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115-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 115-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 115-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 22 de Setiembre de 2008.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA REGIÓN HUANCAVELICA.

Que, conforme dispone el Artículo Primero de la Constitución Política del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

Que, en concordancia con la ley N° 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES, considera de prioridad regional la prevención del hostigamiento sexual, así como la atención y protección a las victimas de estos hechos.

Que, los Incisos b) y c) del Artículo 2° de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el varón, garantizan la protección efectiva contra todo acto de discriminación.

Que, el Inciso c) del Artículo 70 de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará” (Brasil 1994), aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26583 de fecha 11 de marzo de 1996, el Estado Peruano, vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación o subordinación, debiendo incluir en su legislación interna normas, planes civiles y administrativos, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Que, el hostigamiento sexual es cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física, el mismo que produce secuelas en la salud física y mental de las victimas y limita el desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la región.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 115-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Setiembre de 2008.

Que, el Artículo 60° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades del Gobierno Regional, la de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual y cualquier otro tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física.

ARTICULO SEGUNDO.- CREAR el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región Huancavelica, el mismo que estará conformado por los responsables de las Instituciones Públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley N° 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado mediante D.S N° 010-2003-MIMDES, siendo los siguientes:

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Dirección Regional de Salud

Dirección Regional de Educación

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Gobiernos Locales de la Región Huancavelica Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía nacional

VVVVVV

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como instancia responsable para la coordinación, difusión, implementación y seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento sexual en la Región Huancavelica.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 115-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Setiembre de 2008.

ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza Regional a través de la Oficina Regional de Administración en un plazo de 15 días de su publicación, mediante la expedición de Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los Veintidós días del mes de setiembre del dos mil ocho.

MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Veintinueve días del mes de Setiembre del año Dos Mil Ocho.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/747795-115-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/906873/2231508_or-115.153120200701-4721-1mb8v42.pdf