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122-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 122-GR-HVCA/CR

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HR) GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

  • CONSEJO REGIONAL __ .. .

ORDENANZA REGIONAL N° 112-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 02 de Julio de 2008.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SEGUIMIENTO DE LA LABOR EFECTIVA DEL DOCENTE EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA

Que, conforme establecen los Artículos 188% y 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo de la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales, asumiendo competencia exclusiva en materia de agricultura, educación, salud y medio ambiente, a su turno, los Art, 3° de la Ley General de Educación precisa que la Educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El estado garantiza el ejercicio de derecho a una educación integral y de calidad para todos y la automatización de la educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho de participar en su desarrollo. Asi mismo los Art. 69°, 75° y 78°, donde establecen diversos canales y niveles de participación y vigilancia asentada en la firme convicción de que las leyes deben se de participación y vigilancia , asentada en la firme convicción de que las ¡eyes deben ser expresión de la ciudadanía en lugar de ser normas impuestas al margen de su participación.

Que, conforme dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 47° literal "t”, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Educación, articular, asesorar, monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de Gestión local, por el cual determina las funciones y atribuciones frente al sector Educación, asimismo en el fiteral e) del mismo Artículo señala como función, promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con e gobierno local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

Que mediante el Decreto Supremo N* 017-2007- ED, por el cual declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial que en sus Art. 1° se orlenta a asegurar la continuación de la

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 112-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 02 de Julio de 2008.

presentación de servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas, en caso de paralización de labores del personal directo, jerárquico, docente, auxiliar de educación administrativo y de servicio; Art. 3° que para los fines del presente Reglamento se entiende como paralización a toda forma de suspensión del servicio en dichas instituciones educativas por decisión unilateral de los mencionados personales.

Que, es propósito del Gobierno Regional de Huancavelica proceder en todos sus actos legislativos y normativos con arreglo al principio de legalidad constitucional, en virtud del cual y conforme a las normas especiales puede crear autoridades autónomas para el manejo de recursos humanos.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley

Y Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales

norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Goblernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Regional regula la participación ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del personal docente y administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica - DREH, a nivel de la Región Huancavelica.

ARTICULO SEGUNDO.- LEGITIMAR a los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales, Municipalidades de Centros Poblados Menores, Comunidades Campesinas y Organizaciones Sociales de Base del ámbito de la Región de Huancavelica, para que en coordinación con la gestión del sistema educativo a cargo de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica - DREH, promuevan la participación social coma un mecanismo de control que permita el cumplimiento de las obligaciones del personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas a nivel del ámbito regional, en la prestación efectiva del servicio educativo en sus diferentes niveles y modalidades, especialmente en las zonas rurales.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 112-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 02 de Julio de 2008.

ARTICULO TERCERO.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Reglonal de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza Regional en un plazo de 15 días de su publicación, mediante la expedición de Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavellca para su promulgación.

En Huancavelica a los Dos días del mes de Julio del dos mil ocho,

MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Tres días del mes de Julia del año Dos Mil Ocho.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/747792-122-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/906869/1610117_or-112.152620200701-4721-1cnaiwz.pdf