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143-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 143-GR-HVCA/CR

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" GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 143-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 27 de Octubre de 2009.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DE HUANCAVELICA - COREFARH.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía - política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales .para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Artículo 40 de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 15%, establece en el literal a) que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia-y-funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 50 de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; s ‘ Que, el Artículo 64% de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así

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CONSEJO REGIONAL : ORDENANZA REGIONAL N° 143-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 27 de Octubre de 2009.

como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región;

Que, mediante Ley N° 29073, publicada en el Diario Oficial “ Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el Inciso 12.3 del Artículo 12° establece que los Gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo «Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, teniendo como f unciones, entre otras, el proponer la política artesanal de la región y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008- MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12° y 30° de la Ley N° 29073;

Que, el Turismo es una actividad socio cultural de carácter multidisciplinaria y multisectorial, donde convergen, actúan y se generan procesos económicos, productivos en diversas instituciones públicas y privadas y organizaciones gremiales representantes de la sociedad civil;

Que, Turismo es un sector que tiene gran importancia para el desarrollo económico regional, por lo que el Gobierno Regional de Huancavelica ha decidido priorizar con la finalidad de dinamizar la economía, generar empleo productivo, y reducir la pobreza en el Departamento de Huancavelica;

Que, el Estado reconoce a la Artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas, en los ámbitos nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos;

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Huancavelica, 27 de Octubre de 2009.

turismo y la artesanía en la macro región centro del país;

Regional y reglamentan materias de su competencia;

unánime de sus miembros;

ORDENA:

Que, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativa y competitivas existentes, las cuales permitan a la Región Huancavelica, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del

Que, de acuerdo al Artículo 63° Inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde como funciones en materia de turismo entre otras “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo el Inciso b) del mismo Artículo señata “como funciones de los Gobiernos Regionales el fomentar concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región;

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto

ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR el Consejo Regional

de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH, como una instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales de desarrollo de la artesanía de la Región Huancavelica, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Económico; el

mismo que estará integrado por:

  • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de

Huancavelica, será quien Preside el COREFARH.

  • Un representante de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, será quien esté a cargo de la Secretaría Técnica del

COREFARH. « Un representante de la Dirección Regional de Producción.

  • Un representante de la Dirección Regional de Educación.
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Huancavelica, 27 de Octubre de 2009.

Un representante de la Direccién Regional! de Cultura Huancavelica.

Un representante de las Municipalidades Provinciales de Huancavelica. Un representante de las Municipalidades Distritales de Huancavelica.

Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica.

Un representante del Organismo Público Sierra Exportadora, Sede Descentralizada de Huancavelica.

  • Un representante del Centro de Innovación Tecnología Textil Camélidos Huancavelica.

Un representante de la Asociación de Artesanos textil “La Vicuñita”.

Un presentante del a asociación de Productores y Comercialización de Artesanía de la Región Huancavelica “APCARHUA”.

Un representante de la Asociación Distrital Chirapa Yauli - Huancavelica. Un representante del Centro de Innovación Apu Wamanrazu SRLtda.

Un representante de la Empresa Pacha SRLtda

ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD Las disposiciones de la presente Ordenanza Regional son de orden público e interés social; y tiene por objeto regular y promover la actividad artesanal en el Departamento de Huancavelica; así como facilitar la operación, organización y coordinación de las unidades de producción artesanal, a fin de lograr su rescate, desarrollo, preservación y mejoramiento para la comercialización y protección de la artesanía; así como de las tradiciones y cultura Huancavelicana en general.

ARTÍCULO TERCERO.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es responsable de la constitución e implementación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza Regional,

ARTÍCULO CUARTO.- Facultar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que en coordinación con las instancias administrativas correspondientes y los representantes antes mencionados, procedan a elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del COREFARH, en un plazo de 30 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo Regiona! de Huancavelica.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional así como la elaboración de una

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Huancavelica, 27 de Octubre de 2009.

propuesta de lineamientos de política del Gobierno Regional con la finalidad de darle las facilidades para el desempeño de las funciones establecidas en la presente norma al Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintisiete días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.

ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Cuatro días del mes de Noviembre de! año Dos Mil Nueve.

SRESN GOBIERNO regio Y —HUANE z


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