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114-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 114-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 114-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 16 de Julio de 2008.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiehte:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VIGILANCIA EN EL SEGUIMIENTO DE LA LABOR EFECTIVA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL ÁMBITO RURAL DE LA REGIÓN DE SALUD DE HUANCAVELICA

Que, conforme establecen los Artículos 188° y 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo de la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales, asumiendo competencia exclusiva en materia de agricultura, educación, salud y medio ambiente, a su turno,

Que, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 1, I y I del Titulo Preliminar de ta ley N° 26842 - Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de Interés público; por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarta y promoverla, teniendo como premisa que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley. Asimismo el Artículo XVIII, de la acotada Ley establece que el Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 490 y Literales “g” y "h”, regula como funciones organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, así como supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.

Que, la participación de la población es una condición necesaria para asegurar el sustento y la legitimación de las políticas sociales lo que contribuye con el desarrollo de mejores prácticas democráticas, con la responsabilidad compartida, respetando los roles de cada actor, y con el control social, se orienta a asegurar la continuación de la prestación de servicios de salud en los diferentes establecimientos de salud, en caso de paralizaciones

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N? 114-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 16 de Julio de 2008.

de labores de su personal en la comprensión de todos sus grupos ocupacionales y niveles jerárquico administrativo,

Que, pgra los fines de la presente Ordenanza Regional, se entiende como paralización a toda forma de suspensión del servicio de salud en los establecimientos de salud por decisión unilateral del personal antes citados, AR

Que, un principio que contribuye al sustento y a la legitimación de las políticas sociales es la participación ciudadana, en tal sentido las Comunidades Campesinas, Centros Poblados y otras Organizaciones similares a través de su máximo representante deberán participar activamente en el manejo de recursos humanos relacionados a las acciones de vigilancia ciudadana específicamente con el seguimiento en el control de la albor efectiva del personal de salud que labora en el área de periferia de la Dirección Regional de Salud de

Huancavelica.

Que, es propósito del Gobierno Regional de Huancavelica proceder en todos sus actos legislativos y normativos con arreglo al principio de legalidad constitucional, en virtud del cual y conforme a las normas especiales puede crear autoridades autónomas para el manejo de recursos humanos.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales horman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Regional regula la participación y vigilancia ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del Personal de Salud en el ámbito de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica — DIRESA, a nivel de la Región Huancavelica.

ARTICULO SEGUNDO.- LEGITIMAR a los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales, Municipalidades de Centros Poblados

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 114-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 16 de Julio de 2008.

Menores Y Autoridades Comunales en sus respectivas jurisdicciones, del ámbito de la Región de Huancavelica, para que en coordinación con la gestión del sistema de salud a cargo de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica — DIRESA, promuevan la participación gocial como un mecanismo de control que permita el cumplimiento de las obligaciones del personal de la salud profesional, técnicos asistenciales y administrativos a nivel del ámbito regional, en la prestación efectiva del servicio de salud en sus diferentes niveles y modalidades, especialmente en las zonas rurales,

ARTICULO TERCERO.- DELEGAR al Presidente del Goblerno Regional de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza Regional en un plazo de 15 días de su publicación, mediante la expedición de Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional.

Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los Dieciséis días del mes de Julio del dos mil ocho.

MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintidós días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/747794-114-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/906877/2402198_or-114.152920200701-4721-179dopl.pdf