Skip to content
L Legalize.pe
03-2020-GOB-REG-HVCA Regional Decree Huancavelica In force

Decreto Regional N.° 03-2020/GOB.REG-HVCA

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA

Mio. 003 2020/GOB.REG-HVCA

El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo único de la Ley N° 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

: Que, el artículo 49 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece *f que, constituyen funciones específicas en materia de salud del Gobierno Regional: a) Formular, aprobar, 7 ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. k) Promover y preservar la salud ambiental de la región;

Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, prescribe que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, concordante a lo antes expuesto, la Ley N° 30875 — Ley que fortalece la función

|) rectora del Ministerio de Salud, en su artículo 6 establece funciones específicas de competencia compartida con 5 los Gobiernos Regionales, en materia de salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se disponen las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido una serie de normas sobre Estado de Emergencia por Coronavirus, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como pata reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la

Al:

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA

Ho 003 2O0L20/GOB.REG-AVCA

vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, así se advierte que, mediante Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado en el diario oficial mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N* 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, por su parte, el Gobierno Regional de Huancavelica, en el marco de sus competencias previstas en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y contribuyendo al cumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional, también ha emitido diversas disposiciones de cumplimiento obligatorio en la Región Huancavelica referidas al A. control sanitario y control vial de todos los vehículos de transporte público que tienen acceso a la región : Huancavelica, registro de placas de las unidades vehiculares, registro de las personas, fumigación respectiva, ' entre otras acciones para proteger eficientemente la vida y la salud de la población huancavelicana, que pudiera verse afectada por el COVID-19;

Que, mediante Decreto Regional N° 002-2020/GOB.REG.HVCA de fecha 08 de abril del 2020, se conforma el Comité Multisectorial de Alto Nivel de la Región Huancavelica responsable de conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, para comenzar la recuperación social y económica, mediante Decreto Supremo N? 080-2020-PCM, publicado en el diario oficial actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, la “Reanudación de Actividades” consta de cuatro (04) fases para su implernentación, la Fase 1 se inicia en el mes de mayo del 2020, cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo. Por ello, a fin de implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas en la Región Huancavelica, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el tiesgo que representa la epidemia para la salud de la población huancavelicana y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas; en ese sentido, en tanto dure la prórroga del Estado de Emergencia Nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, resulta prioritario extremar las medidas de inmovilización social en el ámbito territorial de Huancavelica, vigilar estrictamente el cierre de fronteras, se cumpla con el uso obligatorio de mascarillas y distanciamiento social de dos (02) metros, entre otras medidas, y propiciar las condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;

xX Que, el artículo 40 de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, refiere que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA

Docroto ? No. 003 2O020/ GOB.REG-LIVCA

Que, estando a lo señalado, resulta procedente aprobar el presente Decreto Regional, como medida que constituye un asunto de orden general y de interés ciudadano;

Estando a lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- DISPONER el estricto cumplimiento del Cierre de Fronteras de la Región Huancavelica, en coordinación con los Gobiernos Locales, Comités Provinciales, Región Policial de Huancavelica, siendo responsables de su cumplimiento los Alcaldes Provinciales y Distritales, Tenientes Gobernadores, Presidente Comunales, las Fuerzas Armadas y respetar los Cercos Epidemiológicos establecidos por la Dirección Regional de Salud Huancavelica según Resolución Directoral Regional N° 400- 2020/GOB.REG.HVCA/DIRESA.

ARTÍCULO 2”.- EXTREMAR las medidas de inmovilización social en el ámbito territorial de Huancavelica, dispuestas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, debiéndose imponer las sanciones dispuestas por las normas (Detención, multas y otros) en caso de incumplimiento. Uso obligatorio de mascarillas y distanciamiento social de dos (02) metros.

ARTÍCULO 3”.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales del ámbito de la Región | Huancavelica, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones sanitarias para la comercialización de alimentos de primera necesidad, debiendo imponer las sanciones facultadas por las normas legales, en caso de incumplimiento se deberá proceder, (Multas, Decomiso, Retención, Clausura y Otros).

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR el presente decreto regional a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica, al Comité Multisectorial y demás instancias involucradas para los fines pertinentes, y a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información para su publicación en la página web institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

AN ARTÍCULO 1".- La Evaluación, Supervisión y Seguimiento del presente Decteto \ Regional estará a cargo de la Comisión Multisectorial COVID-19 y el Comando Regional de Salud COVID-19 del Departamento de Huancavelica

Dado en la Casa del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cinco días del mes de mayo del dos mil veinte.

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/1112553-03-2020-gob-reg-hvca PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1254458/1749144_DECRETO_REGIONAL_N_003-2020.pdf