Ordenanza Regional N.° 142-2025/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N' 142-2025-G0B.BEG.HVCA/CR
Huancavelica, 14 de julio de 2025.
VISTO:
El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 14 de julio de 2025, con el voto en mayoría de sus integrantes;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales.
Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
Que, mediante Oficio N° 039-2025/GOB.REG.HVCA/CRPHAUY-RYF, de fecha 11 de julio de 2025, el consejero regional por la provincia de Huaytara, señor Ricardo Yauricasa Flores, solicita al pleno del Consejo Regional se declare de necesidad pública e interés regional la continuidad en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pucapampa — Ccasapata — Tinquerccasa — Padre Rumi — Paucará”, ya que contribuye significativamente a mejorar la conectividad vial y el desarrollo socioeconómico de las
EX Comunidades rurales beneficiadas.
Que, conforme dispone el literal d) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica ale ¡ de Gobiernos Regionales, establece que son competencias de los gobiernos regionales d) Promover y ejecutar 9/2.) las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones / y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
Que, el pleno del Consejo Regional acuerda declarar de necesidad pública e interés regional la continuidad en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pucapampa — Ccasapata — Tinquerccasa — Padre Rumi — Paucará”, ya que contribuye significativamente a mejorar la conectividad vial y el desarrollo socioeconómico de las comunidades rurales beneficiadas.
Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N 142-2025-GOB. REG. HVCA/CR
Huancavelica, 14 de julio de 2025.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional de Huancavelica;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional la continuidad en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pucapampa — Ccasapata — Tinquerccasa
o Padre Rumi — Paucará”, ya que contribuye significativamente a mejorar la conectividad vial y el desarrollo
- socioeconómico de las comunidades rurales beneficiadas.
ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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