Acuerdo Regional N.° 132-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 132-2024-GOB.REG.HVCAICR Huanrn velit::1. 06 de junio de 2 024.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 06 de junio de 2024, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economrca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional prescribe, "Las funciones de los señores consejeros y consejeras regionales en el cumplimiento de sus deberes y derechos de legislar, fiscalizar y representar no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad, funcionario, o persona natural y/o jurídica; pudiendo hacer requerimientos de información a la administración regional y/o de otro nivel de gobierno, para que obligatoriamente informen sobre los asuntos que demanden su intervención, sancionándose administrativamente a los que contravengan esta disposición. La presencia del consejero regional en su función de fiscalización es de puro derecho". Que, el literal k) del Articulo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional de Huancavelica y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Que, en la sesión ordinaria de fecha 06 de junio de 2024, se ha considerado en la agenda, el informe de los Jefes de las Unidades de Recursos Humanos de todas las Unidades ejecutoras de a nivel regional, sobre el estado situacional de las plazas vacantes, ocupadas y previstas bajo el D.Leg N° 276, sesión a la que no asistieron los funcionarios de las Unidades Ejecutoras siguientes: Gerencia Sub Regional de Angaraes, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Red de Salud de Tayacaja, Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica y Unidad de Gestión Educativa Local de Castrovirreyna. Que, el pleno del Consejo regional acuerda encargar al Gerente General Regional, disponga el inicio de las acciones administrativas (PAD), en contra de los funcionarios citados ut
GOBIERNO REGIONAL DE Hl'ANCA VELICA
CO SEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 132-2024-GOB.REG.HVCAICR Huuurn velica, 06 de jumo de 2024. supra, por la inasistencia a la sesión ordinaria de fecha 06 de junio de 2024 y disponga su participación cuando se requiera informar sobre algún aspecto de necesidad e interés público, conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un detenninado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - EXHORTAR al Gerente General Regional, en aplicación del Artículo IX del Titulo Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, disponga el inicio de las acciones administrativas (PAD), en contra del Gerente Sub Regional de Angaraes, Director Regional de Transportes y Comunicaciones, Directora de la Red de Salud de Tayacaja, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica y Director Unidad de Gestión Educativa Local de Castrovirreyna, por la inasistencia a la sesión ordinaria de fecha 06 de junio de 2024, respetando los principios de legalidad y debido proceso; asimismo disponga su participación en las sesiones del Consejo Regional, confonne al Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica. ARTÍCULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481231-132-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646500/6481231-acuerdo-de-consejo-regional.pdf