Ordenanza N.° 141-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N 141-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 23 de Setiembre de 2009.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA PAPA NATIVA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía partica, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir ta gestién pública regiona! de acucrdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 5% de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la reaién;
Que, el Articulo 55° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio exterior, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las Entidades del Sector Público competente en la materia;
Que, mediante Oficio Ne 159-2009- GOB.REG.HVCA/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Econémico del Gobierno Regional de Huancavelica remite la propuesta.de reconocimiento del Consejo Regional de la Papa Nativa en la Región Huancavelica COREPA - Huancavelica, para su aprobación, acompañando el informe N° 104-2009- GOB.REG.HVCA-GRDE/SG-PICI.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 141-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 23 de Setiembre de 2009.
Que, el Artículo 38% de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- CREAR el Consejo Regional de la Papa Nativa de la Región de Huancavelica - COREPA, como órgano consultivo de coordinación y participación, concertación, iniciativas y propuestas adscrito al Gobierno Regional de Huancavelica.
ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Regional de la Papa Nativa - COREPA, estará constituido por los siguientes miembros.
A) Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante, quien lo presidirá.
B) El Presidente de la Mesa Técnica Regional
C) Gerencia Regional de Desarrollo Económico ~ Secretario Técnico
} Un Representante del Consejo Regional de Huancavelica.
E) Presidentes de las Mesas Técnicas Provinciales/Asociación de Productores de Papa Nativa. ,
F) Un representante de la Dirección Regional Agraria.
G) Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
H) Un Representante de la universidad Nacional de Huancavelica.
- Dos Representantes de los Organismos No Gubernamentales.
J) Un Representante de la Dirección Regional de Producción.
K) Un Representante de la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación.
L) Un Representante de INIA (Huancayo - Ayacucho)
"M) Un Representante de SENASA.
N) Un Representante de AGRORURAL.
O) Un Representante de los Gobiernos Locales (7 Provinciales y uno Distrital)
P) Un Representante de los Institutos Superiores Tecnológicos.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 141-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 23 de Setiembre de 2009.
. ARTICULO TERCERO.- FACULTAR al Consejo Regional de la Papa Nativa y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su orcinulgación.
En Huancavelica a los veintitrés días del mes de Setiembre del Dos Mil Nueve,
ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/747816-141-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/906892/3294227_or-141.329120200701-4721-16vp040.pdf