Ordenanza Regional N.° 130-2025/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL .
ACUERDO DE (fJNSl/0 .fi/fJNAt Nº130-20254ifJ/lBlfiHY(V(8 Huancavelica, 03 de julio de 2025. VISTO:
El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 03 de julio de 2025, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econom1ca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31 º de la Ley Nº 2TT83 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 278~7 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. · Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como fonna de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en.el ámbito regional. _ Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
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Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos. Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la articipación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer royectos de _ inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición en adelante R IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de posición de
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~~ ultianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en amtonia, con las políticas y con I s planes de
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~""" ~ esarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprob ción, según
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Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento~ la Ley Nº
29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad
Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas e el Programa
Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o apro ción, según
corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión. de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mante(jimiento. Las
Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de Investigación
aplicada y/o innovación tecnológica;
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GOBIERNO REGIONAL DE .
HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
Atl/ERDO DE tONSEJO REGIONAL
Nº 130-2025,,fiOB.RlfiRYtA/tB
Huancavelica, 03 de julio de 2025.
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°
29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a
ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y
las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional.
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Que, el Articulo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 23.1 señala
que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez
al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando
así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de
los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral
23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional,
retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio
de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para
ello, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que, en el numeral'30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230, se
señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para
tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resoluci(m de aprobación
de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de
Gobiernos Locales y Universidades Públi<;as, el comité especial es designado dentro de. los dos (2) días
siguientes a la aprobación de la lista de pribrización por parte del titular de la entidad o aquien este del~ue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huancavelica ha establecido como
política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer
proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción
en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; 1
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Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución
de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de tjienes, servicios y
empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
·1
Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales; el Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización del proyecto de inversión para
su financiamiento y eiecución en el marco del TUO de la Ley Nº 29230, el mismo que se indican a continuación:
LISTA DEPRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJECUTADA POR EL MECANISMO DE OBRAS POR
IMPUESTO (Oxl)
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GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
JltlllRDO DE fONSE/0 REfilONAl
Nº 130·2025·fiOB.Rlfi.Hl'fA/fR
Huancal'elica, 03 de julio de 2025.
CÓDIGO UNICO DE
INVERSIÓN
NOMBRE DE LA INVERSION
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Nº 36002 LASA AZULES, DISTRITO DE
PROVINCIA
DE
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE
HUANCAVELICA".
COSTO TOTAL DE LA
INVERSION ACTUALIZADO
si.
13'356.780.03
2465117
ARTÍCULO SEGUNDO.• FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir
todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el
cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de "Inversión
Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los
convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar
los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley Nº29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de
asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del articulo
XI del título preliminar del reglamento de la Ley N" 29230.
ARTICULO CUARTO. - FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de
asistencia técnica con PROINVERSIÓN.
ARTICULO QUINTO. -AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración realizar
las afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que
origine la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, así como
las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto
Legislativo Nº1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público.
ARTÍCULO SEXTO.· COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional
al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946151-130-2025-gob-reg-hvca-cr
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