Ordenanza N.° 144-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 144-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 13 de Noviembre de 2009.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL. DE LA JUVENTUD DE HUANCAVELICA — COREJUH.
Que, los Gobierncs Regionales 2manan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Públice con autonomía política, económica y administrativa teniendo pc: misión orgarizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrolio integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 170 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes;
Que, de conformidad con el Artículo 60% de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriates y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, mediante Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se considera joven a la etapa del ser humano donde inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 144-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 13 de Noviembre de 2009.
Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, reconoce los principios de equidad asociacionismo, participación y descentralización contenidos en los Artículos 3%, 49, 5° y 6° de la Ley N° 27802
- Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud;
Que, es política del Gobierno Regional de Huancavelica, contribuir al desarrollo integral de la juventud Huancavelicana, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicridaico, social, mora! y espiritual, así corno para la participación activa de los jóvenes Huancavelicanes en la vida política, social, cultural y económica de la Región.
Que, en concordancia con los fundamentos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Huancavelica oficialice de prioridad y necesidad pública la atención a la problemática de la juventud en la Región Huancavelica, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventud y como espacio de encuentro entre instituciones del Estado del nivel regional y local y las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados;
Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica - COREJUH, como ente de coordinación, consultivo, concertación, diálogo y encuentro entre la juventud y el Gobierno Regional de Huancavelica, autoridades políticas, militares, religiosos € instituciones públicas, para proponer políticas públicas en materia de la juventud ante los órganos de Gobierno, con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; instancia adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social para promover los
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derechos, la igualdad de oportunidades y otros; el mismo que estará integrado por: La Presidencia Regional o a quien delegue quien la presidirá Un representante del MIMDES Un representante del Consejo Regional de Huancavelica. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica Un representante de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Un representante del Poder Judicial de Huancavelica. Un representante del Ministerio Público de Huancavelica. Un representante de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica. Un representante Joven miembro de la sociedad civil de cada Provincia. Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. Un representante de los Institutos Superiores de Huancavelica. Un representante de los Regidores Jóvenes de cada Provincia. Una representante de la Federación Regional de Mujeres. Un representante joven de la Federación Departamental de Comunidades Campesinas. e Un representante joven de la Federación Regional de Asociaciones Víctimas de-la Violencia Política de Huancavelica. ,
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR a los jóvenes de la Región Huancavelica, como sector social de mayor vulneración y por ende ser considerado entre los sectores prioritarios a ser atendidos en sus demandas y necesidades, promoviendo una mayor integración social.
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ARTÍCULO TERCERO.- PROMOVER la participación de los jóvenes en la vida política económica, cultural y social de la Región, a través de los Núcleos Ejecutores Juveniles garantizando su participación organizada en la Ejecución de proyectos de inversión social.
ARTÍCULO CUARTO.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e implementación del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza Regional. El Consejo Regional de la Juventud luego de su instalación elaborará su Reglamento Interno.
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Huancavelica, 13 de Noviembre de 2009.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración de una propuesta de lineamientos de política del Gobierno Regional con la finalidad de darle las facilidades para el desempeño de las funciones establecidas en la presente norma al Consejo Regional de la Juventud.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a fos trece días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.
ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/747819-144-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/906895/3251721_or-144.411120200701-4721-sd1826.pdf