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017-2025-GOB-REG-HVCA-CR Regional Agreement Huancavelica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 017-2025/GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REG IONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

Afl/ERDO DE{ONSE/0 REfi/ONAl Nº 017,,2025,,fiOJI.Rlfi.Hl'{A/{R Huancavelica, 20 de enero de 2025. VISTO:

El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión extraordinaria, celebrada el 20 de enero de 2025, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econom,ca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario se entiende que son "funcionarios" aquellos que han sido definidos como tales en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y en la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, inclusive para los regímenes distintos a la Ley del Servicio Civil; esto es, aquellos que ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas, tales como diseño y aprobación de políticas y normas, actos de dirección y de gestión interna; Que, conforme dispone el literal e) inciso 5) y 6) del artículo 52º de la Ley del Servicio Civil, son funcionarios públicos de libre designación y remoción el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, de igual forma el inciso 93.5 del articulo 93º del Reglamento General establece que, en el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el instructor es el jefe Inmediato y el Consejo Regional y Concejo I Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar; Que, la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC - Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, en su numeral 19.4 precisa que, en el caso de funcionarios de Gobiernos Regionales y Locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento General es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el jefe o responsable de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción. La conformación de la Comisión Ad - hoc lo determina el Consejo Regional o Concejo Municipal cuando tenga conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario instaurado al funcionario, dado que la norma ha precisado que dicha comisión

GOBIERNO REG IONAL DE

HUANCAVELICA

CONS EJO REGIONAL

Atl/ERDO DE CONSEJO Rlfi/ONAL Nº 017-2025-fiOB.REfiHl'fA/tR Htta11cavelica, 20 de enero de 2025. actuará como Órgano Sancionador, a quien el Órgano Instructor (Jefe Inmediato) remitirá su respectivo informe. Siendo así, el procedimiento administrativo disciplinario a seguir para el caso de funcionarios de Gobierno Regional y Gobierno Local, esto es, el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, es el regulado en la Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo; Que, mediante Oficio N° 01-2025/GOB.REG.HVCA/STPAD, de fecha 09 de enero de 2025, la secretaria técnico PAD, solicita al pleno del Consejo Regional, la designación de una comisión ad hoc a fin de que actúe como órgano sancionador, en el proceso instaurado contra el servidor Abg. Hector Javier Riveros Carhuapoma, que recae en el Expediente Administrativo N° 069-2023rGOB.REG.HVCArSTPAD. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;

ACUERDA: •

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la conformación de la Comisión Ad Hoc, que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario {PAD) seguido contra HECTOR JAVIER RIVEROS CARHUAPOMA, ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, que recae en el Expediente Administrativo Nº 069-2023rGOB.REG.HVCArSTPAD, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

• • •

GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Registrese, publiquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7938900-017-2025-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9703853/7938900-acuerdo-de-consejo-regional-n-017-2025-gob-reg-hvca-cr-del-20-01-202.pdf