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093-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 093-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA : CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N 093-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 13 de Junio del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE HUANCAVELICA (SIREDECI-HUANCAVELICA)

CONSIDERANDO

Que, el Estado Peruano asume una responsabilidad tutelar de garantizar a la población el derecho a la vida, salud, integridad física y al desarrollo pleno de la persona como individuo social, para lo cual se deben establecer una serie de mecanismos orientados a cumplir y salvaguardar dichos derechos.

Que, en ese contexto mediante Decreto Ley N° 19338 y sus normas modificatorias aprobadas por los Decretos Legislativos Nos. 442, 735 y 905, se origino el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea sui origen.

Que, así se constituyo al Instituto Nacional de Defensa Civil

  • INDECI, como el órgano central, rector, conductor y coordinador de las acciones de Defensa Civil a nivel nacional.

Que, en el marco del proceso de Descentralización que se viene desarrollando en nuestro pais, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, que el Articulo 61° incisos a), b), c), d) y e), precisa las funciones en materia de Defensa Civil que les compete a los Gobiernos Regionales, entre ellas la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y las planes sectoriales. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la Región. Promover y apoyar la educación y seguridad vial.

Que, como se advierte, la citada norma acotada en su literal b) sostiene que el Gobierna Regional dirige el Sistema Regional de Defensa Civil

GOBIERNO REGIONAL DE ' HUANCAVELICA :

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N 093-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 13 de Junio del 2007

(SIREDEC!), es decir se debe avocar a la labor conductora de los procesos que comprende la temática de Defensa Civil en la jurisdicción regional, acción que debe ser ejecutado en el

marco de la ley, con respeto de la autonomía y los niveles de competencia inherentes al SINADECI.

Que, es por ello, que mediante Resolución Jefatural N° 0375-2005-INDEC!/20.0, se aprobó la Directiva N° 022-2005-INDECI "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI en los Gobiemos Regionales”, instrumento normativo de alcance para los Gobiemos Regionales, que está orientado a guiar ,facilitar y orientar las decisiones de base en los aspectos estructurales, organizativos y operativos, dentro del rol de conducción del SIREDECI, en el marco general del SINADECI.

  • Que, asf de la interpretación del literal a) del numeral 8 de la Directiva N° 022-2005-INDECI, se desprende que los Lineamientos y Normas de funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil que los Gobiemos Regionales establecerán se efectuaran, a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad al procedimiento pertinente establecido.

Que, siendo esto así, se hace necesario que el Gobiemo Regional de Huancavelica, mediante Ordenanza Regional, apruebe los lineamientos generales de política y normas que orienten al Gobiemo -Regional de Huancavelica, en la ejecución de las acciones de competencia del Sistema Regional de Defensa Civil - SIDERECI HUANCAVELICA, debiendo, en principio, institucionalizar el SIDERECI HUANCAVELICA.

: Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado y la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE HUANCAVELICA (SIREDEC! - HUANCAVELICA), el mismo que estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones: - Gobierno Regional de Huancavelica, como ente rector del SIREDECI.

  • Comité Regional de Defensa Civil, como ente ejecutivo permanente.

  • La Sub Gerencia de Defensa Civil de la Región Huancavelica.

  • Los Comités Provinciales de Defensa Civil de la Región Huancavelica.

  • Los Comités Distritales de Defensa Civil de la Región Huancavelica.

  • Los Comités de Centros Poblados de Defensa Civil de la Región Huancavelica.

  • Las Oficinas de Defensa Civil de tos Gobiemos locales del nivel regional.

  • Las Oficinas de Defensa Civil de Instituciones públicas y privadas a nivel Regional.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA j

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N 093-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 13 de Junio del 2007

¿La Oficina Regional de Defensa Civil de Huancavelica, depende funcionalmente del 3 Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, sin perjuicio de la ubicación que ocupa F-én la estructura orgánica del Gobierno Regional y de la dependencia orgánica a la cual ertenezcan y es asumida por la Sub Gerencia de Defensa Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, la implementación de la presente Ordenanza, debiendo efectuar para ello los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil de Huancavelica.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación

En Huancavelica a los Trece días del mes de Junio del año dos mil siete

ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de Junio del año Dos Mil Siete


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/744785-093-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/904226/375749_or-093.151520200701-4721-1l9li3h.pdf