley N° 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

e) Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las Municipalidades, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y veredas, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 1379-78-VC-3500.

f) Sistematizar con las Direcciones Regionales !a implementaci6n de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- En todas las dependencias del Gobierno Regional de Huancavelica se contara con personal que hable fluidamente el idioma quechua.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- El Gobierno Regional de Huancavelica, mediante la Dirección Regional de Salud, se compromete a garantizar en toda la región sin discriminación el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Sanciones. Cualquier autoridad o funcionario regional, provincial, distrital y Comunal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del Artículo 323° del Código Penal.

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Huancavelica, 13 de Noviembre de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional u otras entidades públicas y privadas, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Enfoque Integral. La no discriminación se entenderá como enfoque integral en todos los proyectos que elabore el Gobierno Regional y sus diferentes instancias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Gobierno Regional, mediante la Gerencia de Desarrollo Social, coordina y supervisa ‘a ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminación; coordina con las Municipalidades para realizar capacitación con las autoridades provinciales y distritales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación,

En Huancavelica a los trece días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.

ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado

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POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/747820-145-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/906898/1012027_or-145.411220200701-4721-2ys8o5.pdf