Acuerdo Regional N.° 130-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONA L DE
HVANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
AtDEBDDDl tONSEJO REfi/ONAJ, Nº 130·2024·fiO/lREfi.HYtA/tR Huancave/ica, 16 de mayo de 2024.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de mayo de 2024, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización ~<>-~º RE. ~ y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ~/
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Que, los Articulas 188º y 192º de la Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional, apitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desanollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, en la sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 20224, se ha considerado en la agenda, el informe de la Directora de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, para informar sobre el Plan Regional Frente al Fenómeno de Bajas Temperaturas y Friaje, sesión a la que la funcionaria aludida no asistió ni remitió el plan correspondiente. Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional prescribe, "Las funciones de los señores consejeros y consejeras regionales en el cumplimiento de sus deberes y derechos de legislar, fiscalizar y representar no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad, funcionario, o persona natural y/o jurídica; pudiendo hacer requerimientos de información a la administración regional y/o de otro nivel de gobierno, para que obligatoriamente informen sobre los asuntos que demanden su intervención, sancionándose administrativamente a los que contravengan esta disposición. La presencia del consejero regional en su función de fiscalización es de puro derecho". Que, el pleno del Consejo Regional acuerda exhortar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, disponga a todas las gerencias, sub gerencias, oficinas y toda unidad ejecutora del Gobierno Regional Huancavelica, el irrestricto cumplimiento del Artículo IX del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional que dispone, "Las funciones de los señores consejeros y consejeras regionales en el cumplimiento de sus deberes y derechos de legislar, fiscalizar y representar no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad, funcionario, o persona natural y/o jurídica; pudiendo hacer requerimientos de información a la administración regional y/o de otro nivel de gobierno, para que obligatoriamente informen sobre los asuntos que demanden su intervención, sancionándose
GOBI ERNO REGIONAL DE H U ANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
Atl!ERDO DE CONSEJO REfi/ONM Nº 130-2024-fiOB.REfi.HY(A/(R Huanc,m:lica, 16 de mayo de :!024. administrativamente a los que contravengan esta disposición. La presencia del consejero regional en su función de fiscalización es de puto derecho". Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;
ACUERDA:
~ ARTICULO PRIMERO. - EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de •co ;,_y;.·.,<;, Huancavelica disponga a todas las gerencias, sub gerencias, oficinas y toda unidad ejecutora del Gobierno u e" Regional Huancavelica, el irrestricto cumplimiento del Artículo IX del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional que dispone, ªLas funciones de los señores consejeros y consejeras regionales en el cumplimiento de sus deberes y derechos de legislar, fiscalizar y representar no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad, funcionario, o persona natural y/o jurídica: pudiendo hacer requerimientos de información a la administración regional y/o de otro nivel de gobierno, para que obligatoriamente informen sobre los asuntos que demanden su intervención, sancionándose administrativamente a los que contravengan esta disposición. La presencia del consejero regional en su función de fiscalización es de puro derecho", dando cuenta de las acciones realizadas al pleno del Consejo Regional.
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ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publiquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481233-130-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646504/6481233-acuerdo-de-consejo-regional.pdf