Ordenanza N.° 086-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 086-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 28 de Febrero de 2007.
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ma dado la Ordenanza Regional siguiente:
” ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL. “OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE 15 PUNTOS SOBRE EL PROMEDIO FINAL OBTENIDO Y ADECUACIÓN DE LA CLASE MAGISTRAL A UNA PRUEBA ESRITA, PARA POSTULANTES A UNA PLAZA DOCENTE POR CONTRATA, QUE ACREDITEN EL ¡ACIMIENTO, RESIDENCIA Y ESTUDIOS EN LA REGIÓN DE HUANCAVELICA”
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en Sesión Extraordimaria de fecha 28 de Febrero del año 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional, siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Leyes N°s 27902 - 28926 - 28961 y 28968;
Que, el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, regula como principio constitucional, igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo laboral en el sector público magisterial, en el ejercicio del derecho ciudadano, por ende, los Gobiernos Regionales tiene autonomía administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, estando a la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en elTitulo Preliminar, en el Artículo VII.- numeral 2 regula, “Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable,
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Huancavelica, 28 de Febrero de 2007.
“” encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero u otra finalidad pública distinta a la prevista en la Ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad, peorroborado con el Artículo 14.2.1 - El acto cuyo contenido sea impreciso o congruente con las cuestiones surgidas en la motivación” del citado cuerpo legal.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la escentralización, establece que el proceso de descentralización es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece én el Artículo 10% numeral 2).- competencias compartidas: a) Educación Gestión de los Servicios Educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar a la formación para el desarrollo; concordado con el Artículo 47° Inciso p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación..., concordada con el Artículo 38% Laso Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general... y; de conformidad con el Artículo 2° del D.S N° 005-2007-ED, dispone que en todas las etapas, niveles, formas y modalidades del sistema educativo, se cadera a una plaza docente por contrato mediante una evaluación integral”, entre otros;
Que, mediante Resolución Jefatura! N* 0196-2007-ED, de fecha 07 de Febrero del año 200, se dicta la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGAUPER- “Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educación Básica (regular, alternativa y especial) Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el periodo Lectivo 2007”, regulando los aspectos académicos profesionales y experiencia laboral par acceder a una plaza por contrata, hecho que se considera insuficiente e incompleta la evaluación de hoja de
vida y entrevista personal, por lo que es razonable adicionar o complementar por decisión administrativa.
Que, el Gobierno Regional es un órgano normativo a fin de solicitar la integración normativa sin modificar el orden normativo, es esencial una adecuada evaluación y medición para mejorar la calidad educativa, para evitar actos irregulares y conflictos educativos innecesarios, ratificaciones sin sustento objetivo, por ende es razonable adicionar y/o complementar el proceso de
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== evaluación incorporando el examen de conocimiento (prueba escrita), gucesivamente el peso respectivo a las calificaciones del mismo modo recomendar
) Que, el Gobierno Regional, es persona jurídica de derecho público, representativa, estando facultado para dictar normas generales que regula sus actividades y el funcionamiento como parte del Sector Público Nacional, de acuerdo al ordenamiento jurídico regional, en aplicación det principio ze exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa en el ercicio de la función pública regional, es factible dictar una Ordenanza Regional, tpmo una norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa el Gobierno Regional, por cuanto por medio del cual se aprueba su organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos regionales, y las materias en los cuales el Gobierno Regional tiene competencia normativa.
Que, mediante Acta de Trato Directo de fecha 27 de Febrero del año 2007, con participación y compromiso de los Dirigentes del SUTE - Huancavelica y representantes del Gobierno Regional de Huancavelica, se acordó otorgar una bonificación excepcional sobre el promedio final a los docentes postulantes que acrediten el nacimiento, estudios superiores y residencia en el ámbito de la región de Huancavelica; en el contexto de priorizar la promoción de postulantes de nacimiento, estudios y residencia en Huancavelica, para acceder a una plaza docente en el presente año académico, por lo que atendiendo a que en efecto constituye política de la actual gestión del Gobierno Regional de Huancavelica, establecer los lineamientos que permitan que los nacidos en su seno territorial y residentes en ella tengan un factor de calificación con respecto a otros postulantes de otros departamentos del país, criterio asumido por el pleno del Consejo Regional, aprobando la propuesta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.
Que, la Sexta Disposición Especifica de la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, en su literal “A” prescribe que el docente de reconocida trayectoria laboral de otra Institución Educativa designado por la UGEL o DRE, según corresponda, evaluará al postulante a través de una clase magistral; pero es el caso que en el Departamento de Huancavelica a nivel de la UGELs por la cantidad de postulantes y del mínimo de tiempo de disponibilidad para cumplir con dicho aspecto de evaluación; deberá sustituirse ese aspecto de evaluación por un examen de conocimiento (prueba escrita).
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Huancavelica, 28 de Febrero de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucién Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus odificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la aplicación de una bonificación excepcional de 15 puntos sobre el prornedio final obtenido, para los postulantes que acrediten indubitablemente el nacimiento, residencia y estudios n Instituciones Educativas Superiores del! ámbito de la Región de Huancavelica, @xreditandose con el Documento Nacional de Identidad, Partida de Nacimiento y Btiulo Profesional, con carácter excluyente respecto a los postulantes de otros
dgpartamentos del Perú, disgregados en el siguiente orden:
2 .~ Para postulantes que hayan nacido en la Región de Huancavetica 05 puntos b.- Para postulantes que tienen residencia en la Región de Huancavelica 05 puntos c.- Para postulantes que tienen estudios en la Región de Huancavelica 05 puntos
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la clase magistral como aspecto de evaluación se adecue a una prueba escrita de conocimientos con el puntaje de 10 puntos, sólo en la sedes de las UGELs, del ámbito Regional de Huancavelica, excluyéndose a las Instituciones Educativas.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, bajo responsabilidad funcional.
ARTICULO CUARTO: DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a partir de la fecha de su promulgación, por - tratarse de una situación de urgencia al encontrarse en curso el proceso de contratación de docentes para el año académico 2007 en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica y el Diario Regional
ARTICULO QUINTO: DISPONER la dispensa de la lectura de la presente Ordenanza Regional en la próxima Sesión Extraordinaria por tratarse una situación de trámite urgente y necesario.
UCA Bey ES Me,
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
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Huancavelica, 28 de Febrero de 2007.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su romulgación
‘Bn Huancavelica a los 01 de Marzo del año dos mil siete.
ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Presidente del Consejo Regional Huancavelica. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, el primero del mes de marzo del Dos Mil Siete.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/744753-086-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/904180/3916601_or-086.150820200701-4721-1qw8zqb.pdf