Acuerdo de Consejo Regional N.° 062-2025/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
Afl!ERDO DE fONSEJO REfi/ONAl Nº 062·2025·608.REfi.Hl'fA/fR Huancavelica, 03 de abril de 2025.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión ordinaria, celebrada el 03 de abril de 2025, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante Oficio N° 059-2025/GOB.REG.HVCA/GRDE-DIRCETUR, de fecha 27 de marzo de 2025, y en sesión ordinaria de fecha 03 de abril de 2025, la Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, informa sobre el estado situacional del expediente de nominación para la postulación del Complejo Minero Santa Barbara a la lista del patrimonio mundial de la UNESCO. Que, conforme dispone el Artículo 63º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, . ~~ v• "'' º"o controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia ...•.. J.••••?;. con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar 1~~e · ~ ~ ~ las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. e) Aprobar directivas relacionadas con la ,s., ~~ái <.J. actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se ··t e""..,,, derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. . · ~o R
Que, el pleno del Consejo regional acuerda exhortar a la Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Huancavelica, disponga las acciones necesarias para la elaboración del expediente de nominación para la postulación del Complejo Minero Santa Barbara a la lista del patrimonio mundial de la UNESCO. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELlCA
CONSEJO REG IONAL
ilfUERDO DE CONSEJO REfi/ONAl Nº Oó2·2IJ25·fiO/lREli.Dl'fA/fR Huanrnvelica, 03 de abril de 2025. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - EXHORTAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Huancavelica, en el plazo más breve, disponga las acciones necesarias para la elaboración del expediente de nominación para la postulación del Complejo Minero Santa Barbara a la lista del patrimonio mundial de la UNESCO.
ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7938944-062-2025-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9703891/7938944-acuerdo-de-consejo-regional-n-062-2025-gob-reg-hvca-cr-del-03-04-202.pdf