Ordenanza N.° 089-GR-HVCA/CR
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HUANCAVELICA ! CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 089-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 08 de Mayo de 2007. POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en Sesión Extra Ordinaria de fecha 08 de Mayo del año 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional, siguiente:
CONSIDERANDO:
y Que, la Constitución Política del Perú establece que | toda persona tiene derecho a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre Y desarrollo y bienestar.
, Que, la Carta Magna prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política naciona! de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para acilitar a todos el equitativo a los servicios de salud.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral regional sostenible y que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y ta conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de mujeres y hombres e igualdad de oportunidades.
Que, así mismo la Ley aludida determina que son competencias exclusivas, entre otras, la de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y son competencias compartidas las de Salud Pública.
Que, la norma legal señalada, estipula que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas nacionales y los planes sectoriales, coordinar las acciones de salud integral del ámbito regional, así como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.
GOBIERNO REGIONAL DE , HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 089-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 08 de Mayo de 2007.
Que, la Resolución Ministerial N° 690-2006/MINSA - Aprobación de la Directiva Sanitaria N° O06-MINSA/DGSP-V.01 - Esquema o Calendario de Vacunación, con relación al Control de la Fiebre Amarilla, establece que se vacunarán al 100% de la población residente en el departamento de
Huancavelica, como parte de un plan que se ejecutará progresivamente en el resto del País.
Que, es política de la actual gestión del Gobierno Regional de Huancavelica, desplegar acciones que permitan fundamentalmente el desarrollo de las capacidades humanas de sus habitantes.
Que, teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social la DIRECTIVA SANITARIA N° 001-2007- FDEPROMS-DIRESA/HVCA “Semana de Vacunación de las Américas, Cierre de Brechas contra Fiebre Amarilla, Campaña contra Hepatitis 8, 2007” de fecha 16 de Abril del 2007 y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificada en parte por la Ley N° 27902; y el Reglamento interno, en consecuencia el Consejo Regional:
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Declárese de Necesidad Pública el Control de la Fiebre Amarilla en el ámbito regional, jurisdicción del Departamento de Huancavelica para “Semana de Vacunación de las Américas, Cierre de Brechas contra Fiebre Amarilla, Campaña contra Hepatitis B, 2007”.
ARTICULO SEGUNDO: La Dirección Regional de Salud de Huancavelica, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial NO 690-2006/MINSA - Aprobación de la Directiva Sanitaria N° 006-MINSA/DGSP-V.01
- Esquema o Calendario de Vacunación, dispondrá la vacunación obligatoria en Población de 02 a 59 años del Departamento de Huancavelica, durante la Campaña ha desarroliarse hasta el 31 de Mayo del 2007; continuando con la campaña de vacunación de Hepatitis “B” a partir del 15 de Julio del 2007 al 31 de Enero del
ARTICULO TERCERO: Los habitantes de las siete Provincias y sus jurisdicciones, deberán exigir a sus trabajadores como requisito para desplazarse, la respectiva constancia de vacunación emitida por los Establecimientos de Salud, de por lo menos diez (10) días de antelación.
ARTICULO CUARTO: Las Empresas de Transporte que otorgan servicio de pasajeros hacia la Selva Central, deberán solicitar a sus usuarios la respectiva constancia de vacunación oficial emitida con diez (10) días de
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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N> 089-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 08 de Mayo de 2007.
anterioridad al viaje, lo que será verificado en los puestos de control Correspondientes.
ARTICULO QUINTO: La Policía Nacional del Perú, prestará las garantías y la colaboración del caso para el cumplimiento de lo /establecido en la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEXTO: La Gerencia Regional de Desarrollo
Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Huancavelica y el
i Órgano Regional correspondientes, propondrán a la Presidencia Regional, el
Reglamento de Multas y Sanciones a los que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional.
ARTICULO SÉPTIMO: La Dirección Regional de Salud de Huancavelica, queda encargada de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, informando periódicamente al Gobierno Regional de Huancavelica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERO: Derogase las disposiciones regionales del ámbito del departamento de Huancavelica, que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
SEGUNDO: Comuníquese a los organismos correspondientes para que en coordinación con los órganos del Gobierno Regional de Huancavelica se de cumplimiento a lo establecido en la Presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los 08 días del mes de Mayo del año 2007,
ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 08 días del mes de
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